Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2004-000152

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHESIÓN

Revisada como ha sido la presente causa observa esta Juzgadora que el penado F.E.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.585.416, natural y residenciado en el Sector Cerro Miranda, casa sin número en la Población de Mene Mauroa del Estado Falcón, quién el Tribunal Segundo de Control en fecha: 26-01-05 condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión por la comisión del delito LESIONES PERSOANALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Vigente para la fecha de la comisión de los hechos.

Ahora bien, es el caso que la causa entró a éste Tribunal Segundo de ejecución en fecha: 09-02-2005, le practicó su cómputo procesal y se fijó citación para el día: 23-02-05 a las 10:30 AM ( al folio 83 y 84), a dicho llamamiento no acudió el penado; posteriormente en fecha 08-04-05, nuevamente este Tribunal libra un nuevo auto fijando nuevamente citación al penado para el día 20-04-05 a las 9:00 de la mañana, fecha en la cual tampoco acudió al llamado del Tribunal fijándose nuevamente audiencia de imposición para el día 16-01-06 a las 09:00 AM. En fecha: 28-03-06 se atendió la audiencia con la comparecencia del penado donde se le informó que optaba por la Suspensión Condicional de la pena y que debía consignar al Tribunal los requisitos de Ley. En fecha 14-06-06, se consigna en la causa la Certificación de Antecedentes Penales del condenado, antes identificado. En fecha 15-06-06 se cita nuevamente al penado para que en fecha 28-03-06, se entreviste con el tribunal para que consigne los requisitos fundamentales para el decreto del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; razón por la cual este Tribunal en fecha 15-06-06, libra auto donde ordena informar al penado que deberá comparecer al Tribunal en fecha 18-07-06- a las 10:30 de la mañana, el penado no comparece y éste Tribunal para el 18-07-06, vuelve a citarlo a fin de que cumpla con acudir el día 14-08-06 a entrevistarse con la Jueza. En fecha: 14-08-06 se llevó a cabo audiencia con el penado quién se comprometió nuevamente a consignar los requisitos de ley establecidos en el artículo 494 para la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de Pena. Siendo que desde el 14-08-06, visto que éste Tribunal no ha recibido respuesta del penado, es por lo que considera ésta Juzgadora que es ajustado a derecho el librar la respectiva Orden de aprehensión Judicial en contra del penado a todos los órganos de investigación penal a los fines que el mismo sea traído y puesto a la orden de éste Tribunal, para que sea oído en audiencia Oral resguardando todas las garantías Constitucionales, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA APREHENSIÓN JUDICIAL AL PENADO: F.E.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.585.416, natural y residenciado en el Sector Cerro Miranda, casa sin número en la Población de Mene Mauroa del Estado Falcón, quién el Tribunal Segundo de Control en fecha: 26-01-05 condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión por la comisión del delito LESIONES PERSOANALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Vigente para la fecha de la comisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y que una vez aprehendido sea puesto a la orden de éste Tribunal Segundo de Ejecución a los fines que sea oído en Audiencia Oral. Líbrese la boleta correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. J.S.R.

LA SECRETARIA

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