Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaniel Enrique Lanz Magallanes
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control

del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000180

ASUNTO : NJ01-P-2001-000180

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano F.A.G., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

F.A.G., venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-02-1978, titular de la cédula de identidad N° 16.180.413, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, Estado civil soltero, con Quinto año de Bachillerato, hijo de: J.G. (V) y de J.J. VELIZ (V), Calle N° 02, J.R., Casa sin numero de la población de San Vicente, presuntamente incurso en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, del Código penal vigente para el momento de ocurridos los hechos, en perjuicio del ciudadano J.C.S. (OCCISO), quien actualmente se encuentra en el disfrute de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

El día 17 de Marzo del año 2001, en la calle principal de la población de Amarilis, se presento una discusión entre el hoy F.A.G. occiso J.C.S. y el ciudadano F.A.G., la cual se suscita por cuanto el ciudadano JULIO había violado a un familiar del ciudadano Frank, y mientras esto ocurría encontrándose cerca de su residencia Frank aprovecha la oportunidad y logro entrar a su casa y de manera inmediata sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta cuando así mismo el hoy occiso se encontraba provisto de un arma blanca tipo cuchillo, pero sin mediar palabras Frank logró accionar el arma logrando impactar varios proyectiles en la v.d.J.C. a cierta distancia, no pudiendo este defenderse, el cual cae precipitadamente al suelo y hallándose allí tirado desangrándose, no suficiente con tal acción tan desproporcionada, nuevamente acciona el ciudadano F.G. su arma contra la vida del hoy occiso Julio logrando así su muerte en el lugar del suceso…

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte del F.A.G. occiso J.C.S. Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, ABG. J.L.V., solo respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de suceder lo hechos, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentada ésta en perjuicio del ciudadano F.A.G.. No admitiéndose la misma respecto al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente, para el momento de suceder los hechos, toda vez que de las actas que conforman el presente asunto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 17-03-2001, y, no es sino en fecha 17-06-2008, cuando el Ministerio Público Interpone formal acusación en contra del imputado de autos ciudadano F.A.G., transcurriendo desde la fecha en que ocurrieron los hechos (17-03-2001), hasta la fecha en que fue interpuesta la acusación (17-06-2008), siete (7) años y tres (3) meses, sin ningún acto de interrupción de la prescripción, tiempo en exceso al exigido por el legislador en el articulo 108, ordinal 4° del Código Penal. En relación con la prescripción extraordinaria se observa que en aplicación al artículo 37 del Código Penal, de acuerdo a la reiterada y pacifica jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia, el delito merece una pena de 3 a 5 años, cuyo término medio aplicar sería de cuatro años, tomando en consideración que desde la fecha 17-03-2001, en los cuales ocurren los hechos, hasta el día de hoy, transcurrieron siete 07 años, ocho (08) meses, y, diez (10) días, es decir transcurrió el lapso de la prescripción aplicable mas la mitad de la misma la cual sería de siete años y seis meses. En consecuencia, se declara la Prescripción de la Acción Penal, en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el articulo, 318 ordinal 3°, articulo 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108, ordinal 4° del Código Penal.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE EXPERTOS, TESTIGOS Y DOCUMENTALES, debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO por cuanto son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas; se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado F.A.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano J.C.S. (OCCISO),-

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada en su debida oportunidad legal al acusado ciudadano F.A.G.,

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-

El Juez

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

El Secretario

ABG. JESÚS DANIEL CARVAJAL RONDÓN

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