Decisión nº 680 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 4.047

DEMANDANTE: F.A.H.T.

REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADA: OBDALYS M.S.

MOTIVO: DERECHO DE VISITA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 12 de Mayo de 2005, el ciudadano F.A.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.454, domiciliado en Calle Principal de Canchunchu Viejo, al frente de la Fabrica de Muebles San Jorge, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana OBDALYS M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.894, domiciliada en calle Carúpano, Quinta Sara, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño, manifestando… que los inconvenientes radican en que la madre de su hijo le niega su derecho de compartir y ver a su hijo, aun cuando ha cumplido cabalmente con sus obligaciones paternales, comprobando que no esta incurso en la situación de improcedencia de visitas previsto en el Artículo 389 Ejusdem. No obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor...-

La presente solicitud se admitió en fecha 17 de Mayo del 2.005, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

Corre inserto al folio siete (07) del expediente boleta de citación de la demandada consignada por el Alguacil del Tribunal donde manifiesta que la ciudadana se dio por citada, en fecha 08-06-05.-

En fecha 13 de Junio del 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la contestación de la demanda, previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la parte demandada asistida del defensor Público abogado R.I. y dio contestación a la demanda manifestando que no tiene ningún problema en que el padre del niño lo visite siempre y cuando cumpla con la obligación alimentaría de acuerdo a sus necesidades y no con la suma que el quiera pasarle, sino ajustado a las necesidades reales del niño

En fecha 14 de Junio del 2005, se ordenó la elaboración de los Informes respectivos, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.-

En fecha 06 de Julio del 2.005, se recibió el Informe Social, el cual se ordeno agregar a los autos.-

En fecha 22 de Julio del 2005, la licenciada Haydee Hernández, consigno el Informe Psicológico ordenado a la ciudadana OBDALYS SANCHEZ, manifestando que no se pudo realizar el del ciudadano F.H., por encontrarse residenciado en la ciudad de Maturín, para el momento de la evaluación.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano, F.A.H.T., con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda, manifiesta que no tiene ningún problema en que el padre del niño lo visite siempre y cuando cumpla con la obligación alimentaría de acuerdo a sus necesidades y no con la suma que el quiera pasarle, sino ajustado a las necesidades reales del niño

TERCERO

Del Informe social realizado por la Trabajadora Social Licenciada Deisy López. Se observa que el niño esta interrelacionado con su padre, que este quiere compartir con su hijo fuera del entorno materno, actualmente vive en una habitación alquilada que el mismo considera que por los momentos no puede llevar a su hijo allí, , actualmente no esta empleado, pero cuando tenía empleo fijo le proporcionaba la obligación alimentaría al niño, la madre del niño pone como excusa que el padre no le da obligación alimentaría, pero el señor propuso la cantidad de sesenta mil bolívares mensual, hasta que pueda aumentar, cuando mejore su condición, no existen factores por los cuales el padre no pueda compartir con su hijo, en todo caso y vista la situación planteada corresponde a la Juez, tomar una decisión en función del interés superior del referido niño.

CUARTO

De la evaluación psicológica realizada a la progenitora del niño, entre otras cosas se observa,…. en líneas generales la madre del niño no manifestó negativa ante las visitas, no obstante reitera que es el padre quien es inestable en las mismas, en vista de la situación planteada y la aparente falta de limites que regulen la visita como obligación paterna, se recomienda dar un derecho de visitas ajustado al caso del niño ….

QUINTO

El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

SEXTO

De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITA solicitado por el ciudadano, F.A.H.T., contra la ciudadana OBDALYS M.S.,, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo dos veces a la semana o un fin de semana alterno, cuatro (04) horas debiendo regresar al niño temprano a las cuatro (04) de la tarde, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil cinco.

ABG. A.M.D.Z..

JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.047.-

AMZ/pdm/imr.

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