Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial Con Suspensión De Efectos

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 155°

PARTE RECURRENTE: F.H.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.116.978

REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): R.Á. y R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 149.573 y 170.432 respectivamente.

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2014-000020

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de febrero de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano F.H.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.116.978, debidamente asistido en ese acto por los ciudadanos abogados R.Á. y R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 149.573 y 170.432 respectivamente, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000020.

II

NARRATIVA

Alega la parte querellante mediante su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, los siguientes hechos:

“Omissis…Por corresponder a este Juzgado Superior la competencia para conocer de los recursos Contencioso Administrativo contra los actos emanados de la Administracion Publica en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los organos de la jurisdiccion Contencioso Administrativa y disponert lo necesario para el restablecimiento de las situaciones juridicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa prevista en el articulo 259 del texto constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 02-08-2001 y por la Sala Plena de fecha 27-04-2005, formalmente interponemos RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUINCIONARIAL DE NULIDAD ABSOLUTA Y SOLICITUD SUBSIDIARIA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCION DEL CARGO, decretado en fecha 29 de julio del año 2013, y publicado en prensa local “El Aragüeño” en fecha 13 de diciembre de 2013, por ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por Dirección General del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y orden Publico del estado Aragua, adscrito al Ministerio de Relación Interior y Justicia, relacionado con (sic) EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, por la destitución del cargo como oficial Agregado Policía- Aragua por (sic) la Dirección General del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, se le instruyera ante la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, cuyo dictamen emana de la Dirección General del C.S.O.P.E.A, iniciado.

Que, “Omissis… A fin de darle curso al proceso disciplinario de destitución la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, en donde acuerda la apertura del procedimiento disciplinario, como se evidencia del folio uno (01) del expediente disciplinario Nº 0136-13, de fecha 07 de mayo de 2013, ya que me encontraba presuntamente incurso en las causales 03 y 07 del articulo 97 de la Ley del estatuto de la Función Policial, por lo cual se dio inicio al expediente disciplinario antes señalado, en el folio treinta y uno (31) se muestra el record de conducta del funcionario el cual se encuentra favorable con nueve (09) felicitaciones y cursos de capacitación, es de hacer notar ciudadano juez, que en los folios cuarenta y cinco (45) del expediente disciplinario antes descrito, se nota designación del defensor de oficio de fecha 20 de junio de 2013, procedente de la Oficina de Control de la Actuación Policial, en el folio cuarenta y seis (46) de fecha 21 de junio de 2013, auto de aceptación del cargo por el abogado J.F.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.286, toda esta asignación es contraria a lo establecido en el articulo 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, esto en concordancia con el contenido del articulo 88 de la ley supra, que establece “…Cuando la persona requiera la asistencia o representación en virtud un procedimiento… el funcionario publico que dirige el procedimiento deberá… solicitar al coordinador regional de la defensorio publica, la asignación de un defensor publico” en folio cincuenta y dos (52) se evidencia escrito de descargo por el abogado J.F.H.A., el cual tampoco se tomo en cuenta…”

Fundamenta su solicitud en la Constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Finalmente solicita a este Tribunal Superior Estadal, se declare la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 29 de julio de 2013 y publicado en el diario “El Aragueño” en fecha 13 de diciembre de 2013; y en tal sentido solicita la restitución de su cargo y el ejercicio de sus derechos como lo venia ejerciendo y se declare la nulidad del mismo, como consecuencia el reenganche y el pago del salario dejado de percibir hasta el momento de su efectiva reincorporación. Igualmente solicita la indexación o corrección monetaria de los salarios dejados de percibir hasta el momento de su incorporación.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano B.R.F.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.061.158 debidamente asistido por los ciudadanos abogados R.Á. y R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 149.573 y 170.432, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada. Líbrense Oficios.

CUARTO

Se ordena Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, Se proveerá sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dentro de los cinco (05) días de Despacho Siguientes a la presente fecha.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014); siendo las nueve y diez minutos (09:10 A.M.) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Exp. Nro. DP02-G-2014-000020.-

MGS/IR/gavs.-

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