Decisión nº 761-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Mene de Mauroa; 08 de junio de 2015

Años: 205° y 156°

Expediente: No. 797-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: F.J.D.P., venezolano, mayor de edad, soltero, Contador público, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.351.783, domiciliado en el sector Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: JUSSNEIRY C.V.T., titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano F.J.D.P., venezolano, mayor de edad, soltero, Contador Público, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.351.783, domiciliado en el sector Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY C.V.T., titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre un local comercial, construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda; compuesta de: Una (01) oficina, dos (02) baños, ventanas de hierro y dos (02) puertas con Santamaría. Con un área de construcción de DIEZ METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (10,25 Mts) DE ANCHO POR DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts) DE LARGO para un área total CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (169,12 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DIEZ METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (10,25 Mts) DE ANCHO POR DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts) DE LARGO para un área total CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (169,12 Mts2). Ubicada en el sector La Bomba de la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local comercial de M.J.J.S.; SUR: Casa de J.L.R., ESTE: Vía de acceso a Mene de Mauroa y OESTE: Terreno de Saber Aboud Assily Massoc. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0016 de fecha primero (01) de junio de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos J.A.S.T. y E.J.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.471.025 y V-18.064.175 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO F.J.D.P. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL REFERIDO LOCAL COMERCIAL, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano F.J.D.P., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante F.J.D.P.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 08/06/2015, siendo las dos y veinte post-meridiem (02:20 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.761-15. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

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