Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000527

ASUNTO: RP11-P-2011-000527

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. P.R.

FISCAL: Abg. J.S.

FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. S.K.

IMPUTADO: F.J.N.G.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. J.S., quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado F.J.N.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa solicita la libertad sin restricciones para su defendido; éste Tribunal para decidir observa:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir de fecha 22-02-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: F.J.N.G., como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta Policial, de fecha 22-02-2011, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo del Poder Popular para la prestación de Servicio de Policía Administrativa, Municipal Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y ambiental, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cursante al folio 03 y su vuelto; donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos, así como de la sustancia incautada en el procedimiento: siendo la misma doce (12) envoltorios de material sintético de color rojo, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que pudiese ser droga de la denominada Marihuana, con un peso bruto de seis (06) gramos con ochocientos (800) miligramos, cursante al folio 03; Acta de aseguramiento, de fecha 22-02-2011, cursante al folio 08, donde se deja constancia de la incautación de doce (12) envoltorios de material sintético de color rojo, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que pudiese ser droga de la denominada Marihuana, con un peso bruto de seis (06) gramos con ochocientos (800) miligramos, cursante al folio 8; Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Cursante al folio 10; Acta de Inspección Técnica Nº 0348, de fecha 23-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, cursante al folio 11, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, Planilla de Resguardo de Evidencias físicas Nº 055-11, de fecha 23-02-2011, donde se deja constancia de la incautación de doce (12) envoltorios de material sintético de color rojo, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que pudiese ser droga de la denominada Marihuana, con un peso bruto de seis (06) gramos con ochocientos (800) miligramos; cursante al folio 12; Planilla de Resguardo de Evidencias Física, de fecha 23-02-2011, cursante al folio 13; Memorandum 9700-226-164, de fecha 23-02-2011, cursante al folio 14, donde se deja constancia el imputado de autos presenta registros que presenta el imputado de autos, Reconocimiento Legal N 073, de fecha 23-02-2011, donde se deja c.d.R. legal, realizado a: un teléfono celular, cuatro papel moneda, de los denominados billetes, cursante al folio 15.

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensora publica penal, por los argumentos antes explanados.

Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 183 y 184 de la ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución; Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado F.J.N.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.005, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: A.G. y D.N. y residenciado en: San Martín, Barrio 22 de Agosto, Calle la L.d.H., Casa S/N, cerca de la bodega Vicente el Gato, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 183 y 184 de la ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. P.R.

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