Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005243

PARTE ACTORA: F.L.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.G.Q.

PARTE DEMANDADA: VENETUR VENEZOLANA DE TURISMO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIYE SALINAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de diciembre de 2008 siendo las 3:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada N.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.484 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano F.L.A. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.793.782, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada L.C.R.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.910, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada VENETUR VENEZOLANA DE TURISMO, carácter que consta en auto, los cuales han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica de Trabajo, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en los siguientes términos y consideraciones: -----------------------

PRIMERO

EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que prestó sus servicios para la empresa, con el carácter de exclusividad como GERENTE DE TRANSPORTE MULTIMODAL durante el período comprendido entre el día DOCE (12) de DICIEMBRE del año DOS MIL CINCO (2.005) hasta el día CATORCE (14) de JUNIO del año DOS MIL SIETE (2.007), a favor de LA EMPLEADORA. Con motivo de la relación de trabajo que los unió, , por DESPIDO, se llegó a un acuerdo amistoso entre las partes, en base al cual LA EMPLEADORA reconoció pagarle a EL EXTRABAJADOR por concepto de Prestaciones la diferencia de Prestaciones Sociales, la suma de CATORCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.14,110,08) en Cheque N° 26328689, girado contra la Cuenta Corriente del Banco de Industrial de Venezuela N° 0003-0057-86-0001054147, de fecha OCHO (08) de NOVIEMBRE del 2008.----------------------------------------------------------

SEGUNDA

LA EMPLEADORA y EL EXTRABAJADOR, convienen que a través de la firma del presente documento, han acordado establecer una transacción, a los fines de dar por terminado definitivamente en todas sus partes cualquier reclamo pendiente derivado de este Litigio Judicial Laboral previamente, abarcando la renuncia a todo litigio, reclamo, juicio, ó controversia de derechos que se causaron ó pudieran causarse por la relación de trabajo previamente reconocida, inclusive el desistimiento expreso a cualquier reclamación derivada de accidentes de trabajo, estableciéndose expresamente su terminación, haciéndose condiciones recíprocas de carácter transaccional, muy especialmente cubre el pago de cualquier reposo ó período de descanso legalmente establecido, constituyéndose como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden ó pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR. Igualmente EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el siguiente cheque: A) Un (01) cheque, signado con el N° N° 26328689, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.14,110,08) OCHO (08) de NOVIEMBRE del 2008, girado contra la Cuenta Corriente del Banco de Industrial de Venezuela N° 0003-0057-86-0001054147, de fecha OCHO (08) de NOVIEMBRE del 2008, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,) quien declara recibirlos con la firma del presente documento, y demás planillas administrativas a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos anteriormente detallados. También EL EXTRABAJADOR expresamente declara y acepta que nada tiene que reclamar al patrono, por concepto de indexación o pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por el tiempo transcurrido, pues con las sumas de dinero que le paga el patrono en el presente escrito, se le está reconociendo expresamente la misma.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA

Ambas partes manifiestan que la presente transacción se efectúa de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa ó indirectamente relacionado con los hechos mencionados en este documento y con la acción laboral incoada, ya que mediante el presente escrito se ha convenido que queden total y definitivamente terminados. Las partes, solicitan respetuosamente al tribunal la homologación conforme a derecho de la presente transacción laboral.------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se deja expresa constancia de que fueron entregados los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Apoderada judicial de la Parte Demandada

El Secretario

Dioni Morales

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