Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001608

ASUNTO : NP01-P-2011-001608

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado J.R., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos R.A.A.N. Y E.D.J.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de A.R.L. (OCCISO), D.E.V.G., L.D.D.R., F.J.O.R., J.M.M.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA y FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° ibidem, en relación a los artículos 83 y 80 del mismo Código, en perjuicio de L.R.R.R., este Tribunal observa:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

R.A.A.N., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-12-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio panadero, con grado de instrucción aprobado el Primer año de bachillerato, hijo de D.N. (V) y de R.A. (V), titular de la cédula de Identidad número V- 16.712.785 y domiciliado en: la Urbanización R.B., Calle N° 3, casa N° 102, (a la segunda calle de donde se encuentra el tanque de agua) de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0412-8333909 le pertenece a su progenitora.

E.D.J.N., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-11-1977, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio funcionario publico, con grado de instrucción bachiller, hijo de C.E.B. (V) y de C.n. (V), titular de la cédula de Identidad número V- 15.509.380 y domiciliado en: la Calle 17 casa n° 05 Sector el Paraíso maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-948-67-40, pertenece a mi esposa.

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El 24 -02-2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se apersonaron al restauran YIN XIANG C.A, ubicado en la prolongación Calle Piar, sector centro de esta ciudad detrás de la empresa CANTV, donde tras ingresan al mismo se dirigen hasta la mesa donde se encontraban los ciudadanos D.E.V.G., L.D.D.R., F.J.O.R., J.M.M.R., quienes momentos antes habían cobrado cheques del banco mercantil por las cantidades, de 8.600, 00 Bs, 12.100, 00 Bs. 10.450,00 Bs y 13.700,00 Bs, respectivamente, sacaron a relucir sendas armas de fuego, (No decomisadas) y bajo amenaza de muerte los despojaron del dinero que tenían en su poder. Sin embargo de lo que estaba ocurriendo se percata el ciudadano asiático HEXINQIANG (empleado del restaurant) quien se dirigió hasta la planta superior de la edificación y dio aviso a los funcionarios de guardia en el modulo policial cercano al sitio del suceso, perteneciente a la Policía Municipal de Maturín trasladándose al lugar una comisión al mando de Sub-Inspector A.R.L., quien al tratar de ingresar al restaurant el imputado E.D.J.N.B., le efectúo varios disparos originándose un enfrentamiento, impactando varios proyectiles en la humanidad…. cayendo gravemente al piso, y falleciendo luego debido a una hemorragia subdural. Inmediatamente los imputados R.A.A.N. y E.D.J.N.B., emprendieron la huída del lugar implementándose en la inmediaciones del lugar, un operativo policial por parte de los funcionarios policiales que llegaron en apoyo, logrando el funcionario comisario jefe V.J.A.C., adscritos a la Policía Municipal, la aprehensión del imputado, R.A.A.N., en la avenida Bolívar cerca de la Gobernación, siendo entregado a una comisión de la subdelegación Maturín del CICPC, al mando del funcionario R.R., que se apersonó al lugar a practicar las diligencias necesarias y urgentes, cuyos funcionarios trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede de la sub delegación, donde notificaron al Fiscal del Ministerio Público de Guardia (Fiscal 13°), quien gira las instrucciones en torno al caso. Posteriormente esta Representación fiscal el 02-03-2011, solicitó orden de aprehensión en contra del imputado E.D.J.N.B., siendo acordada por el tribunal Segundo de Control del estado Monagas, practicándose la aprehensión del mismo ese mismo día por funcionarios de la sub-delegación Maturín del CICPC, quienes informaron de ello a esta Fiscalía, quien ordena se practique las diligencias inherentes al caso…..”

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

De igual modo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada de los Acusados de autos, mediante escrito presentado en fecha 04-05-2011, en virtud de haber sido presentadas dentro del lapso de Ley.

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los ciudadanos R.A.A.N. Y E.D.J.N., y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, por cuanto quien aquí decide considera que no han cambiado las circunstancias que dieron origen al derecho de la misma.

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos R.A.A.N. Y E.D.J.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de A.R.L. (OCCISO), D.E.V.G., L.D.D.R., F.J.O.R., J.M.M.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA y FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° ibidem, en relación a los artículos 83 y 80 del mismo Código, en perjuicio de L.R.R.R.. Admitiendo así TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario

ABG. JULIO RIVAS

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