Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000296

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos F.L.C. y Y.D.J.A.H., titulares de las cédulas de identidad N° 11.124.934 y 15.526.210 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, sobre la fijación de ACUERDO DE C.T., en beneficio de los niños ......................................., de nueve (09) y siete (07), años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre ejercerá la custodia de sus hijos, como lo ha venido haciendo desde hace aproximadamente un (01) año, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

Ma. Alexandra. -

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