Decisión nº 11-123 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, once de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000454

PARTE ACTORA: F.J.G.G.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: L.D. ATIENZA CLAVIER, IPSA N°128.670.

PARTE DEMANDADA: DORIS MALAVE (PERSONA NATURAL). NO SE PRESENTO A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HIZO ACTO DE PRESENCIA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(NO SE INSTALO LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA APERTURA DE LA MISMA)

En el día hábil de hoy 11 de Julio de 2011, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano F.J.G.G. en contra de la ciudadana DORIS MALAVE (PERSONA NATURAL), por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia: 1) para el caso de la primigenia audiencia preliminar y 2) cuando sea una prolongación de la audiencia, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 11 días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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