Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000015

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano F.J.P.E., titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.491, representado judicialmente por los abogados C.C., J.F.R. y J.P., Inpreabogado Nros. 40.061, 44.794 y 99.173, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2014 la representación judicial de la parte querellante ejerció demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar, solicitando lo siguiente:

    “De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, formalmente demando como en efecto lo hago, al Municipio Caroní del Estado Bolívar, por órgano de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación de Empleo Público que corresponden a “Mi Patrocinado”, para que el demandado convenga en pagar o en su efecto sea condenado por este Tribunal a cancelar a mi representado los conceptos y cantidades siguientes:

    1. Por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales Retroactivas, conforme al artículo 142, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, por mandato del artículo 146 eiusdem, la cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Diez Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 24.510,46).

    2. Por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, conforme al artículo 37 de la Ordenanza Sobre Administración de Personal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la Cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Diez Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 24.510,46).

    3. Por concepto de Indemnización por concepto de terminación de la relación de Empleo Público por causa no imputable a “Mi Patrocinado”, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 145.795,66).

    4. Por concepto de Diferencia de Pago de Vacaciones y Bono Vacacional, correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, causados y no pagados completamente, la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 20.643,22).

    5. Por Concepto de Diferencia de Vacaciones correspondientes al período 2012-2013, la cantidad de Ochocientos Sesenta y ocho Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos Bs. 868,96).

    6. Por concepto de Diferencia de Bono Vacacional correspondiente al período 2012-2013, la cantidad de Setecientos Noventa y Seis Bolívares Con Cicuneta y Cinco Céntimos (Bs. 796,55).

    7. Por concepto de Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al período 2013-2014, la cantidad de Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 72.41).

    8. Por concepto de Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al periodo 2013-2014, la cantidad de Sesenta y Seis Bolívares Con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 66,38).

    9. Por concepto de Diferencia de Bonificación de Fin de Año, causado y no pagado correctamente, correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Diecisiete Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 141.217,78).

    10. Por concepto de Diferencia de Bono de Fin de Año, Fraccionado, Correspondiente al período 2013, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Treinta Bolívares Con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 6.830,61).

    En tal sentido, estimo la presente demanda en la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Dice Bolívares Con cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 365.312,49).

    Asimismo, demando al Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que pague a “Mi Patrocinado” los intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno del saldo deudos del Bono de Compensación por Transferencia, equivalente a la cantidad de Doscientos Veinticinco Bolívares Con Doce Céntimos (Bs. 225,12), así como la falta de pago de la prestación de antigüedad que correspondía pagar a “Mi Patrocinado”, equivalente a la cantidad Un Mil Sesenta y Nueve Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 1.069,20), acumulada hasta el día 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Reforma de la Ley orgánica del Trabajo de 1990, a tenor de los artículos 666 y 668, Parágrafos Primero y Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso bajo examen rationae temporis.

    (…)

    De igual forma, demando el pago de los intereses moratorios, causados desde la fecha de terminación de la Relación de Empleo Público que existió entre el Municipio Caroní del Estado Bolívar, y “Mi Patrocinado”, así como los intereses moratorios que continúes causándose hasta el definitivo pago de los conceptos reclamados en la presente demanda…”.

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano F.J.P.E. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 365.312,49 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 2.876,48 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la Demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano F.J.P.E. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión, asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del demandante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR