Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

S.A.d.C., 09 de Febrero de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-0000016

ASUNTO: IJ01-X-2003-0000002

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

Por cuanto del cómputo efectuado en fecha 19 de Diciembre de 2005, se desprende que el penado: F.L.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-17.126.265 buhonero y domiciliado en Cúcuta, Calle N° 17-2 Colombia, nacido en fecha 08-09-1984, condenado a cumplir pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, puede optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa Régimen Abierto y siendo que en fecha 01 de Febrero de 2006 se recibió proveniente de la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia del Estado Falcón, el resultado de la respectiva evaluación Psico-social al penado, acorde con el beneficio arriba dicho, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Consta en autos que el penado antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, e igualmente consta en la causa autos computo de pena realizado por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 19 de Diciembre de 2005, de donde se observa que, hasta la presente fecha, el penado F.L.R. ha cumplido Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Seis (06) días de prisión, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Cinco (05) Años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días de prisión, pena que cumplirá el 04 de Noviembre de 2011, evidenciándose entonces que el penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.

SEGUNDO

Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado F.L.R. procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga N.R. la Psicóloga Lic. Carmen Julia García, del cual se desprende lo siguiente: Pronostico: El equipo Técnico concluye que, para el momento de la evaluación el caso es APTO;

Recomendaciones:

- Mantener y Reforzar sus deseos de Superación.

- Continuar con su disposición de aprender cualquier actividad laboral que pueda desempeñar.

- Demostrar su capacidad de ajustarse a las normas y límites establecidos.

- Mantener el apoyo recibido hasta ahora de su abuela

- Las que el juez estime convenientes.

TERCERO

Se hace constar, como parte del informe mencionado en el anterior aparte, que el penado tiene su lugar de residencia en la Urbanización Vista Hermosa, Vereda Táchira, Nro. 2-20, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, casa propiedad de su madre ciudadana G.M.G.M., titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 5.510.446, quien se comprometió a servir de apoyo familiar.

CUARTO

Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar que el penado F.L.R. ha observado conducta acorde al régimen penitenciario (folio 03 Pieza 02).

QUINTO

Corre Inserto al folio 31 pieza 02 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado F.L.R. por el ciudadano J.C.E., actuando en su condición de propietario del Registro Comercial denominado “Carpintería Don Julio”, situado en el Centro, Carrera 08, entre calle 13 y 14, Nro. 13-50, San Cristóbal, Estado Táchira, para desempeñar labores en esa empresa como ayudante de carpintería, devengando un sueldo semanal de Sesenta mil (60.000,oo) Bolívares.

SEXTO

Corre inserto al folio 20 parte 2, constancia de antecedentes penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado F.L.R., anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Antonio Tovar Guedez” ubicada en la Calle el Rosal, Aldea el Rocío, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho, Estado Tachira, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Antonio Tovar Guedez” ubicada en la Calle el Rosal, Aldea el Rocío, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho, Estado Táchira. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. H.S.O.R..

LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.

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