Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000532

PARTE ACTORA: F.E.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.851.930RAN.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA y S.D.

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a efecto el día catorce (14) del mes de Noviembre de 2014, a las 10:00 a.m, cuando al llamado que hizo el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia del abogado S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.378, apoderado judicial de la parte demandante F.E.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.851.930, según poder inserto a los autos, no así la parte demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume admitidos los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contrario a derecho su pretensión, y siendo que este Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir el fallo motivado, siendo diferido por cinco (5) dias mas por las razones señaladas en el correspondiente auto de defirimiento, es por lo que llegada la oportunidad para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los abogados S.D. Y YOLIMAR DE DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.378 y 100.215 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del demandante ciudadano F.E.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.851.930, en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. por cobro de prestaciones sociales.

Aduce el demandante en su libelo de demanda, que en fecha 17 de Marzo de 2005, se inició como oficial de seguridad para la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., ejerciendo labores de seguridad donde la empresa lo requería por el servicios contratado con la demandada con otras empresas como Digitel, Empresas Polar, Brahma, protinal, 3D, Mavesa, etc, laborando por un tiempo de nueve (9) años, cuatro (4) meses y siete (7) dias, entre el horario comprendido desde las 6:00 P.M. hasta las 6:00 A.M., durante todo el tiempo que laboró, devengando un sueldo de Bolívares 5.563,42, siendo que la ultima clave donde prestó sus servicios fue en la empresa DIGITEL. Alega el demandante, que en fecha 24 de Julio de 2014, su patrono le manifestó su despedido como oficial de seguridad porque la empresa DIGITEL argumentándole que no va a contratar servicio de atención de vigilancia con la Empresa; así señala el demandante a través de sus apoderados judiciales, que devengaba un salario normal mensual de Bolívares 5.563,42 mensuales, para un salario diario de Bolívares 185,45 y un salario integral de Bolívares 222,03 diario, siendo que la demandada se ha negado en todo momento a la cancelación de sus prestaciones sociales, es por lo que demanda el pago de los siguientes conceptos y montos:.

  1. Por concepto de Prestaciones sociales. Articulo 142 LOT.:

    • 270 días x 222,03 = 59.948,10 Bolívares.

  2. Por concepto de días adicionales Articulo 142 L.O.T.

    • 90 días x 222,03 = 19.982,70 Bolívares.

  3. Por concepto de Indemnización por terminación de Relación laboral por causa ajena al trabajador. Articulo 92. L.O.T.

    • 270 días : x 222,03 = 59.948,10 Bolívares.

  4. Por concepto de Incumplimiento Cuenta de Fideicomiso Cláusula 33 de la Convención Colectiva Vigente Cláusula 33 Estado de Cuenta de Fideicomiso: La empresa se compromete a cancelar al Trabajador cuando cobre sus Vacaciones anuales, los intereses sobre prestaciones sociales.

    • 18.000,oo Bolívares.

  5. Por concepto de Vacaciones (año 2008-2009). Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente.

    • 42 días x 185,45 = 7.788,90. Bolívares

  6. Por concepto de vacaciones (año 2009-2010) Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente.

    • 42 días x 185,45 = 7.788,90. Bolívares

  7. Por concepto de vacaciones (año 2010-2011) Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente.

    • 42 días x 185,45 = 7.788,90. Bolívares

  8. Por concepto de vacaciones (año 2011-2012) Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente.

    • 42 días x 185,45 = 7.788,90. Bolívares

  9. Por concepto de vacaciones (año 2012-2013) Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente.

    • 42 días x 185,45 = 7.788,90. Bolívares

  10. Por concepto de vacaciones Fraccionadas Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente.

    • 14 días x 185,45 = 2.596,30 Bolívares.

  11. Por concepto de Utilidades (2010). Cláusula 43 de la Convención Colectiva Vigente.

    • 50 días x 128,43 = 9.272,50 Bolívares.

  12. Por concepto de Utilidades (2011). Cláusula 43 de la Convención Colectiva Vigente.

    • 50 días x 128,43 = 9.272,50 Bolívares.

  13. Por concepto de Utilidades (2012). Cláusula 43 de la Convención Colectiva Vigente.

    • 50 días x 128,43 = 9.272,50 Bolívares.

  14. Por concepto de Utilidades (2013). Cláusula 43 de la Convención Colectiva Vigente.

    • 50 días x 128,43 = 9.272,50 Bolívares.

  15. Por concepto de Utilidades fraccionadas (2014). Cláusula 43 de la Convención Colectiva Vigente.

    • 16,67 días x 128,43 = 3.091,45 Bolívares.

  16. Por concepto de Bono de antigüedad. Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente. Según la empresa se compromete en garantizar a sus trabajadores una bonificación por antigüedad de 70.000,oo Bolívares, a todos y cada uno de los trabajadores que por lo menos tenga una antigüedad mayor o igual a los dos (2) años de servicios interrumpidos en la empresa.

    • Por lo que peticiona el demandante, 70 días por cada año contados desde enero 2008 hasta Diciembre 2013, a razón de Bolívares 70.000,oo, para un total demandado de Bolívares 420,oo por este concepto.

  17. Por concepto de la Cláusula 37 de la Convención Colectiva Vigente.. Horas por tiempo de viaje. Alega que la empresa se compromete en cancelar una hora por tiempo de viaje a todos aquellos trabajadores, que son trasladados desde el lugar asignado hacia el puesto de trabajo y su retorno, como lo establece el articulo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • De allí que peticiona el demandante, la cantidad de Bolívares 12.365,67, por concepto de la hora por tiempo de viaje, según la mencionada cláusula de acuerdo al numero de horas señaladas en el libelo de demanda, mes por mes de cada año, pariendo del Diciembre 2008, a razón del valor hora para cada periodo.

  18. Por concepto de complemento de Utilidades. Cláusula 43. Utilidades.

    • Año 2009. 20 días x 45,00 = 900.

    Año 2010 20 días x 55,97 = 1.119,40.

    Para un total por este concepto de 2.019,40 Bolívares.

  19. Por diferencia del programa de alimentación, por horas extraordinarias trabajadas, demanda

    • Desde el año 2008 hasta el año 2013, a razón de Bolívares 32,00 por la cantidad de horas efectivamente trabajadas que señala de manera detallada en el libelo de demanda para un total de Bolívares 4.970,28.

  20. Por concepto de Bonificación Decembrina. Cláusula 39. a razón de 75 días.

    • Demanda el pago de dicha bonificación alegando que la empresa se compromete a conceder un (1) bono de diciembre de Bolívares 75,00 para todos y cada uno de los trabajadores que no acumulen falta en el periodo durante el mes de diciembre y hasta el 3 de enero de cada año, por lo que demanda el pago de 450,oo Bolívares por el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año desde 2008 a razón de 75 Bolívares por cada año.

  21. Por concepto del programa de alimentación para los trabajadores, según Gaceta Oficial Nª 38.094. de fecha 27 de Diciembre de 2004 (Ley Programa de Alimentación para los trabajadores).

    • Demanda el pago de 312 días por cada año, contado desde el año 2006 a razón de Bolívares 32,oo hasta el año 2011, para un total por este concepto de Bolívares 59.904,00.

  22. Por concepto de incumplimiento complemento días feriados Cláusula 8 de la Convención Colectiva (2008/2010) vigente. Cláusula 8. Dias Feriados, según la empresa se compromete con sus trabajadores en cancelar dos días y medio (2 ½) de salario normal, a todos aquellos trabajadores que presten servicios en Domingos, 1º enero de enero, 19 de Abril, Jueves y Viernes Santos, 1ero de Mayo, 24 de junio, 5 de Julio, 8 de Julio (dia del vigilante), 24 de Julio, 12 de Octubre, 24,25 y 31 de Diciembre. Años 2008,2009,2010,2011,2012 y 2013.

    • Demanda el pago de Bolívares 15.951,57 por los dias feriados conforme a la mencionada Clausula convencional.

    Por todos los conceptos demandados pretende el pago de Bolívares 335.682,07.

    Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

    Artículo 131: Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

    Según la norma supra transcrita, el Juez al declarar la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, debe verificar si la acción es ilegal o contraria a derecho, con fundamento en los hechos alegados por el demandante que resultaron admitidos; pues bien, en el presente caso, siendo que la empresa demandada no compareció a la audiencia primigenia, resultan ser ciertos los hechos alegados por el demandante que, textualmente se circunscriben en lo siguiente:

    • Que en fecha 17 de Marzo de 2005, se inició como oficial de seguridad para la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., ejerciendo labores de seguridad donde la empresa lo requería por el servicios contratado con la demandada con otras empresas como Digitel, Empresas Polar, Brahma, protinal, 3D, Mavesa, etc., laborando

    • Por un tiempo de nueve (9) años, cuatro (4) meses y siete (7) dias.

    • Entre el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 A.M., durante todo el tiempo que laboró.

    • Devengando un salario normal mensual de Bolívares 5.563,42, para un salario diario de Bolívares 185,45 y un salario integral de Bolívares 222,03 diario.

    • Que en fecha 24 de Julio de 2014, su patrono le manifiesta que está despedido como oficial de seguridad porque la empresa DIGITEL no va a contratar servicio de atención de vigilancia con la Empresa;

    • Que el dia 24 de Julio de 2014 fue despedido injustificadamente.

    Establecido como ha quedado la admisión de los hechos en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a verificar la procedencia o improcedencia del derecho alegado por el actor, es decir, si no es contraria a derecho su pretension, para lo cual se tomará en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante las cuales han dicho que no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar primigenia, esto es, ser admitidos, dado que todo ello dependerá que los mismo no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    En tal sentido es menester advertir, que en cuanto al derecho pretendido que a decir del demandante le corresponde según los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. y sus trabajadores, a criterio de quien aquí decide, al no quedar desvirtuada la relación laboral alegada, resultó un hecho cierto que el demandante fue trabajador de la accionada empresa y por tanto es beneficiario de las cláusulas convencionales que por el solo hecho de haber sido trabajador le corresponden; pero también la aludida convención colectiva de trabajo contiene algunos beneficios que están condicionados, es decir, que están sujetos para su procedencia a otras circunstancias que debe el demandante demostrar para que no resulten contrarias a derecho, es por lo que en este sentido pasa a decir esta juzgadora sobre lo peticionado, en los siguientes términos:

    • En cuanto a las Prestaciones Sociales, según el articulo 142 LOT, demandadas de le corresponde al demandante 30 dias por cada año calculados a razon del ultimo salario integral devengado, de acuerdo a su pretensión, siendo así le corresponde 270 días que multiplicados por el salario integral demandado de Bolívares de Bolívares 222,03, resulta un total de 59.948,10 Bolívares, cantidad que se le debe pagar al demandante por este concepto, Asi se establece.

    • En cuanto a los días adicionales demandados, habiendo sido peticionado las prestaciones sociales conforme el artículo 142 de la LOTTT, literal d), es Improcedente tal petición por cuanto se estaría aplicando en este caso, también la Ley Orgánica Sustantiva laboral derogada, lo cual es contrario a derecho. Así se establece.

    • En cuanto a la Indemnización por terminación de Relación laboral por causa ajena al trabajador, habiendo resultado un hecho cierto la causa de la terminación de la relación de trabajo, tiene derecho el demandante a que se le pague, de conformidad con el articulo 92. LOTTT, 270 días a razón del salario integral de Bolívares 222,03 para un total de 59.948,10 Bolívares. Así se establece

    • En cuanto al concepto por Incumplimiento Cuenta de Fideicomiso, ante la negativa del demandante de haberlo recibido, según la Cláusula 33 de la Convención Colectiva, tiene derecho a que se le pague 18.000,oo Bolívares por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Asi se establece

    • En cuanto a las Vacaciones (año 2008-2009), que demanda según la Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente, ante la negativa de haberlas disfrutado y cobrado, le corresponde 42 días de vacaciones a razon de185,45 para un total de 7.788,90. Bolívares. Asi se establece

    • En cuanto a las Vacaciones (año 2009-2010), que demanda según la Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente, ante la negativa de haberlas disfrutado y cobrado, le corresponde 42 días de vacaciones a razon de185,45 para un total de 7.788,90. Bolívares. Asi se establece

    • En cuanto a las Vacaciones (año 2010-2011), que demanda según la Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente, ante la negativa de haberlas disfrutado y cobrado, le corresponde 42 días de vacaciones a razón de185,45 para un total de 7.788,90. Bolívares. Asi se establece

    • En cuanto a las Vacaciones (año 2011-2012), que demanda según la Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente, ante la negativa de haberlas disfrutado y cobrado, le corresponde 42 días de vacaciones a razón de185,45 para un total de 7.788,90. Bolívares. Asi se establece

    • En cuanto a las Vacaciones (año 2012-2013), que demanda según la Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente, ante la negativa de haberlas disfrutado y cobrado, le corresponde 42 días de vacaciones a razón de185,45 para un total de 7.788,90. Bolívares. Asi se establece

    • En cuanto a las vacaciones Fraccionadas, según la Cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente, le corresponde al demandante el pago de 14 días a razón del salario normal de 185,45 para un total de Bolívares 2.596,30

    • En cuanto a las Utilidades (2010), según la Cláusula 43 de la Convención Colectiva Vigente, le corresponde al demandante que se le pague 50 días a razón de 128,43 Bolívares para un total de Bolívares 9.272,50. Asi se establece. Asi se establece

    • En cuanto a las Utilidades (2011) le corresponde que se le pague según la Cláusula 43 de la Convención Colectiva 50 días a razón de Bolívares 128,43, para un total de Bolívares 9.272,50. Asi se establece

    • En cuanto a las Utilidades (2012), según la Cláusula 43 de la Convención Colectiva Vigente, le corresponde que se le pague al demandante 50 días a razón de 128,43, para un total de Bolívares 9.272,50.

    • En cuanto a las Utilidades (2013), según la Cláusula 43 de la Convención Colectiva , le corresponde al demandante que se le pague 50 días a razón de 128,43 para un total de Bolívares 9.272,50. Así se establece

    • En cuanto a las Utilidades fraccionadas (2014), según la Cláusula 43 de la Convención Colectiva, le corresponde al demandante que se le pague 16,67 días a razón de Bolívares 128,43 para un total de Bolívares 3.091,45 . Así se establece

    • En cuanto al Bono de antigüedad, según la Cláusula 38 de la Convención Colectiva le corresponde al demandante, 70 días por cada año contados desde enero 2008 hasta Diciembre 2013, para un total demandado de Bolívares 420,oo por este concepto. Así se establece

    • En cuanto a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva Vigente, referida a las horas por tiempo de viaje, siendo que este beneficio convencional está condicionado para aquellos trabajadores que son trasladados desde el lugar asignado hacia el puesto de trabajo y su retorno, como también estaba condicionado en la derogada Ley Sustantiva laboral, y dado que el demandante no explana los hechos que lo conllevan a demandar este concepto, es por lo que se declara Improcedente el pago del concepto. Así se establece

    • En cuanto al complemento de Utilidades que demanda, según la Cláusula 43, le corresponde al demandante que se le pague por el año 2009, 20 días a razón de Bolívares 45,00 para un total de Bolívares 900 y por el año 2010, 20 días a razón de Bolívares 55,97, para un total de Bolívares 1.119,40, que sumadas ambas cantidades por este concepto le corresponde al demandante que se le pague 2.019,40 Bolívares. Así se establece

    • En cuanto a la diferencia del programa de alimentación, por horas extraordinarias trabajadas que demanda desde el año 2008 hasta el año 2013, a razón de Bolívares 32,00 para una cantidad Bolívares 4.970,28. Es de advertir que no establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni su reglamento este beneficio por horas extra laboradas, aunado a que el demandante en el libelo de demanda señala un horario de trabajo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m, sin indicar los días de la semana que laboró durante la existencia relación de trabajo con la demandada, de allí que es improcedente esta pretensión por ser contraria a derecho. Así se establece

    • En cuanto a la Bonificación Decembrina. Cláusula 39. a razón de 75 días, que demanda, alegando que la empresa se compromete a conceder un (1) bono de diciembre de Bolívares 75,00 para todos y cada uno de los trabajadores que no acumulen falta en el periodo durante el mes de diciembre y hasta el 3 de enero de cada año; siendo esta una de las cláusulas convencionales que exige una condición adicional a la de trabajador de la empresa, ha debido traer el demandante a los autos elementos que evidencien la procedencia del derecho alegado, es decir, haber cumplido con las exigencias de tal cláusula que lo hagan acreedor de ese derecho, no siendo así, se declara improcedente Así se establece

    • En cuanto al programa de alimentación para los trabajadores, reclama el actor 312 días por cada año a partir del año 2006 hasta 2011, a razón de 32,oo Bolívares; pues bien, haciendo el cómputo de los días laborables transcurridos en dicho periodo según el calendario, se constata que se ajusta totalmente al numero de días anuales que reclama el demandante, y siendo que la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento prevé el derecho reclamado, resulta procedente en cuanto a derecho el pago demandado por este concepto, en consecuencia tiene derecho a que se le pague al demandante la cantidad pretendida por este concepto, a razon de Bolivares 9.984,oo por cada año para un total de Bolivares 59.904,oo,. Asi se establece.

    • En cuanto al complemento por días feriados que demanda según la Cláusula 8 de la Convención Colectiva (2008/2010) vigente, se evidencia que estamos en presencia de otra de las cláusulas que exige una condición adicional a la de ser trabajador de la demandada; del libelo de demanda no se constata los días laborados por el demandante en su jornada de trabajo durante el tiempo de la relación de trabajo, solo indica el horario en que prestó sus labores, y siendo que dicha cláusula convencional exige la condición de la prestación del servicio en esos días para hacerse acreedor el trabajador de tal derecho, mal puede esta juzgadora considerar un hecho admitido siendo que no fue narrado en el libelo de demanda; razón suficiente para declarar Improcedente este pedimento en cuanto al pago del complemento por los días Domingos, 1º enero de enero, 19 de Abril, Jueves y Viernes Santos, 1ero de Mayo, 24 de junio, 5 de Julio, 8 de Julio (dia del vigilante), 24 de Julio, 12 de Octubre, 24,25 y 31 de Diciembre. Años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 . Así se establece

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano el ciudadano, F.E.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.851.930 contra MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la demandada a pagarle al demandante, las cantidades y montos tal como quedaron establecidos supra que alcanza a la cantidad de BOLIVARES 281.961,85

TERCERO

En cuanto a los intereses moratorios y corrección monetaria.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre de 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ORDENA: El pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, así como también los generados por la falta de pago los cuales se encuentra discriminados en la parte motiva del presente fallo, los cuales serán calculados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (24/07/2014) hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación. La corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de prestación de antigüedad, será calculada por el mismo perito, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, tomando en consideración el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, para la antigüedad y desde la notificación de la demanda (27-10-2014), para el resto de los conceptos laborales acordados, ambos hasta adquiera firmeza esta decisión, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial del fallo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisoria.

Abog. S.A.S..

La Secretaria.

Abog E.L.G..

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