Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010840

ASUNTO : LP01-P-2005-010840

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-03-2010, por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: F.J.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.797.787, de 22 años, soltero, guía turística, hijo de A.M.R. y O.S.T., domiciliado en el Valle, sector la Culata en la fina la Muchacha, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política mientras dure la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con la agravante de ser perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal vigente; en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de haberlo ejecutado por motivos fútiles en perjuicio del adolescente C.E.R.A. (occiso). Así como el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, más la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

Ahora bien, como quiera que el penado de autos se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario región Andina, se acuerda mantener la misma.

En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: veinticinco (25) de diciembre de 2005, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 23-04-2010, lo cual quiere decir, que el mencionado ciudadano estuvo detenido por un lapso de tiempo de Cuatro (04) Años y Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Quince (15) Años, Dos (02) Meses y Dos (02) días de Prisión, que terminará de cumplir el día Veinticinco (25) de Junio del Año 2025.-

Finalmente, el penado de autos, ciudadano F.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.797.787, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y quince (15) Días, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Seis (06) Años y Seis (06) Meses, L.C., cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Trece(13) Años, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Catorce (14) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado en VISITA PENITENCIARIA DE FECHA 06 DE MAYO DE 2019, sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado F.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.797.787, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

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