Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio |
Ponente | MarÃa Isabel Rojas de EcheverrÃa |
Procedimiento | Impugnación De Reconocimiento De Paternidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, siete (07) de abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 02697
Revisado como ha sido el presente expediente, visto el oficio s/n, de fecha 10/03/2014, suscrito por el Registrador Civil del Municipio P.L.d.E.M., y vista igualmente la diligencia presentada por la Abogada R.V.D.D., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 44.709, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos F.J.V.S. y M.D.C.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.295.061 y V- 4.493.654, domiciliados en el Municipio P.L.d.E.M., quienes indican que en fecha trece (13) de noviembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con Impugnación de Reconocimiento Voluntario a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario fue transcrito de manera incorrecta el número de la cédula de identidad del progenitor de la referida adolescente, el cual se transcribió como “5.295.061”, siendo lo correcto “15.295.061”, por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer el número de la cédula de identidad del ciudadano F.J.V.S. como “15.295.061”, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 13/11/2013. En tal sentido, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia P.L., Municipio P.L.d.E.M., y al Registro Principal del Estado Mérida lo conducente anexándole copia certificada de la presente aclaratoria. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. J.R.M.
En la misma fecha siendo la una y veintiséis minutos de la tarde (1:26 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim