Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Delfin
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 01

Barinas, 25 de Octubre de 2004.

194 º y 145 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges F.E.M.R. y YURINGER S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.825.349 y V-10.557.306 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado N.B.R.A., Inpreabogado Nº 37.113, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: Separación de Cuerpos de los cónyuges F.E.M.R. y YURINGER S.A., en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. Segundo: En relación a los Niños F.D.J. y M.A.M.A. de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, queda conferida la Guarda y Custodia a la madre ciudadana YURINGER S.A., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Tercero: La P.P. será ejercida por los padres conjuntamente. El padre aportara a favor de los Niños F.D.J. y M.A.M.A., la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y una bonificación para el mes de Septiembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y para el mes de Diciembre CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Dicha pensión Alimentaría podrá ser aumentada según lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA. Cuarto: Se establece un Régimen de visitas Amplio entre los niños y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los f.d.L.. Diarícese y Cúmplase

La Juez Unipersonal N° 02(T)

Abg. C.D.R.

La Secretaria.

Abog. R.F.A.

En la misma fecha se libro la boleta ordenada, entregándose al ciudadano __________________________________________ Alguacil de este Tribunal; Conste:

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº C-4670-04

CDR/marilyn.-

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