Sentencia nº 637 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 27 de octubre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, por la abogada R. delC.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.720, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado por el Maestro Técnico de Segunda de la Aviación Militar Bolivariana ciudadano F.E.L. en fecha 23 de septiembre de 2009 (folio 13 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0999 de fecha 8 de septiembre de 2009, dictada por el Director General de la F.A.N.B., General de División Haissam O.D.B., en la cual declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el resultado de la Investigación Administrativa N° IG-DINV-0024-07 de fecha 17 de junio de 2008, mediante el cual recomendó, entre otros aspectos, “…Que el MT/2 (AVB) F.E.L., sea sometido a C. deI. de conformidad a los artículos 280 y 283 de la LOFAN, por subsumirse su conducta dentro de las prescripciones establecidas en el Reglamento de Castigo Disciplinario N° 6 (…) Que el Gral. Div (AVB) Comandante General del Componente Aviación, imponga una sanción disciplinaria ejemplarizante al MT/2 (AVB) F.E.L., de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6…” (folios 33 y 34 del expediente administrativo); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1015/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR