Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de abril de 2007

197º y 148º

Vistos

, con informes de la parte accionante.

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE ACCIONANTE: F.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.140.341, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE E INVERSIONES RIM, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 1995, bajo el Nº 11, tomo 117-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: No acreditó a los autos.

PARTE ACCIONADA: O.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.451.773.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: N.F.D., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.784.

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del recurso procesal de apelación interpuesto por F.J.G.M., asistido por la abogada M.R.N., en su carácter de accionante, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la nulidad de lo actuado, y ordena reponer la solicitud al estado que tenía para el momento en que se presentó el escrito desconociendo el instrumento acompañado a la misma, en la solicitud de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por el ciudadano F.J.G.M. en contra de O.E.O.R..

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la alzada, pasa a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:

Capítulo I

Antecedentes del caso

Comenzó el presente juicio con solicitud de reconocimiento de contenido y firma presentada por el ciudadano F.J.G.M., en fecha 18 de julio de 2005 ante el juzgado distribuidor de municipio, correspondiendo conocer de la misma al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien admite la solicitud por auto de fecha 20 de julio de ese mismo año, ordenando la citación de la parte accionada, para que comparezca a los fines de manifestar formalmente si reconoce o niega el contenido y firma del documento privado que motiva la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2005, el Alguacil del tribunal de municipio da cuenta de la imposibilidad de efectuar la citación personal de la parte accionada.

En fecha 29 de julio de 2005, el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para seguir conociendo del juicio en razón de la cuantía y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de septiembre de 2005 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo da entrada a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2005, el tribunal se declara competente para conocer de la solicitud presentada. En la misma fecha, el tribunal admite la solicitud por procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y ordena emplazar a la parte accionada a dar contestación a la demanda.

Practicada la citación de la parte accionada, en fecha 13 de febrero de 2006, comparece el ciudadano O.E.O.R. para que tenga lugar el acto de declaración de reconocimiento de contenido y firma. En la misma fecha, la abogada N.F. en su carácter de apoderada de la parte accionada, consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 20 de febrero de 2006, la parte actora consigna escrito solicitando al tribunal oficie la práctica de una prueba grafo-técnica respecto a la firma y huella digital de la parte accionada.

Ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por autos del 22 de marzo de 2006.

En fecha 22 de marzo de 2006, el tribunal admite la solicitud de la prueba grafo-técnica solicitada por la parte actora, fijando el décimo (10mo.) día de despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. En la misma fecha, el tribunal admite la prueba de testigo solicitada por la parte accionada, y fija el tercer (3er.) día de despacho para que comparezca la ciudadana D. deM., en calidad de testigo.

En fecha 22 de junio de 2006, los expertos dejan constancia de haber iniciado la prueba encomendada. En la misma fecha, consignan informe contentivo de las resultas periciales.

En fecha 11 de octubre de 2006, el a quo dicta sentencia definitiva declarando nulo de toda nulidad lo actuado, y ordena reponer la solicitud al estado que tenía para el momento en que se presentó el escrito desconociendo el instrumento acompañado a la misma.

En fecha 19 de octubre de 2006, la parte actora apeló de la decisión dictada, siendo oído dicho recurso por auto de fecha 06 de diciembre de 2006, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 2007, esta Superioridad le da entrada al presente asunto, y fija la oportunidad para la presentación de los informes de las partes y sus observaciones.

En fecha 08 de febrero de 2007, la parte actora presenta escrito de informes.

Por auto del 27 de febrero de 2007, el ciudadano M.Á.M., Juez Titular de este tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa y fija un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a la presente fecha a fin de dictar sentencia.

Capitulo II

Consideraciones para decidir

La parte actora con fundamento al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil solicita al tribunal se sirva ordenar la citación del ciudadano O.E.O.R., a fin de que reconozca en su contenido y firma un documento de venta privado de un centro comercial denominado DORGLEE, constituido por nueve (09) locales comerciales, el cual acompaña marcado con la letra “A” junto con su solicitud.

En la oportunidad fijada por la primera instancia, la parte accionada desconoce formalmente el contenido y firma del documento sometido a litigio, por no estar firmado de su puño y letra, ni haber estampado sus huellas dactilares.

De una revisión del procedimiento seguido por la primera instancia, se constata que el trámite realizado por el a quo fue el del procedimiento ordinario, procediendo en contravención con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, incluso el mismo solicitante expresa en su escrito inicial que efectúa su solicitud de conformidad con la norma antes indicada.

La pretensión del solicitante constituye un pequeño antejuicio, no contencioso, y preparatorio de la vía ejecutiva, que consiste en una serie de actos preliminares cuya finalidad es obtener del deudor el reconocimiento de un documento privado que serviría de fundamento para intentar la vía ejecutiva.

Los escenarios contemplados en este procedimiento previo para demandar por la vía ejecutiva están desarrollados en la norma en comento, cuando se expresa que la resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento, así como también se produce tal consecuencia cuando el deudor no comparece al emplazamiento que se le hace; en el supuesto de que el deudor no reconozca el instrumento, se abre la posibilidad de que el acreedor, use su derecho en juicio, es decir que cesa el procedimiento y le queda a salvo al solicitante proponer en juicio ordinario la demanda correspondiente; y en el último escenario, caso de ser tachado de falso el instrumento, se seguirá el juicio de tacha, si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

El proceso se concibe como un instrumento para satisfacer las pretensiones y la procesalística moderna se orienta a restar importancia a las formas no esenciales y la consecución de los actos de todo proceso, se traduce en una seguridad jurídica para los que acceden a la jurisdicción y por ello es importante que los tribunales cumplan con las fases sucesivas de un fenómeno jurisdiccional, sin embargo puede presentarse el caso donde el tribunal incumpla con las normas procedimentales, pero ello no produciría la nulidad de los actos si se cumple la esencia de la pretensión.

En el caso bajo estudio se incurre en un error en el trámite de la solicitud efectuada cuando se admite la misma y se ordena realizar los trámites de juicio ordinario y se apertura un proceso a prueba en el cual no se regula para el asunto objeto de discusión, circunstancia que obliga a este sentenciador a llamar la atención de los jueces que conocieron de este asunto, y que incurrieron en el error procedimental, así como los a abogados que actuaron en el ejercicio de los derechos de sus representados, toda vez que éstos forman parte de la administración de justicia, a tenor de lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes han debido señalar los problemas antes aludidos y no contribuir con actuaciones procesales innecesarias que distraen la atención del órgano jurisdiccional.

En armonía a lo señalado utsupra el comportamiento del accionado frente a su emplazamiento fue la de desconocer en su contenido y firma el documento presentado por el solicitante, comportamiento que produce la cesación del procedimiento, teniendo derecho el accionante a ejercer las acciones judiciales que correspondan para hacer valer la pretensión que le asista, siendo inútil declarar la reposición del juicio tal y como lo decidió la primera instancia, amén de que en la sentencia recurrida en una forma contradictoria se repone el juicio y se establece aunque no en forma expresa que cese el procedimiento, cuando se indica en la sentencia bajo revisión que el acreedor podrá usar de su derecho en juicio.

Si bien es cierto que las actuaciones subsiguientes al momento en que el accionado desconoce el documento no son válidos, toda vez que los mismos no están previstos en el procedimiento especial para preparar la vía ejecutiva, lo que efectivamente hacen nulas tales actuaciones, específicamente las que se producen con posterioridad al 13 de febrero de 2006 y en consecuencia no surten efecto alguno a los fines del presente juicio, toda vez que con el comportamiento asumido por el accionado lo que procede es la declaratoria de cesación del procedimiento de preparación de la vía ejecutiva y así se decide.

Capitulo III

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión y, se declara LA TERMINACIÓN del presente procedimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.A.M.T.

EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 11805

MAMT/DEH/mb.

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