Decisión nº 154 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2011-000005

ASUNTO : NP01-O-2011-000005

PONENTE: ABG. M.Y.R.G..

Le corresponde a este Tribunal de Alzada publicar el texto íntegro de la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 30-03-2011 relacionada con acción de amparo interpuesta por el Abg. F.B.G., en su condición de defensor Privado, de la ciudadana agraviada C.D.R.P.Z., imputada en el Asunto Penal Nº NP01-P-2010-009645; incoada contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada M.E.A. deV., por considerar el recurrente en amparo que ésta violentó el derecho al acceso a la Justicia contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello, el derecho a la defensa contenido en el numeral 1° del artículo 49 del referido texto constitucional, por su dejar de hacer en la expedición de copias requeridas por el referido profesional del derecho, con las cuales pretendía ejercer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal de Primera Instancia en Audiencia de Presentación de Imputado.

En la fecha precedentemente señalada, a saber, 04-03-2011, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional Superior, habiendo sido designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Ciudadana Juez Abg. M.Y.R.G., quien con tal carácter suscribe este pronunciamiento. Posteriormente en esa misma fecha, se emitió auto donde se ordenó solicitar información al Tribunal Cuarto de Control, respecto si cursaba por ese Despacho solicitud de copias formuladas por el ciudadano defensor Abg. F.G., inherentes al asunto principal NP01-P-2010-009645, recibiendo dicha información del referido Tribunal mediante oficio 4C-702-11 de fecha 04-03-2011, fue admitida la presente acción de A.C. en fecha 09-03-2011 y celebrada la audiencia oral a fin de evacuar las pruebas presentadas por el accionante el día miércoles 30-03-2011, en cuya oportunidad, una vez concluida la audiencia se dictó el dispositivo del fallo y se difirió la publicación del texto íntegro para dentro de los cinco días siguientes, por lo cual, estando dentro de la oportunidad legal planteada para publicar la integridad del fallo que fundamenta la dispositiva que resolvió el fondo del asunto debatido en la Audiencia Constitucional, se pasa a emitir la respectiva decisión.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Señaló el accionante, como antecedentes del caso, los siguientes:

1 En fecha 25-02-2011, la Juez Cuarto en Funciones de Control dictó decisión de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada C.D.R.P.Z. en el asunto penal Nº NP01-P-2010-009645, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción y en cuyo fallo acordó entregar Copias Simples de las actuaciones que conforman el asunto in comento.

2 Que en fecha 02-03-2011 el accionante solicitó la tramitación urgente de las copias en virtud de que el lapso para apelar vencía el día 04/03/2011, sin que hasta la presente fecha se obtuviera respuesta sobre las tramitación de las mismas.

3 Que en fecha 03-03-11, acude al archivo solicitando con urgencia las copias acordada por cuanto que su lapso de apelación vencía el día 04-03-2011, que desde el lunes 28-02-2011 ha estado en el archivo solicitando dichas copias en razón a lo complejo del asunto requería el estudio de las actuaciones sin obtener respuesta positiva sobre esta tramitación.

4 Que el derecho violentado por la Juez Cuarto de Control M.A., en su dejar de hacer, violenta el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa, toda vez que, su omisión no permite la interposición del recurso ordinario de apelación, ya que solo le quedaban horas para interponer el mismo, violentándose su derecho.

Promoviendo el accionante en su escrito las testimoniales de las ciudadanas M.L. y Eumelis Figuera, por tener conocimiento ambas de todas las oportunidades en que este solicitó la entrega de las copias del asunto principal a esta incidencia, con la cual ejercería el recurso de apelación.

En la Audiencia Oral:

Expresó el accionante en la Audiencia de Amparo que en fecha 03-03-2011, acude nuevamente a solicitar las copias ante el archivo del Circuito Judicial Penal y la ciudadana M.L. le informa la imposibilidad de la entrega completa de estas, por cuanto que faltaba una pieza, y que en fecha 04-03-2011 pudo acceder a las copias de la tercera pieza, la cual fue reconstruida, consignando como prueba obtenida posteriormente al amparo presentado, las constancias de pago de las copias que se sacaron a cada una de las piezas del asunto principal de esta incidencia, entregada en la audiencia como soportes de pago por las mismas, y que esta Alzada admitió para su valoración, por haber sido una prueba obtenida después de presentada la acción de amparo. Considerando el accionante que se le limitó el derecho a la defensa, debido al poco tiempo con que contó para ejercer de forma extensa su recurso de apelación, por causa de la Juez accionada, aún cuando se trataba de un asunto complejo, lo que a su entender constituyó una violación al Derecho Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que por consiguiente esta acción obstaculiza el debido proceso, vulnerando lo establecido en el articulo 26 y 51 ejusdem, en consecuencia a los explanado, solicitando : PRIMERO: Se declare CON LUGAR la acción de amparo, en contra del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas que lleva la causa, para lo cual solicitan la aplicación de los artículos 1, 2, 7 y 22 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales a los fines de que se restablezca la situación Jurídica infringida de inmediato, tal como la naturaleza del caso lo amerita y en SEGUNDO: Solicita se le extienda el lapso para ejercer un Recurso de Apelación Integralmente.

DEL INFORME DE LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.

En fecha 04-03-2011, la Ciudadana Juez Abg. M.E.A. deV. presento informe en los siguientes Términos:

…Efectivamente en fechas Jueves 24 y Viernes 25 de febrero del año que discurre, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado relacionada con el asunto NP01-P-2010-009645, culminado dicho acto el día viernes 25-02-2011, a las 5:55 horas de la tarde, en la cual el referido profesional del derecho solicitó al Tribunal la expedición de copias simples de la totalidad de las actuaciones que conforman la causa; posteriormente el día Miércoles 02 de Marzo, la Jueza que preside éste Despacho dictó Resolución mediante la cual se ordena la reconstrucción de la pieza No. 3 de la referida causa, en virtud de que la misma se encuentra extraviada; sin embargo, en esa misma oportunidad, el Secretario Abg. J.R., quien fungió como Secretario en la Audiencia de Presentación, le hizo entrega al Abg. F.G., de copias simples de la referida audiencia, así como de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 26 de febrero de 2011. ahora bien, es importante resaltar que durante el día 03 de marzo de 2011, la Secretaria Administrativa adscrita a éste despacho se trasladó hasta el archivo de éste Circuito para hacer entrega de las piezas 01 y 02 de las actuaciones que conforman la causa, a los fines de su reproducción, así como ha tramitar la reconstrucción de la pieza 03, la cual procedió a certificar, luego de realizar las impresiones correspondientes de las actuaciones reflejadas en el Sistema Juris2000, la cual culminó en horas de la tarde, una vez que se recibiera el sello del Tribunal que se encontraba en las Instalaciones del Internado Judicial Penal, por cuanto Tribunal se encontraba constituido realizando audiencia en dicho recinto; posteriormente, en ésta misma fecha se procedió con la reproducción fotostática de la pieza No. 03 de la causa aludida y finalmente remitida a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público. Constantes tres (03) Piezas, La Primera Pieza constante de deciento setenta y Nueve (279) folios útiles, la Segunda Pieza constante de Doscientos Cincuenta y Nueve (259) folios útiles y la Tercera Pieza (RECONSTRUIDA) constante de Doscientos Dieciocho (218) folios útiles. Asimismo paso a informar que en comunicación sostenida con la ciudadana M.C.L., funcionaria adscrita al Archivo de éste Circuito Judicial Penal, manifestó que efectivamente el día 03 de marzo de 2011, específicamente entre las 10:30 a.m. y las 11:00 a.m., el profesional del derecho se apersonó hasta el archivo requiriendo las copias solicitadas y se le suministró la información correspondiente, procediendo éste a señalar que el quería la totalidad de las copias, por cuanto en las piezas 01 y 02 no había nada (dado lo voluminoso de las mismas, mas aun se encontraban en la reproducción de la pieza III), no aceptando las copias antes dichas. Finalmente en horas de la mañana del día de hoy, 04 de Marzo de 2011, le fueron suministradas la totalidad de las copias que conforman la causa NP01-P-2010-009645, lo cual se desprende del libro correspondiente llevado por el Archivo de ésta Sede. Mas sin embargo, pese a habérsele entregado las copias simples tanto del Acta de Presentación de la imputada como de la decisión dictada por este Tribunal…

(Sic) (Cursiva de esta Alzada)

MOTIVA DE LA ALZADA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en sede Constitucional, visto tanto los argumentos invocados por las accionantes en amparo, como los antecedentes que delinean el marco de análisis y resolución en el cual debemos emitir pronunciamiento, hemos considerado que previo a ello resulta necesario citar y transcribir algunas disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales constituyen el asidero legal de la decisión que aquí se emite y que guardan vinculación con el asunto a resolver de acuerdo a la denuncias expresadas por el accionante de autos, a saber:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente….”

Artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”

Como puede apreciarse de las disposiciones constitucionales precedentemente copiadas, el Estado Venezolano, a través de los órganos de administración de justicia (Tribunales), debe preservar el acceso a la justicia, así como, que dicho acceso se haga bajo el estricto cumplimiento de un régimen de garantías procesales para las partes que intervienen en el proceso de que se trate. Así se observa, como garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, el cual implica entre otras cosas, el derecho a recurrir del fallo.

En el caso que nos ocupa, esta Alzada Colegiada actuando en sede Constitucional, verificó que efectivamente la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al emitir la decisión de fecha 25 de Febrero de 2011, acordó la expedición de copias solicitadas por el Abogado F.B.G., en la audiencia de presentación de imputado celebrada en esa misma fecha, en el asunto principal NP01-P-2010-009645, seguido en contra de la imputada C.D.R.P.Z. por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción y en cuyo fallo decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la referida imputada, no obstante que fueron acordadas las copias solicitadas, no pudieron ser entregadas en las oportunidades requeridas por el ahora accionante, lo cual fue probado con el dicho de los testigos presentados por este y evacuados en la audiencia realizada en fecha 30-03-11, donde las funcionarias M.C.L. en su condición de jefe del Archivo de este Circuito Judicial y Eumelys Figuera de Gil, en su condición de Coordinadora Judicial, resultaron contestes con respecto al conocimiento de que era requerido con urgencia por el defensor F.G. las copias acordadas por el Tribunal Cuarto de Control, a fin de ejercer su recurso de apelación y que estas les fueron entregada en dos partes, siendo entregadas en su totalidad incluyendo las copias de la tercera pieza reconstruida el día 04-03-2011, razón por lo que se les brinda a dichos testimonios pleno valor probatorio, asimismo valoró esta Alzada dos pruebas documentales, presentadas por el accionante en la oportunidad de la audiencia, consistentes en dos recibos de distintas fechas 03-03-2010 y 04-03-2011, siendo estas dos constancias otorgadas por la persona del centro de copiado de este Circuito, del pago recibido por las copias que se le expedirían en esa oportunidad del asunto NP01-2010-009645, con lo cual se pudo corroborar que el día 04-03-2011, (ultimo día para ejercer recurso de apelación) fue cuando se le entregó al defensor accionante las copias de la tercera pieza del asunto donde ejercería recurso de apelación, pruebas estas que valora plenamente esta Corte por el aporte que ofrece a la determinación del agravio denunciado.

De otro lado, esta Alzada constitucional solicitó información al Tribunal accionado Cuarto de Control, en fecha 04-03-2011, sobre la solicitud de copias realizada por el defensor F.G., informando esa instancia que efectivamente realizó audiencia en el asunto principal NP01-P-2010-009645, que concluyó en fecha 25-02-2011, donde el profesional del derecho F.G., solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones que conformaban el asunto, ordenando la reconstrucción de la tercera pieza, por cuanto se encontraba extraviada, siéndole entregada la totalidad de las copias al abogado solicitante el día 04-03-2011 como constaba en el libro de control del archivo.

Ahora bien, observa esta Alzada, que ciertamente el defensor hoy accionante abg. F.B.G., solicitó en su debida oportunidad, y mas aún estuvo diligente en la gestión de la entrega de las copias simples del asunto principal donde el Tribunal Cuarto de Control, en audiencia de presentación de imputados decretó medida cautelar a su representada la ciudadana presunta agraviada C.P., con las cuales manifestó pretendía ejercer recurso de apelación, y aún cuando el Tribunal agraviante acordó en la misma oportunidad de la emisión de la decisión, las copias solicitadas, no obstante ello, se pudo corroborar que las mismas no fueron entregadas con el suficiente tiempo para que el defensor pudiera estudiar y redactar su respectivo escrito de apelación dentro del lapso legal, habida cuenta que consta se trataba de un asunto penal voluminoso, situación esta que limitó a la defensa en su derecho a presentar un recurso satisfactorio, pues si bien, este presentó su escrito de apelación dentro del lapso legal, no podría considerarse cesada la violación como lo expresó el Ministerio Público en el desarrollo de la audiencia realizada por este Tribunal Constitucional, en virtud de apreciarse que las copias requeridas le fueron entregada siete horas antes del vencimiento de dicho plazo, por lo que se le limitó al defensor accionante y por ende a la agraviada C.P., el derecho a la defensa con plenitud de revisar en su totalidad la extensa causa.

Ahora bien, cabe aclarar que esta violación no resulta por la conducta omisiva de la Jueza Cuarto Penal como esgrime el accionante, pues se pudo determinar que esta acordó de inmediato, la expedición de las copias del asunto principal solicitadas, no obstante una situación inusual, que escapa de sus manos como fue la perdida de una de las piezas del asunto, no permitió la entrega oportuna de la totalidad de las copias, siendo con rapidez ordenado por la jurisdicente la reconstrucción de la pieza tercera extraviada, una vez que tuvo conocimiento de la situación, es decir que esta, hizo lo que debía hacer en este particular caso, no obstante apreciamos que la violación al derecho a la defensa por la limitación al ejercicio de esta, para recurrir a una instancia superior con amplitud, aconteció causándole un perjuicio a la agraviada C.P. y su defensor, lo que le es atribuible a dicho Tribunal por ser el responsable del manejo de los asuntos asignados para su tramitación procesal, en consecuencia, constatado el perjuicio Constitucional cometido por el Tribunal accionado en amparo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la acción interpuesta, y por lo tanto a fin de restablecer el derecho violentado por la limitación en que se encontró la defensa para ejercer plenamente su recurso de apelación en el asunto penal principal NP01-P-2010-009645 , se ordena la reapertura del lapso legal para ejercer el recurso en cuestión en contra de la decisión de fecha 25-02-2011, restituyéndose así la situación jurídica lesionada.

No podemos dejar de acotar que aún cuando se ha reconocido con esta declaratoria con lugar, de la presente acción de amparo, la violación al derecho a la defensa en la limitación de su ejercicio, por parte del Tribunal Cuarto de Control, donde se apreció que la limitación a la defensa causada a la agraviada, se debió a una situación inusual, como fue el extravío de una de las piezas del asunto requerido para expedir las copias solicitadas y acordadas, no de una omisión por parte de la jurisdicente, como quedó anteriormente aclarado, es razón por la cual consideramos que no debe remitirse al Tribunal Disciplinario o Inspectoria de Tribunales a la abg. M.A. en su condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por resultar la situación ocurrida fuera del alcance de la Juez, como lo fue el extravío de una pieza del expediente. Y así se decide.

De otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y así se decreta.

D E C I S I O N

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción de Amparo interpuesta por el Abg. F.B.G., en su condición de defensor Privado, de la ciudadana C.D.R.P.Z., imputada en el Asunto Penal Nº NP01-P-2010-009645, en el sentido de que se declara CON LUGAR la denuncia que versa sobre la violación constitucional del derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, previstos en los artículo 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena la reapertura del lapso legal para ejercer el recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 25-03-2011 en el asunto NP01-P-2010-009645. No se ordena la remisión de las actuación a la Inspectora de Tribunales a fin de aperturar procedimiento a la Jueza M.A. de Vivas, en virtud de lo planteado anteriormente. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena al Tribunal que actualmente tiene el conocimiento del asunto principal número NP01-P-2010-009645, la reapertura el lapso previsto en la norma adjetiva penal para la interposición del recurso en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-02-2011 en el asunto NP01-P-2010-009645, el cual iniciará a partir del día que sea recibido ante el Tribunal que actualmente lleva el referido asunto principal, copia certificada de la presente decisión. Se establece que el trámite del recurso (de ser el caso) será realizado por el Tribunal que tiene el conocimiento del asunto. Y así se declara.

TERCERO

En atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

Publíquese y regístrese. Líbrese lo conducente. En la oportunidad legal bájense las presentes actuaciones al archivo de este Circuito Judicial Penal.-

Dada, firmada y sellada, en Maturín, a la fecha ut supra.-

La Jueza Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

El Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.G.

La Jueza Superior, (Ponente)

ABG. M.Y. ROJAS G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

DMMG/MMMG/MYRG /MGB/Adolis.

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