Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 10 de Agosto de 2015

205° y 156°

ASUNTO: UP11-L-2010-000079

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, inserto a los folios 4, 5 y 6 y sus vueltos de la segunda pieza de este asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las pruebas documentales, referentes a:

    -Recibos de pago marcados RP. (Folios 07 al 14 de la 2da pieza).

    - Constancia de trabajo marcada CT. (Folio 15 de la 2da pieza).

    - Informe emanado de DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, suscrito por el especialista de salud ocupacional Dra Y.V., adscrita a INPSASEL, marcado IIOE, (Folio 16 AL 20 de la 2da pieza).

    -Informe de investigación de INPSASEL marcado IPT, (Folios 21 al 24 de la 2da pieza).

    -Copias de certificación de INPSASEL marcada CI, (folios 25 y 26 de la 2da pieza).

    -Informes médicos marcados 1 y 2, (folios 27 al 29 de la 2da pieza).

    -Actas de nacimiento de sus hijos marcadas AN1 y AN2, (folios 30 y 31 de la 2da pieza).

    -Oficio emanado de INPSASEL identificado con el Nº 104/2010, marcado OS, (folios 32 al 35 de la 2da pieza), este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. En cuanto a las pruebas de informes, este tribunal las ADMITE, por lo que ordena oficiar a:

    1) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DIRESAT LARA, PORTUGUESA Y YARACUY, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Remita informe de evaluación de puesto de trabajo que forma parte del informe de investigación de enfermedad profesional que riela al expediente identificado con las siglas 058/10, b) Remita informe sobre la investigación de la enfermedad profesional de trabajo del ciudadano: F.R.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.062. c) Remita copia certificada de todas y cada una de las actas que integran el expediente con ocasión de la investigación de la enfermedad profesional de trabajo del ciudadano: F.R.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.062 con especial énfasis en las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo, existentes en la demandada MERCAL, C.A d) Si es cierto que la empresa MERCAL, C.A, para la fecha de ocurrencia de la enfermedad profesional no había constituido el Comité de Higiene y Seguridad Laboral. e) Si es cierto que la empresa MERCAL, C.A, para la fecha de ocurrencia de la enfermedad profesional había incumplido con su obligación de hacer la notificación de Riesgo al trabajador y de adiestrar al personal en materia de Salud y Seguridad Laboral. Líbrese Oficio Cúmplase con lo Ordenado.

    2) MISIÓN MÉDICA CUBANA, ubicada en el SRI H.A.d.M.U.d.E.Y., a los fines de que informe sobre el siguiente particular: a) Veracidad de la información contenida en el informe médico suscrito en fecha 19 de febrero de 2009 por la especialista fisiatra y médico general integral Dra. D.S.M., al ciudadano: F.R.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.062. Líbrese Oficio Cúmplase con lo Ordenado.

    3) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si la empresa MERCAL C.A, cumplió con la obligación legal de notificar la enfermedad profesional de trabajo del cual fue victima el ciudadano: F.R.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.062. Líbrese Oficio Cúmplase con lo Ordenado.

    4) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si la empresa MERCAL C.A, instauró p.d.C.d.F. contra el ciudadano: F.R.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.062, con la finalidad de lograr la autorización para su despido. b) De ser afirmativa su respuesta, indique la fecha de instauración del proceso y envíe resultas. Líbrese Oficio Cúmplase con lo Ordenado.

    PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, inserto a los folios 37 al 42 de la segunda pieza de este asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  3. En cuanto a las pruebas documentales, referentes a:

    -Registro de asegurado Forma 14-02 y 14-100 emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano F.R.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.062, marcados con las letras C y D. (Folios 43 y 44 de la 2da pieza).

    -Listado de datos del personal emitido por MERCAL, C.A, marcado con la letra E. (Folio 45 de la 2da pieza).

    -Comunicado enviado a la empresa SEGUROS HORIZONTES, S.A, de fecha 13 de febrero del año 2012, marcado con la letra G. (Folio 46 de la 2da pieza).

    -Histórico de pagos llevados por MERCAL, C.A, marcado con la letra E. (Folios 47 al 63 de la 2da pieza), , este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. En cuanto a la prueba de Testigos, los ciudadanos:

    -L.A.P.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.103.217.

    - S.R.U., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.558.556, este tribunal LA ADMITE, por lo que se procederá a su evacuación, en la fecha y hora para la oportunidad de la audiencia de juicio.

  5. En cuanto a las pruebas de informes, este tribunal las ADMITE, por lo que ordena oficiar a:

    1) SEGUROS HORIZONTES, S.A, ubicada en la siguiente dirección: Avenida La P.Q. el Milagro a 100 mts del Colegio de Profesores en la ciudad de San F.d.E.Y., a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si consta en su registro la inscripción realizada por la empresa Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A), del ciudadano F.R.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.062, (si contaba con el beneficio de la póliza HCM). Líbrese Oficio Cúmplase con lo Ordenado.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    La Secretaria,

    Abg. Z.C.H..

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