Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 2 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003130

ASUNTO : RP01-P-2009-003130

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: F.G.R.R..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos así como la práctica de examen psicosocial, hecho por la ABG. LUISANI COLON, en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado de autos, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano F.G.R.R. Titular de la Cédula de Identidad No.25.249.152, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 09 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Cincuenta y Ocho (58) al Sesenta y Tres (63) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos realizada por el penado, siendo condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, situación esta que lo mantiene privado de su libertad desde el día: 20 de Julio del 2.009, según acta policial, cursante al folio 2 del expediente.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.-

Fecha de detención: 20 de Julio del 2.009, según acta policial, cursante al folio 2 del expediente, hasta el día de hoy (02-06-2010) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.

Pena Por Cumplir: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 20 de JULIO de 2011.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado F.G.R.R. Titular de la Cédula de Identidad No.25.249.152, actualmente recluido en la Comandancias General de la Policía del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 01 de JUNIO de 2010: PENA CUMPLIDA: DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 20 de JULIO de 2011. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública. Líbrese Boleta informativa al penado y oficio respectivo.

Revisada la presente causa se observa que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.

En vista de la solicitud hecha por al defensora pública ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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