Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 8414.

ACCIÓN: Divorcio (185-A).

SOLICITANTES: Ciudadanos F.E.A.R. y C.J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.318.059 y V-7.571.622, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado O.J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.040.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: F.E.A.R. y C.J.A.P., asistidos del abogado en ejercicio O.J.L., mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha Dos (02) de A.d.D.M.N. (2009), solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: En fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito F.d.E.F. (hoy día Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F.), tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 75, la cual anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.- Que una vez celebrado el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en el Sector Centro de la Población de Punta Cardón del Estado Falcón, donde convivieron de manera armoniosa por algunos años. Que sus relaciones conyugales se deterioraron en el curso del año 2002, razón por la cual acordaron separarse de hecho en fecha 15 de Enero de 2003, y que a partir de esa fecha el ciudadano F.E.A.R. se marcha del hogar conyugal de manera voluntaria, no habiendo reconciliación, ni vida en común hasta la presente fecha, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años. Que durante el matrimonio fueron procreados dos hijos que llevan por nombre: F.R.A.A. y F.C.A.A., actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de actas de nacimiento que anexan a la solicitud. Que por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ambos solicitan el divorcio y la disolución de su vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha Trece (13) de Abril de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Veinte (20) de Abril de 2009, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.

Al folio diez (10) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta No Formular Oposición alguna a la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos: F.E.A.R. y C.J.A.P..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura del Distrito F.d.E.F. (hoy día Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F.) en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), que ambos declaran que su vida conyugal se interrumpió desde el día Quince (15) de Enero del año Dos Mil Tres (2003), es decir, que existe desde entonces hasta la presente fecha una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: F.E.A.R. y C.J.A.P., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito F.d.E.F. (hoy día Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F.) en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988). Ejecútese el referido fallo.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M..

CHL/hjt.-

Exp: 8414.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M..

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