Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 1 DE FEBRERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001629

ASUNTO : RP01-P-2008-001629

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO

PENADO: F.I.A.G..-

Visto el oficio N° 184 presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio de la cual solicita el Traslado del penado F.I.A.G., venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.080, nacido en Carúpano, soltero, de ocupación estudiante, nacido el día 10/04/1987, hijo de M.A. y M.T., y domiciliado en Maracay, Sector El Carmen, calle 2, casa S/Nº, cerca de la cancha, Estado Aragua, para CDI Miramar de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir a realizarse RX Tórax (P-A), en fecha 02 de Febrero del año 2011, a las 08:00 de la Mañana.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Penado; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado F.I.A.G., venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.080, al CDI Miramar de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir a realizarse RX Tórax (P-A), en fecha 02 de Febrero del año 2011, a las 08:00 de la Mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial, indicándole de lo acordado. Líbrese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR