Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004413

ASUNTO: RP11-P-2014-004413

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación, en el asunto Nº RP11-P-2014-004413, seguido a los imputados F.J.L.R.H. Y R.L.A.S.L.R..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo a los ciudadanos F.J.L.R.H. Y R.L.A.S.L.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INCENDIO DE EDIFICIOS U OTRAS CONSTRUCCIONES , previsto y sancionado en el Articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de R.A.M.H.; en virtud de lo hechos ocurridos en fecha 28-04-2014, siendo las 12:00 horas del medio día, llego a mi negocio un ciudadano de nombre CANEY LOS HERMANOS MARCANO, a supervisar la parte interna y externa del mismo, cuando de pronto observo en la parte posterior del negocio a dos ciudadanos a quines conozco como F.L.L.R. Y F.L.R., en compañía de sus familiares a hacer una limpieza y quemando arbustos y maleza de la zona luego me fui a tomar un descanso cuando me percato en pocas horas se estaba quemando mi negocio, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le otorga la palabra a la victima R.A.M.H., cedula de identidad 11.443.751, quien expone: el sr. Rey la rosa, se metió en mi negocio por confianza de mi trabajador y sabia como entrar se llevo unos cajones de sonido míos y la mama lo consiguió en su casa y como nadie fue la mama los quemo en u tanque y me entrego una bolsa con los tornillos, luego se vuelven a meter en el negocio y se llevan cervezas, comenzamos a buscar y conseguimos las latas de cerveza en su casa, y dijo me brindaron unas cervezas y tenían mascaras, y como llame a la PTJ me llevo a donde estaban parte de las cosas robadas, indagamos, ese día estaban limpiando y quemando el terreno, me voy para caracas cuando llego como a las 5:00 am, me llaman por Telf. y me dicen ramón la candela esta corriendo, agarre agua y le eche y apague el fuego y me vuelvo a acostar, y el sr. De vinotinto quiso ayudar pero ya era tarde, es una churuata de 25 metros y una gallera, eso llevo 8 camiones de agua y no se acabo con eso, el bombero le dijo que eso tenia tantos días de prendido, el vecino no puede venir a quemar mi casa ni árboles, ellos son los dueños de la casa y los que ocasionaron el fuego, no estamos hablando de un ranchito, hay se quemo una moto, medio autobús, la churuata, cinco frizer, los que quisieron ayudar a apagar el fuego me robaron, pienso que lavarse las manos no es la solución, eso es en playa grande, vía principal de Londres frente al roldan, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como F.J.L.R.H. venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, nacido en fecha: 11-08-1692, de profesión u oficio jubilado, titular de la cedula Nº 5.854.416, de estado civil: casado, hijo de Reinaldo la rosa e I.H., residenciado en Playa grande, sector el roldan, avenida principal, casa sin numero, cerca de la parada de la línea Carupana, tlf: 0414-226-35.57, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, quiero acogerme al procedimiento ordinario, es todo.

Asimismo se procedió a identificar al segundo de los imputados R.L.A.S.L.R., venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 10-04-1995, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula Nº 23.945.299, de estado civil: Soltero, hijo de L.S. y E.L.R., residenciado en Playa grande, sector el roldan, avenida principal, casa sin numero, cerca de la parada de la línea Carupana, tlf: 0416-710.05.31, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, quiero acogerme al procedimiento ordinario, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. M.M., quien expone: Vista la manifestación de mis representados, solicito que se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones pertinentes, a fines de determinar la verdad de los hechos que nos ocupan y la no responsabilidad de mis representados en los mismos, por lo que solicito deben continuar las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos, solicito copia de las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y en virtud que los ciudadanos F.J.L.R.H. Y R.L.A.S.L.R., no se acogieron a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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