Decisión nº PJ0652007000184 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 25 de Septiembre de 2007

Asunto: Gp02-L-2007-000618

Parte Actora: F.E.A.V.

Apoderado(s) Actor(es): C.M.

Parte Demandada: TRESIN, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): L.A.M.C.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, veinticinco (25) de Septiembre de 2007, siendo las 08:30 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del APODERADO actor de autos abogado C.M., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 89.184; por la parte demandada TRESIN, C.A; se hizo presente el abogado L.A.M., inscrito en el Ipsa bajo el No. 100.913. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cuál es del siguiente tenor: “En Valencia, al día veinticinco (25) de Septiembre de dos mil siete (2007), comparecen de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Despacho del Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO CARABOBO, por una parte la empresa TRESIN COMPANIA ANONIMA (TRESIN, C.A.), entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Junio de 1995, bajo el Nro. 17, Tomo 67-A, asistida en este acto por L.A.M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.913 , quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA” y por la otra, el APODERADO ACTOR abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.184, en representación del actor de autos ciudadano F.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.076.684, hábil en derecho y de este domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR”, para exponer: Ambas partes hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” en fecha 15 de marzo de 2007, interpuso por ante este tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales reclama a la sociedad de comercio TRESIN ,C.A., empresa en la cual prestaba un servicio de matricero. En base a lo anterior “EL TRABAJADOR“ estimo su pretensión en veintisiete millones trescientos veinte mil ochenta y nueve con 00/100 (Bs. 27.320.089,00) por los conceptos de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACIONAL, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONALDE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: “LA EMPRESA”, niega el reclamo formulado por “EL TRABAJADOR”, por considerar que no le debe dicha cantidad, que el acumulado por ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACIONAL, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONALDE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios sociales que le corresponden con motivo de la terminación de su relación laboral no arrojan la cantidad que reclama, que el mismo no esta ajustado a la realidad de lo que legalmente le corresponde. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, al decidir mutuamente dar por terminada la relación laboral que los vinculaba y con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, utilizando para ello los órganos administrativos competentes; con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, por lo que ambas partes celebran esta transacción en los términos contenidos en la presente Acta. CUARTO: “LA EMPRESA”, ofrece la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), en un pago único y completo para ser realizado en este acto. Por los conceptos de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACIONAL, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONALDE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con la cantidad expresada se cubren en su totalidad, los conceptos que se generaron durante la relación laboral y que un proceso futuro pudiere ser exigido por “EL TRABAJADOR” y cualquier otro beneficio o indemnización que le pudieren corresponder con motivo de la relación sostenida para con “LA EMPRESA”. QUINTO: El ciudadano F.E.A.V., anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado C.M., ya identificado; expone que visto la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa, el desistimiento del procedimiento, da por finalizada la relación laboral y de la acciones que ella conlleve; quedando comprendido dentro del mismo todo tipo o cualquier clase de derecho, prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones, daños y perjuicios, derivados de la relación de trabajo, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios. SEXTO: “EL TRABAJADOR”, declara que una vez verificado el pago aquí propuesto y aceptado nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle a “LA EMPRESA”, ni a sus Empleados, ni directivos, ni socios, ni clientes, ni intermediarios por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con ella, o sea, nada queda a deberle por concepto de: monto acreditado Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; monto acreditado sobre utilidades; monto acreditado sobre prestación de utilidades; intereses sobre prestaciones sociales; intereses sobre saldo de antigüedad, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional; utilidades legales ejercicio, días feriados, horas extras, lucro cesante, daño moral y psicológico, daño material, Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la relación de trabajo. Declara que firma la presente transacción en presencia del funcionario competente voluntariamente y libre de constreñimiento, que tiene pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás disposiciones legales, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, están incluidos en la presente transacción. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Se ordena el archivo definitivo al expediente. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR