Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010840

ASUNTO : LP01-P-2005-010840

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Visto la solicitud presentada en fecha 04-06-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: F.J.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.797.787, de 22 años, soltero, guía turística, hijo de A.M.R. y O.S.T., domiciliado en el Valle, sector la Culata en la fina la Muchacha, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política mientras dure la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con la agravante de ser perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal vigente; en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante de la Misión Robinsón, desde el día: 07-08-2007 al 28-05-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 11:30 p.m., y de la 1:30 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días, lo que legalmente equivale a Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2005-010840, se pudo determinar claramente que el penado de autos, F.J.S.M., le fue actualizado el cómputo de pena en fecha: 23-04-2010, el cual quedo establecido de en las siguientes condiciones: “...En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: veinticinco (25) de diciembre de 2005, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 23-04-2010, lo cual quiere decir, que el mencionado ciudadano estuvo detenido por un lapso de tiempo de Cuatro (04) Años y Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Quince (15) Años, Dos (02) Meses y Dos (02) días de Prisión, que terminará de cumplir el día Veinticinco (25) de Junio del Año 2025...”.

Ahora bien, si hasta la fecha 23-04-2010, el penado de autos tenía un tiempo de pena cumplido de Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, y a ello le sumamos los días transcurridos hasta el día de hoy 02-07-2010 (Dos (02) meses y Nueve (09) Días), más el tiempo redimido el día de hoy ( Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas), lo cual quiere decir, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas de Prisión, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Trece (13) Años, Seis (06) Meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) Horas de Prisión, que terminará de cumplir el día Treinta (30) de Enero del Año 2024, a las Doce (12) del mediodía.

Y como quiera que se advierte que el penado de autos tiene más de una cuarta parte de la pena cumplida, para optar al beneficio Destacamento de Trabajo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad de Mérida, a los fines de realizarle el Informe Psicosocial. Así se declara. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: F.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.797.787, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas, lo cual implica que a partir de la presente fecha 02-10-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Trece (13) Años, Seis (06) Meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) Horas de Prisión, que terminará de cumplir el día Treinta (30) de Enero del Año 2024, a las Doce (12) del mediodía.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad de Mérida, a los fines de realizarle el Informe Psicosocial. Notifíquese al Penado en visita penitenciaria, a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

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