Decisión nº 50 de Juzgado de los Municipios Bolivar y Mejias de Sucre, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Mejias
PonenteAlberto Morales Esparragoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 17 de junio de 2010.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: J.C.R.B. y R.J.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quetepe, Municipio B.d.E.S. y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 18.414.244 y 19.345.544, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: F.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.008.478 y domiciliado en la calle Comercio, Casa N°. 05, Mariguitar, Municipio B.d.e.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 64.376; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías que consisten en un muro de contención, una Churuata con soportes de madera y techo de carata, matas frutales de varias especies en plena producción, cerca de alambre de púa y estantes de madera, ubicadas en el sector Quetepe, Municipio B.d.E.S. construidas sobre un terreno de propiedad municipal, que mide Doce Metros (12,oo mts) de frente por Veintiún Metros (21,oo Mts.) de largo, para un área total de Doscientos Cincuenta y Dos metros Cuadrados (252 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno municipal; Sur: Franja Nacional que es su frente correspondiente; Este: Terreno Municipal y Oeste: Terreno Municipal. Que tienen un valor aproximado de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) equivalentes a Cuatrocientas Sesenta y Una con Cincuenta y Tres Unidades Tributarias (461,53 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles al ciudadano F.J.S.L., antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.I.M.E.

EL SECRETARIO,

Abg. F.J.T.

Solicitud N° 076-2010

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