Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil Siete.

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-001432

PARTE ACTORA: F.J.M.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.E.C.R..

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.S.D.L.R..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, dieciséis (16) de julio de 2007, siendo las dos (2:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano F.J.M.R., cédula de identidad número 8.314.617 y su Apoderado Judicial Abogado F.E.C.R., inpreabogado número 75.974 y por la parte demandada COMERCIALIZADORA SNACKS, compareció su Apoderada Judicial Abogado A.J.H.W., inpreabogado número 87.052. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada, persisto en el Despido y ofrezco en este Acto a la parte actora cancelar la totalidad de los Salarios Caídos y el monto de las Prestaciones Sociales que le corresponden al actor en los siguientes cheques de Gerencia, identificados con los número 26044739, 31044903 y 33044740 contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fechas 12 de JULIO de 2.007, 6 de julio de 2.007 y 12 de JULIO de 2.007 respectivamente, por los montos de Bolívares 12.915.114,50, 1.297.266,67 y 178.933,28, respectivamente, los cuales suman la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON 45/100 BOLIVARES (Bs.14.391.314,45) solicitando a este despacho que todos los comprobantes, recibos y demás documentos sean firmados por el demandante al recibo del pago aquí consignado, y sean devueltos a mi representada una vez firmados por el demandante. En este Acto la parte Actora Impugna el cheque 26044739, por concepto de Prestaciones Sociales y por el monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE CIENTO CATORCE CON 50/100 BOLIVARES (Bs.12.915.114, 50), reservándose las Acciones que le correspondan para intentar el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que pudieran corresponderle dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes Laborales y cualquier Convención que le favorezca. De igual manera solicita al Tribunal le sean entregados los cheques consignados, ante descritos. El Tribunal vista la Aceptación de los cheques consignados por parte del Trabajador en este mismo Acto hace la entrega al Trabajador de los Títulos de Créditos consignados y por cuanto la Naturaleza Jurídica de la presente acción, no le permite a éste Juzgador tener materia sobre la cual decidir, ordena la devolución de los instrumentos firmados, así como la devolución a las partes de sus Escritos de Pruebas, da por terminado el presente Asunto BP02-S-2007-001432 y el archivo judicial del Expediente. Es Todo.

El Juez La Secretaria.

Abg. L.B.P.A.. M.Y.N..

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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