Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 23 de Mayo de 2014

204° y 155

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las dos horas y veinte minutos (02:20a.m.) post meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, F.H.B.R. contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente el ciudadano F.H.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.116.978, quien es parte querellante en el presente procedimiento debidamente asistido por el ciudadano L.E.R.M., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.452. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas D.I.R. y Zoha Aguilar, abogadas inscritas en el I.P.S.A bajo los números 169.413 y 102.576 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del estado Aragua. Seguidamente la ciudadana Juez Superior, otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte querellante para defender su posición, quien manifestó lo siguiente: "(…) Para el presente caso se ha cometido una violación del derecho a la defensa y el debido proceso toda vez que la entidad querellada apertura el procedimiento administrativo sancionatorio mediante el cual se destituye a mi representado, por un supuesto de hecho que no es cierto. Ello así ya que alega la administración que hubo falta injustificada al Trabajo y es el caso que existen los reposos avalados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante el cual se acredita que no hubo inasistencia o abandono de alguna índole. Quiero manifestar en igual sentido que los reposos que he tenido que solicitar por mi estado de salud no fueron recibidos en su momento por la entidad querellada, razón por la cual luego de insistir ante diversas instancia fueron recibidos por la oficina de control y actuación policial en Agosto de 2013. Con observancia a las violaciones cometidas a mis derechos constitucionales al trabajo, solicito formalmente que sea declarado con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Es todo.” En este punto, la ciudadana Juez Superior otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte querellada quien expone lo siguiente: “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 4 de la Ley de abogados, procedo en este acto a dar contestación a la narración de los hechos que fue efectuada por la parte querellante, señalando a tal efecto que existe incongruencia en sus afirmaciones ya que el procedimiento administrativo sustanciado en su contra se suscito por faltas injustificadas los días 6, 9, 12, 15 y 18 de Abril de 2013, actuación ésta que es objeto de sanciones disciplinarias como lo es el retardo en la asistencia al trabajo según se evidencia en el libro de novedades y que corre inserto en los autos del expediente disciplinario. En base a las consideraciones expuestas en nuestra contestación así como lo narrado en esta oportunidad solicito formalmente que se declare sin lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y solicito que se apertura a la etapa probatoria de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Es todo.” El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte querellante y en consecuencia, apertura el lapso probatorio fijando a tal efecto, cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, “exclusive”, para que dentro del mismo las partes promuevan los medios probatorios que consideren pertinentes, en la forma prevista en el artículo 105 de la Ley que rige la materia. Es todo Termino se leyó y firman.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Parte Querellante:

F.H.B.R.

C.I V-10.116.978

Abogado asistente de la parte querellante

L.E.R.M.,

N° de Matricula I.P.S.A 146.452

Apoderada Judicial de la Parte Querellada

D.I.R.

N° de Matricula I.P.S.A 169.413

Zoha Aguilar

N° de Matricula I.P.S.A 102.576

La Secretaria,

Abg. Sleydin Reyes

Exp. DP02-G-2014-000020

MGS/SR/gg

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