Decisión nº 10 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 14 de junio de 2016

206° y 157°

En fecha 09 de mayo de 2016, se dio cuenta al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro – Occidental.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado Nacional ordenó “remitir el presente asunto al Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental”.

El 07 de junio de 2016, fue recibido el expediente por este Juzgado y se le dio entrada.

Efectuada la reseña procesal que antecede, pasa este Órgano Sustanciador a pronunciarse, en los siguientes términos:

Por sentencia registrada bajo el No. 2015-00994 de fecha 22 de octubre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación “…a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto”.

En tal sentido, observa este Juzgado de Sustanciación que el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano F.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.180.439, asistido por el abogado E.R.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.952, en contra de la Resolución No. DC-0071/2014 dictada en fecha 06 de noviembre de 2014, por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de San C.d.E.T., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se aprecia del oficio S/N de fecha 5 de diciembre de 2014 -inserto del folios siete (7) al ocho (8) del expediente- que el ciudadano F.E.G.C. fue notificado en fecha 06 de diciembre de 2014 de la Resolución No. DC-0071/2014 de fecha 06 de noviembre de 2014; y del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira -inserto al folio uno (1) del expediente- se desprende que la demanda fue presentada en fecha 12 de mayo de 2015, razón por la cual, se concluye que la presente demanda fue interpuesta dentro del lapso de seis (06) meses establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En atención a lo anterior, y visto que no se verifica alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada; y en consecuencia:

1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de San C.d.e.T., Contralor del municipio San C.d.e.T., Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado -inserto del folio nueve (09) al treinta y cuatro (34)- y de la presente decisión.

2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal NOTIFICAR a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Alcalde del municipio San C.d.e.T., remitiendo a tal efecto copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado -inserto del folio nueve (09) al treinta y cuatro (34)- y de la presente decisión.

3) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.

4) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano F.E.G.C., en virtud de la ruptura en la estadía a derecho producida en el presente asunto, como consecuencia de la paralización de la causa desde el 18 de noviembre de 2015 hasta el 09 de mayo de 2016.

5) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de San C.d.e.T. los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en acta de la respectiva notificación.

6) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República.

7) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos F.E.G.C., Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de San C.d.e.T., Contralor del municipio San C.d.e.T., Alcalde del municipio San C.d.e.T. y Síndico Procurador Municipal de San C.d.e.T..

8) SE ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ABRIR cuaderno separado a los efectos de tramitar la solicitud de medida cautelar efectuada por la parte demandante, en el capítulo III del escrito inicial intitulado “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA”. Para tal fin, se acuerda anexar copia certificada del libelo y de los anexos producidos junto al mismo.

9) SE EXHORTA a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas antes referidas, a los fines de que éstas sean certificadas por secretaría y agregadas al cuaderno separado.

10) SE ORDENA según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa REMITIR el cuaderno en mención al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental, a los fines de que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.

11) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-R-2016-000688

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