Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001075

ASUNTO : WP01-P-2007-001075

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JEANNIFER F.U., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a F.L.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.043.014 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano.-

La presente investigación se inició el 16-05-2007, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en virtud de denuncia efectuada por el ciudadano ANGHOSTHINO CALDEIRA DE GOVEIA, titular de la cédula de identidad No. E-81.084.119, donde les informa que un ciudadano se habían introducido a su vivienda y había sustraído varios objetos y el mismo responde al nombre de F.L., por lo que al hacer un recorrido en la zona logran avistar al prenombrado imputado quien llevaba dos fregaderos de metal y una silla de aluminio, la cual fue reconocida por el denunciante como objetos de su propiedad.-

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, que el delito de Hurto Calificado, establece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) Años y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de seis (06) años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4° ejusdem señala que prescriben a los cinco (05) años los delitos cuya pena sea de mas de Tres (03) años de prisión y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia 16-05-2007 un tiempo superior al señalado.-

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano F.L.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.043.014 por cuanto es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación encontrándose evidentemente prescrita la pena, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la prescripción de la pena, conforme al artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

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