Decisión nº PJ0072011000052 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

Asunto: VP21-L-2010-239

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

Demandante: F.J.S.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.915.442, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia.

Demandada: DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de marzo de 2002 bajo el No. 22, Tomo 5-A, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurre el ciudadano F.J.S.C., representado judicialmente por la profesional del derecho YENNILY VILLALOBOS LUGO, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA; correspondiéndole inicialmente el conocimiento de dicha causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, ordenando la comparecencia de la parte accionada, llevándose a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fecha 29 de junio de 2010 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia conforme lo estatuye el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a ello, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso, ni de documentos que consten en el expediente, por mandato expreso del artículo 159 ejusdem.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ESCRITO DE LA DEMANDA

  1. - Que el día 29 de noviembre de 2001 comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, como Jefe de Despacho, cuyas funciones consistían en chequear los camiones, hacer inventario diario y demás actividades requeridas por la patronal, en un horario de trabajo comprendido de lunes a domingo desde las seis horas de la mañana (06:00 a.m.) hasta la doce horas meridiano (12:00 m.) y desde la dos horas de la tarde (02:00 p.m.), hasta las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30 p.m.) y muchas veces hasta las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), devengando como último salario básico de la suma de cuatrocientos sesenta y dos bolívares (Bs.462,oo) semanales, equivalentes a la suma de sesenta y seis bolívares (Bs.66,oo) diarios; un último salario normal de la suma de ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.141,48) diarios y, un último salario integral de la suma de ciento cincuenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.151,85) diarios, hasta el día 04 de diciembre de 2009 cuando fue despedido, sin que le pagaran sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales de forma completa, acumulando un tiempo de servicios de ocho (08) años y cinco (05) días.

  2. - Reclama a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, la suma de doscientos un mil setecientos treinta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs.201.733,08) a la cual hay que descontarle la suma de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,oo) pagado por concepto de adelanto a las prestaciones sociales, quedando un total por reclamar de la suma de ciento cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs.146.733,08), por los conceptos laborales de prestación antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso, utilidades vencidas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, días feriados y diferencia de salarios, así como, la indexación de las sumas de dinero antes reseñadas y el pago de las costas y costos del proceso.

    ASPECTOS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  3. - Opone como defensa de fondo la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pues en fecha 14 de enero de 2010, según Acta No.06 del expediente de reclamo signado con el No. 045-2009-03-00350 llevado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en el municipio Baralt del estado Zulia, se celebró un convenimiento voluntario donde el ciudadano F.J.S.C., con la debida asistencia de la Procuradora del Trabajo acepto la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), por concepto de las diferencias que le pudieran corresponder por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, convirtiéndose dicho convenimiento en un finiquito total de pago.

  4. - Admite la relación de trabajo con el ciudadano F.J.S.C., el cargo y las funciones desempeñadas, los salarios básicos invocados en el escrito de la demanda y el despido como forma de culminación de la misma.

  5. - Negó, rechazó y contradijo en forma absoluta que el ciudadano F.J.S.C. hubiera comenzado su relación laboral el día 29 de noviembre de 2001, invocando en su descargo, que fue el día 27 de marzo de 2002, pues para el día 29 de noviembre de 2001, no existía como persona jurídica. acumulando realmente un tiempo de servicios de siete (07) años, ocho (08) meses y siete (07) días y, en este sentido, niega, rechaza y contradice los salarios invocados y las sumas de dinero reclamadas desde el desde el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 26 de marzo de 2002.

  6. - Negó, rechazó y contradijo el horario de trabajo invocado por el ciudadano F.J.S.C. en su escrito de la demanda, pues dado su carácter de trabajador de confianza, su jornada y horario de trabajo era de lunes a sábados desde las seis horas de la mañana (06:00 a.m.) hasta la ocho horas de la mañana (08:00 a.m.) y desde la dos horas de la tarde (02:00 p.m.) hasta las siete horas de la tarde (07:00 p.m.) teniendo el día domingo como día libre o de descanso.

  7. - Negó, rechazó y contradijo los salarios normales e integrales invocados en el escrito de la demanda, invocando en su descargo, que el ciudadano F.J.S.C., nunca laboró horas extraordinarias de trabajo ni generó bonos nocturnos en virtud de no haber prestado sus servicios personales fuera de la jornada ordinaria de trabajo; en tal sentido, negó sus incidencias en los conceptos laborales reclamados.

  8. - Negó, rechazó y contradijo las sumas de dinero reclamadas por el ciudadano F.J.S.C. en su escrito de la demanda, las cuales ascienden a la suma de de ciento cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs.146.733,08) en virtud de habérsele pagado en su totalidad las acreencias laborales generados durante la prestación de sus servicios personales al momento de la culminación de la relación de trabajo.

    PUNTO PREVIO

    Antes de proceder al análisis del mérito material controvertido, debe este órgano jurisdiccional emitir una opinión acerca de la defensa relativa a la Cosa Juzgada opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, en su escrito de la contestación a la demanda y ratificada en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y pública de este asunto y, al efecto, se observa lo siguiente:

    La Institución Jurídica de “La Cosa Juzgada” es un efecto de la sentencia, cuya finalidad es impedir que el problema jurídico decidido pueda nuevamente discutirse en otro juicio. De esa manera se evita la multiplicidad de los procesos y se le pone obstáculos a las decisiones contradictorias.

    Esta excepción tiene en principio como fundamento la presunción de verdad que dimana de la sentencia o un acto equivalente a éste y el interés de orden práctico y económico encaminado a evitar gastos judiciales inútiles que ocasionarían diversos juicios en los cuales se ventilaría el mismo problema y con ello obtener la paz social y la tranquilidad de los particulares.

    Así las cosas, es conveniente señalar que uno de los principios que rige en materia laboral es el de la irrenunciabilidad de los derechos previstos en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagran que son irrenunciables las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo. Este principio, no obstante a su presentación y concepción rigurosa o extrema, admite en determinadas circunstancias de tiempo, lugar y modo, y cumplidos como hayan sido ciertos requisitos, la posibilidad de que los trabajadores puedan disponer de sus derechos a través de fórmulas de auto composición procesal.

    En ese sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterados fallos, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se han consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación de trabajo o bien antes del inicio de la misma y como condición para que se celebre, como por ejemplo, renunciar al pago de vacaciones, utilidades, ó al derecho de percibir aumentos salariales, entre otros.

    La doctrina laboral, ha sostenido, que la disposición contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo al igual que los artículos 10 y 11 de su Reglamento, explica el principio de la irrenunciabilidad de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo >, pero que sin embargo, una vez concluida la relación de trabajo, existe la posibilidad de transar respecto a los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles, porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes. En ese momento ya no existe peligro de que se modifiquen las condiciones mínimas de trabajo establecidas por el legislador, porque es precisamente el trabajador como parte económicamente débil el mas interesado en poner término o en precaver un proceso judicial que puede resultar largo y costoso y también se evita que por esa vía el patrono se sustraiga al cumplimiento de alguna de esas obligaciones.

    De manera que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, incorporó a su contenido normativo la solución, admitiendo la posibilidad de transacción, sujeta a determinadas solemnidades y requisitos adicionales, como son la forma escrita y exigiendo además como requisito que en el escrito se dé una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

    Esta posición no ofrece mayores problemas cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, habida consideración que en ese caso no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos explanado en el libelo de la demanda, oportunidad preclusiva para alegarlos, y de la finalidad que lo induce a contratar, puesto que la auto composición procesal se justifica así misma.

    La razón de la norma protectora se hace manifiesta cuando se trata de precaver un litigio eventual, en que es requisito esencial para la validez de la transacción que en el texto del documento que la contiene se expresen los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, resultando de ese modo evidente la intención del trabajador en tal sentido.

    Siendo entonces que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como lo ha indicado la doctrina y la jurisprudencia, que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre las cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar, como se dijo antes, si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación.

    Aplicando la doctrina y jurisprudencia antes reseñada, para que la excepción opuesta pueda proceder en derecho deben cumplir con sus tres elementos esenciales, a saber: a.- identidad de partes; b.- identidad de objeto y; c.- identidad de causa. Además, el contrato de transacción laboral homologado por la autoridad competente del trabajo, debe cumplir con los requerimientos previstos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

    En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, arguye y así consta en las actas del expediente, la existencia del Acta Administrativa identificada con el No. 6 levantada en el expediente No. 045-2009-03-350 llevado por la Inspectoría del Trabajo con sede en la población de Mene Grande, estado Zulia, la cual fue reconocida al momento de celebrarse la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria en este asunto y cuya valoración se realizará en el capítulo destinado a las pruebas del proceso, donde el ciudadano F.J.S.C. aceptó voluntariamente la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) por cualquier diferencia que le pudiera corresponder por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de su relación de trabajo.

    Ahora, de un estudio y análisis exhaustivo del acta administrativa en cuestión, se desprende que las recíprocas concesiones formuladas por el ciudadano F.J.S.C. y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, se realizaron en forma genérica, sin especificar de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre las cuales recayó la misma, para que el trabajador pudiera apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar, como se dijo antes, si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación laboral, lo cual trae como consecuencia jurídica, la imposibilidad de determinar si todos los conceptos reclamados en el presente asunto se encuentran comprendidos dentro de la supuesta transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de la cosa juzgada.

    De tal manera, que al no poderse determinar si los conceptos reclamados en el presente asunto se encuentran comprendidos dentro de la supuesta transacción celebrada, es evidente que ésta no alcanza los efectos de la cosa juzgada, debiendo tenerse en consecuencia, como un simple recibo de pago sin que tenga las características de un acuerdo transaccional, por lo que, la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) recibida por el ciudadano F.J.S.C. debe considerarse como un adelanto de lo que en total le pudiera corresponder en virtud de una eventual condena contenida en el presente fallo.

    Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, se declara la improcedencia de la defensa de fondo relativa a la existencia de la Institución Jurídica de la Cosa Juzgada en el presente asunto. Así se decida.

    DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

    Habiéndose admitido la relación de trabajo entre el ciudadano F.J.S.C. y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, la fecha de culminación, el cargo desempeñado, los últimos salarios básicos devengados, quedan por dilucidar los siguientes hechos:

    a.- Determinar la fecha de inicio de la relación de trabajo del ciudadano F.J.S.C. con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA.

    b.- Determinar el horario de trabajo que el ciudadano F.J.S.C. desempeñó durante la relación de trabajo con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA.

    c.- Determinar los diferentes salarios normales e integrales devengados por el ciudadano F.J.S.C. durante la relación de trabajo con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA.

    d.- Si al ciudadano F.J.S.C. le corresponden o no las sumas de dinero reclamadas en el escrito de la demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la prestación de sus servicios con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA.

    DEL DERECHO MATERIAL CONTROVERTIDO

    El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados. Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita.

    En materia de derecho social el legislador patrio, a lo largo del desarrollo de la justicia laboral, y a los fines de mitigar la desigualdad económica existente entre patrono y trabajador, ha sancionado un conjunto de normas contentivas de principios e instituciones que permiten un trato igualitario de las partes en el proceso y; dentro de las cuales encontramos, la presunción de laboralidad, prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.

    En este sentido, los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las sentencias proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2000, caso: J.E. HENRÍQUEZ ESTRADA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY CA, en concordancia con la sentencia No. 419, expediente 03-816, de fecha 11 de mayo de 2004, caso: J.C.D.S. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA P.E.C., entre otras y que en esta oportunidad se reiteran, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará dé acuerdo con la forma en la que el trabajador demandante configure los hechos de su pretensión y el accionado dé contestación a la demanda, desprendiéndose el establecimiento de un imperativo orden procesal, extrayendo en consecuencia, las siguientes consideraciones:

  9. - El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  10. - El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la contestación de la demanda haya negado la prestación de un servicio personal, gozando siempre de la presunción de su existencia, cualquiera que sea su posición en la relación procesal.

  11. - Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador, pues es él quién tiene todas las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros. Así mismo, tiene el demandado, la carga de la prueba de todos aquellos alegatos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  12. - Se tendrán como admitidos todos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo de la demanda, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  13. - Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo de su rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    Sobre tales criterios, en innumerables fallos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha insistido que es importante que éstos deban ser aplicados al proceso judicial del trabajo cuando los derechos laborales mínimos establecidos en el ordenamiento jurídico laboral sustantivo se trata, porque es el patrono quién tiene que demostrar la liberación del pago efectuado a favor del trabajador, o si fuere el caso de un juicio de estabilidad, las causas que motivaron el despido.

    De la misma forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, también ha ampliado el criterio antes enunciado, afirmando que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se les hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    Así las cosas, habiéndose admitido la prestación del servicio en este asunto, le corresponde a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, demostrar todos aquellos hechos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar las pretensiones del ciudadano F.J.S.C., tal como lo disponen los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia y; a este último, le corresponde demostrar todos los hechos nuevos invocados en su escrito de la demanda, en especial, la ocurrencia de haber laborado horas extraordinarias de trabajo; los días domingos o feriados y bonos nocturnos por ser acreencias en exceso de las legales. Así se decide.

    PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

    Como efecto del principio de libertad probatoria, esta instancia judicial pasa a analizar y juzgar todas las pruebas producidas en este proceso.

    DE LA PARTE ACTORA

  14. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos M.B.A., N.C.C. y Y.V., mayores de edad, portadores de las cédulas de identidades V-10.209.646, V-10.317.746 y V-14.090.846, domiciliadas en el municipio Baralt del estado Zulia.

    Con relación a este medio de prueba, se deja expresa constancia de no haber sido evacuados en el proceso. Así se decide.

  15. - Promovió copia certificada de documento denominado “Acta No.11 y No.6” de fechas 18 de enero de 2010 y 14 de enero de 2010 suscritos ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Baralt del Estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles.

    Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa el hecho de haber sido reconocidas por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que el ciudadano F.J.S.C. en fecha 14 de enero de 2010, aceptó el ofrecimiento realizado por su patrono por la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), por la diferencia de todos los conceptos laborales que le pudieran corresponder con ocasión a su relación de trabajo, siendo efectivo ese pago el día 18 de enero de 2010. Así se decide.

  16. - Promovió copias al carbón y copias computarizadas firmadas en original de documentos denominados “recibos de pago”, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.

    Con respecto a estas documentales, debe dejar constancia este juzgador de haber sido reconocidas por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que el ciudadano F.J.S.C., devengó como salario básico la suma de quince bolívares (Bs.15,oo) diarios, desde el día 01 de febrero de 2005 hasta el día 15 de enero de 2006; la suma de veinte bolívares (Bs.20,oo) diarios, desde el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 15 de agosto de 2006; la suma de veinticinco bolívares (Bs.25,oo) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 15 de diciembre de 2006; la suma de treinta bolívares (Bs.30,oo) diarios, desde el día 02 de enero de 2007 hasta el día 15 de abril de 2007; la suma de cuarenta bolívares (Bs.40,oo) diarios, desde el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 15 de diciembre de 2007; la suma de cincuenta bolívares (Bs.50,oo) diarios, desde el día 31 de diciembre de 2007 hasta el día 01 de mayo de 2009; la suma de sesenta bolívares (Bs.60,oo) diarios, desde el día 09 de mayo de 2009 hasta el día 28 de agosto de 2009 y la suma de sesenta y seis bolívares (Bs.66,oo) diarios, desde el día 12 de septiembre de 2009 hasta el día 27 de noviembre de 2009; así como, haber recibido el pago de las sumas de dinero que aparecen allí reflejadas por concepto de días feriados. Así se decide.

    Con relación al documento denominado “recibo de pago” cursante al folio 96 de las actas del expediente, correspondiente al periodo comprendido desde el día 23 de mayo de 2009 hasta el día 29 de mayo de 2009, se desecha del proceso, por cuanto pertenece al ciudadano N.C.C. quien no es parte de la presenta causa. Así se decide.

  17. - Promovió original de documento denominado “constancia de trabajo”, constante de un (01) folio útil.

    Con respecto a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de haber sido reconocida por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que el ciudadano F.J.S.C., comenzó a prestar sus servicios personales desde el día 29 de noviembre de 2001, desempeñando el cargo de Jefe de Despacho, devengando un sueldo de un mil doscientos bolívares (Bs.1.200,oo) mensuales. Así se decide.

  18. - Promovió copia fotostática de documento denominado “liquidación”, constante de un (01) folio útil.

    Con respecto a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de haber sido reconocida por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que al ciudadano F.J.S.C., le pagaron sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el período discurrido desde el día 27 de marzo de 2002 hasta el día 07 de diciembre de 2009, es decir, por un tiempo de siete (07) años, ocho (08) meses y diez (10) días. Así se decide.

  19. - De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la prueba de exhibición de los originales de los documentos denominados “recibos de pago” y el “libro de horas extraordinarias de trabajo”.

    En relación a la prueba de exhibición de los documentos denominados “recibos de pago”, este juzgador debe dejar expresa constancia del hecho de haber sido reconocidos por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, trayendo como consecuencia, la inutilidad y esterilidad de tal medio de prueba, reproduciéndose en consecuencia, las consideraciones expresadas anteriormente. Así se decide.

    Con relación a la exhibición del documento denominado “libro de horas extraordinarias de trabajo”, este juzgador deja expresa constancia que la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, lo exhibió en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, publico y contradictorio llevado en este asunto, siendo reconocido por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., y en ese sentido, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que este último no generó horas extraordinarias de trabajo. Así se decide.

  20. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos J.B.E.P., XIOMARA DE LA CHIQUINQUIRÁ CASTEJÓN ZAMBRANO, J.D.V.E.C. y J.D.L.S.H.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidades V-4.662.900, V-4.658.462, V-14.902.041 y V-12.407.673 domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia.

    Con relación a este medio de prueba, se deja expresa constancia de no haber sido evacuados en el proceso. Así se decide.

    DE LA PARTE DEMANDADA

  21. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos MORELA L.M.A., E.A.Y.C., L.A.V., N.R.V.Á., E.J.T., Y.D.V.G.M. y ERDUIN G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.246.812, V-18.167.119, V-14.299.012, V-12.691.296, V-16.304.745, V-16.463.993 y V-15.032.368, domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia.

    Con relación a este medio de prueba, se deja expresa constancia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MORELA L.M.A., E.A.Y.C., L.A.V., N.R.V.Á., E.J.T., Y.D.V.G.M. y ERDUIN G.S., quienes fueron legalmente juramentados y rindieron sus respectivas declaraciones ante las preguntas formuladas por su promovente y oponente, debiéndose aclarar que no se transcribe íntegramente el acta de declaración de estos testigos (léase: las preguntas, repreguntas y respuestas) acogiendo a la doctrina reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de la sentencia proferida el día 05 de febrero de 2002, caso: J.F.R.G. contra las sociedades mercantiles GEOSERVICES, SA, y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, SA, entre otras que se ratifican en esta oportunidad, debiendo solamente argumentar así sea en forma resumida, el contenido de las mismas, de manera que pueda controlarse la prueba mediante el análisis de los elementos o bases en que se apoyó el juez para apreciar los testimonios en uno u otro sentido, o para desecharlos por algún motivo legal, sin que valgan al efecto expresiones vagas y genéricas que no pueden aceptarse como cabal fundamentación del fallo.

    Con respecto a las testimoniales de de los ciudadanos MORELA L.M.A., E.A.Y.C., L.A.V., N.R.V.Á., E.J.T., Y.D.V.G.M. y ERDUIN G.S., al realizarse un análisis minucioso y exhaustivo de cada una de las preguntas y sus respuestas formuladas por su promovente y oponente, se observa que fueron contestes y uniformes en manifestar que el ciudadano F.J.S.C. ocupó el cargo de jefe de almacén o jefe de despacho, cuyas funciones eran sacar o despachar los vehículos camiones en la mañana para que salieran a vender los productos y recibirlos en la tarde cuando ya se terminaba con la distribución; que la ciudadana MORELA L.M.A., era la encargada de realizar las recargas cuando en el transcurso de la mañana llagaba algún camión que ya había distribuido toda su mercancía; que ni el ciudadano F.J.S.C. como ninguno del resto de los trabajadores de la empresa trabajó horas extraordinarias de trabajo sino únicamente la jornada ordinaria de ocho (08) horas y que el horario de trabajo de este último fue desde las cinco horas de la mañana (05:00 a.m.) hasta las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.) y desde las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) hasta las siete horas de la noche (07:00 p.m.).

    Con respecto a estas declaraciones, este juzgador le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  22. - Promovió copias certificada de documento denominado “acta constitutiva”, constante de seis (06) folios útiles y marcadas con la letra “A”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, fue debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de marzo de 2002 bajo el No. 22, Tomo 5-A, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia. Así se decide.

  23. - Promovió original de documento denominado “recibo de pago de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “B”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, le pagó las sumas de dinero que allí aparecen reflejadas por los conceptos laborales de indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, días de descanso en vacaciones, vacaciones pagadas y no disfrutadas, por el tiempo discurrido desde el día 27 de marzo de 2002 hasta el día 07 de diciembre de 2009, es decir, por un tiempo acumulado de siete (07) años, ocho (08) meses y diez (10) días. Así se decide.

  24. - Promovió original de documento denominado “recibo de pago de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “C”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, le pagó las sumas de dinero que allí aparecen reflejadas por los conceptos laborales de prestación de antigüedad legal y utilidades, por el tiempo discurrido desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008. Así se decide.

  25. - Promovió original de documento denominado “recibo de pago de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “D”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, le pagó las sumas de dinero que allí aparecen reflejadas por los conceptos laborales de prestación de antigüedad legal y utilidades, por el tiempo discurrido desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007. Así se decide.

  26. - Promovió original de documento denominado “recibo de pago de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “E”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, le pagó las sumas de dinero que allí aparecen reflejadas por los conceptos laborales de prestación de antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades y descanso en vacaciones, por el tiempo discurrido desde el día 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005. Así se decide.

  27. - Promovió original de documento denominado “recibo de pago de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “F”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, le pagó las sumas de dinero que allí aparecen reflejadas por los conceptos laborales de prestación de antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, descanso semanal, utilidades y descanso en vacaciones, por el tiempo discurrido desde el día 01 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004. Así se decide.

  28. - Promovió original de documento denominado “recibo de pago de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “G”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, le pagó las sumas de dinero que allí aparecen reflejadas por los conceptos laborales de prestación de antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades, cesantías, preaviso, bonos nocturnos, horas extraordinarias de trabajo y días feriados, por el tiempo discurrido desde el día 01 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003. Así se decide.

  29. - Promovió original de documento denominado “recibo de pago de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “H”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, de ella se demuestra el pago de la suma de un seiscientos treinta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs.1.631,21), la cual fue pagada en el periodo antes reseñado en el numeral 7º, esto es, desde el día 01 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004, reproduciéndose en consecuencia, el análisis y las consideraciones antes expresadas anteriormente sobre los conceptos que fueron pagados en dicho periodo. Así se decide.

  30. - Promovió original de documento denominado “recibo de pago de prestaciones sociales”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “I”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, le pagó las sumas de dinero que allí aparecen reflejadas por los conceptos laborales de prestación de antigüedad legal y utilidades por el tiempo discurrido desde el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006. Así se decide.

  31. - Promovió original de documento denominado “comprobante de emisión de cheque”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “J”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, de ella se demuestra el pago de la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,oo), la cual fue pagada en el periodo antes reseñado en el numeral 3º, esto es, desde el día 27 de marzo de 2002 hasta el 07 de diciembre de 2009, reproduciéndose en consecuencia, el análisis y las consideraciones antes expresadas anteriormente sobre los conceptos que fueron pagados en dicho periodo. Así se decide.

  32. - Promovió copia fotostática de documento denominado “cheque”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “K”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, de ella se demuestra el pago de la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,oo), la cual fue pagada en el periodo antes reseñado en el numeral 3º, esto es, desde el día 27 de marzo de 2002 hasta el 07 de diciembre de 2009, reproduciéndose en consecuencia, el análisis y las consideraciones antes expresadas anteriormente sobre los conceptos que fueron pagados en dicho periodo. Así se decide.

  33. - Promovió copias certificadas de documento denominado “expediente administrativo”, constante de veintiséis (26) folios útiles y marcado con la letra “L”.

    Con relación a estas documentales, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, el estudio y análisis de su contenido, esto es, primordialmente de las “Actas Nos.11 y 6” de fechas 18 de enero de 2010 y 14 de enero de 2010 y el “acta Constitutiva”, fue debidamente realizado en los numerales 2º de las pruebas promovidas por ambas partes del proceso, reproduciéndose en consecuencia, las consideraciones antes expresadas. Así se decide.

  34. - Promovió originales de documentos denominados “recibos de pago de los salarios”, constante de treinta (30) folios útiles y marcados con las siglas desde la “M-1” hasta la “M-30”.

    Con relación a estas documentales, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, el estudio y análisis de su contenido, fue debidamente realizado en el numeral 3º de las pruebas promovidas por este último, reproduciéndose en consecuencia, las consideraciones antes expresadas, debiéndose acotarse que devengó la suma de quince bolívares (Bs.15,oo) diarios desde el día 16 de junio de 2004 hasta el día 15 de octubre de 2004. Así se decide.

  35. - Promovió copia fotostática de documento denominado “comprobante de emisión de cheque”, constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “N”.

    Con relación a esta documental, debe dejar constancia este juzgador de su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano F.J.S.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral publico y contradictorio en este proceso, razón por la cual, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el pago de la suma de cuatrocientos setenta y cuatro con setenta y un céntimos (Bs.474,71) por concepto de diferencia de utilidades. Así se decide.

  36. - De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió las siguientes pruebas de informes:

    INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

    Con respecto a este medio de prueba, este juzgador debe dejar expresa constancia de haber sido evacuada en el proceso mediante comunicación de fecha 22 de febrero de 2011 donde informan que no existe en los archivos de esa Inspectoría del Trabajo, el expediente solicitado bajo el número 045-2009-03-00350 por cuanto pertenece a la Inspectoría del Trabajo con sede en el Municipio Baralt del Estado Zulia y vista la nomenclatura se refiere el mismo a un procedimiento de reclamo, el cual no requiere de homologación, razón por la cual no tiene carácter de cosa juzgada dicho convenimiento voluntario.

    Con relación a este medio de prueba, es desechado del proceso por no aportar ningún elemento sustancial para la resolución del presente asunto. Así se decide.

    INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en el municipio Baralt del estado Zulia.

    Con respecto a este medio de prueba, este juzgador debe dejar expresa constancia de haber sido evacuada en el proceso mediante comunicación de fecha 11 de agosto de 2010 donde informan que en los archivos de ese órgano administrativo se encuentra aperturado un expediente de reclamo identificado con el No. 045-2009-03-00350 aperturado el día 14 de diciembre de 2009, donde consta al folio 7, el ofrecimiento realizado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, al ciudadano F.J.S.C., por la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), para cubrir todas las diferencias laborales reclamadas en este procedimiento, las cuales fueron pagadas el día 18 de enero de 2010 y, en ese sentido, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, con sede en el municipio Baralt del estado Zulia.

    Con respecto a este medio de prueba, este juzgador debe dejar expresa constancia de haber sido evacuada en el proceso mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2010, razón por la cual, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose lo siguiente:

    Que el cheque de gerencia No. 00000603 de la cuenta No. 0007-0118-17-0000000001 emitido el día 15 de enero de 2010 por la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) a favor del ciudadano F.J.S.C., fue cobrado por él día 18 de enero de 2010; que quien solicitó el cheque de gerencia fue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA.

    Que el cheque No. 10880475 de la cuenta 0007-0118-17-0000000113 con fecha de emisión el día 28 de noviembre de 2007 por la suma de tres mil doscientos veinticuatro bolívares con catorce céntimos (Bs.3.224,14), fue cobrado por el ciudadano F.J.S.C. el día 28 de noviembre de 2007.

    Que el cheque No. 98570922 de la cuenta 0007-0118-17-0000000113 con fecha de emisión el día 03 de diciembre de 2008 por la suma de seis mil quinientos setenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.6.574,98), fue cobrado por el ciudadano F.J.S.C. el día 09 de diciembre de 2008.

    Que el cheque No. 68490517 de la cuenta 0007-0118-17-0000000113 con fecha de emisión el día 20 de diciembre de 2007 por la suma de cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs.474,71), fue cobrado por el ciudadano F.J.S.C. el día 21 de diciembre de 2007.

    Que el cheque No. 83030149 de la cuenta 0007-0118-15-0000000114 con fecha de emisión el día 27 de noviembre de 2006 por la suma de tres mil ciento tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs.3.103,17), fue cobrado por el ciudadano F.J.S.C. por cámara de compensación el día 29 de noviembre de 2006.Así se decide.

    BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, con sede en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

    Con relación a este medio de prueba, se deja expresa constancia de no haber sido evacuada en el presente proceso. Así se decide.

    CONCLUSIONES

    Analizadas como han sido las afirmaciones espontáneas de las partes tanto en el escrito de la demanda como en el escrito de su contestación, así como las pruebas promovidas en el proceso, quién suscribe el presente fallo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, debemos determinar la fecha de inicio en la prestación de los servicios personales realizados por el ciudadano F.J.S.C. para la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, y sobre la base de ello, establecer el tiempo de servicio acumulado, observando lo siguiente:

    Con relación a este punto, este juzgador del análisis realizado al documento denominado “constancia de trabajo”, se demuestra el hecho de que el ciudadano F.J.S.C., prestó sus servicios personales para la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, desde del día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 04 de diciembre de 2009, y no desde el día 27 de marzo de 2002, como lo señaló esta última en su escrito de contestación a la demanda, acumulando en consecuencia, un tiempo de servicios de ocho (08) años y cinco (05) días. Así se decide.

    En segundo lugar, debemos determinar el horario de trabajo realizado por el ciudadano F.J.S.C. durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, y, al efecto, se observa lo siguiente:

    De los documentos denominados “recibos de pagos” y de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MORELA L.M.A., E.A.Y.C., L.A.V., N.R.V.Á., E.J.T., Y.D.V.G.M. y ERDUIN G.S., se evidenció que el ciudadano F.J.S.C. prestó sus servicios personales en la jornada de trabajo de lunes a sábados, con domingos de descansos, en el horario comprendido desde las cinco horas de la mañana (05:00 a.m.) hasta las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.) y desde las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) hasta las siete horas de la noche (07:00 a.m.). Así se decide.

    En tercer lugar, debe esta instancia judicial determinar los diferentes salarios normales e integrales devengados por el ciudadano F.J.S.C. durante toda la relación laboral con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA y; al efecto se observa lo siguiente:

    De los escritos de la demanda y su contestación, se evidencia que no existe contención acerca de los diferentes salarios básicos devengado por el ciudadano F.J.S.C. durante la prestación de sus servicios personales para la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, razón por la cual, nos limitaremos única y exclusivamente a calcular los diferentes salarios normales e integrales diarios devengados por el reclamante en este asunto.

    En ese sentido, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, negó rotundamente la ocurrencia de los bonos nocturnos y las horas extraordinarias de trabajo por parte del ciudadano F.J.S.C., invocando en su descargo, el hecho de no haberlos generado durante la prestación de sus servicios personales.

    Así las cosas, le correspondía al ciudadano F.J.S.C. la demostración de los hechos nuevos invocados en su escrito de la demanda, en virtud de haberse revestido en él la carga de la prueba sobre la base de lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la doctrina judicial antes reseñada; es decir, le correspondía demostrar su ocurrencia por ser acreencias laborales en exceso de las legales, lo cual hizo parcialmente, pues de un análisis de la jornada y el horario de trabajo desempeñado, se desprende que generó cuatro (04) horas extraordinaria de trabajo durante todas las semanas laboradas, lo cual equivale a dieciséis (16) horas extraordinarias de trabajo mensuales.

    ¿Por qué?

    Porque, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada de trabajo de los trabajadores es de ocho (08) horas diarias y no podrá exceder de cuarenta y cuatro (44) horas semanales; sin embargo, hemos dejado establecido anteriormente, que el ciudadano F.J.S.C., prestó sus servicios personales para las sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, durante seis (06) días a la semana, esto es, desde el día lunes hasta el día sábado, con el día domingo de descanso, lo cual hace un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales y, de una simple operación aritmética entre las cuarenta y cuatro (44) horas ordinarias semanales indicadas en las disposiciones constitucionales y legales reseñadas antes con las horas trabajadas durante la semana, nos da un total de cuatro (04) horas extraordinarias semanales, equivalentes, se repite, a dieciséis (16) horas extraordinarias mensuales durante toda la relación de trabajo, las cuales serán computadas para la determinación de los salarios normales e integrales correspondientes. Así se decide.

    De otra parte, quedó demostrado en el expediente, que el ciudadano F.J.S.C. prestó sus servicios personales para la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, durante la jornada diurna indicada por el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, estuvo comprendido desde las cinco horas de la mañana (05:00 a.m.) hasta las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.) y desde las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) hasta las siete horas de la tarde (07:00 p.m.), lo cual trae como consecuencia, que en ningún momento sus labores habituales de trabajo fueron desarrolladas dentro de las jornadas mixtas o nocturnas señaladas por la norma sustantiva laboral; de tal manera, que en ningún momento se puede dar por admitido el hecho de haberse generado los bonos nocturnos reclamados en el escrito de la demanda, aunado al hecho de no haber sido probados en el proceso y, en ese sentido se declara su improcedencia. Así se decide.

    De manera, que aplicando las reglas de la carga probatoria en materia laboral, debe tenerse como admitido que el cálculo de las prestaciones sociales y otros derechos laborales correspondientes al ciudadano F.J.S.C., se realizará sobre la base de los salarios básicos diarios que se mencionarán a continuación por no ser objeto de controversia, adicionándoles la incidencia de las horas extraordinarias de trabajo generadas durante toda la relación de trabajo y las alícuotas partes de las utilidades y del bono vacacional. Así se decide.

    Procedamos entonces a señalar los salarios básicos en cuestión:

  37. - la suma de diecisiete bolívares (Bs.17,oo) diarios, desde el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 30 de abril de 2005, ambas fechas inclusive.

  38. - la suma de veinte bolívares (Bs.20,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 31 de enero de 2006, ambas fechas inclusive.

  39. - la suma de veinticinco bolívares (Bs.25,oo) diarios, desde el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive.

  40. - la suma de treinta bolívares (Bs.30,oo) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 30 de abril de 2007, ambas fechas inclusive.

  41. - la suma de cuarenta bolívares (Bs.40,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 30 de abril de 2008, ambas fechas inclusive.

  42. - la suma de cincuenta bolívares (Bs.50,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive.

  43. - la suma de sesenta bolívares (Bs.60,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive.

  44. - la suma de sesenta y seis bolívares (Bs.66,oo) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 04 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.

    Ahora bien, para los efectos del cálculo del salario normal devengado por el ciudadano F.J.S.C. se tomará en consideración los salarios básicos diarios antes mencionados y las alícuotas partes de las horas extraordinarias de trabajo determinadas en el cuerpo de este fallo por haberlos percibido de manera habitual, es decir, con carácter regular y permanente por la prestación de sus servicios personales y como retribución de su trabajo ordinario conforme al alcance contenido en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin evidenciarse de los documentos denominados “recibos de pago”, el hecho de haber generado otros conceptos laborales distintos a los ya mencionados. Así se decide.

    Ahora bien, a los efectos del cálculo del salario normal devengado por el ciudadano F.J.S.C., se repite, se tomó en consideración los salarios básicos diarios devengados mas las “horas extraordinarias de trabajo” generadas mensualmente durante toda la relación de trabajo de la siguiente forma: se dividió el salario básico diario correspondiente en cada periodo entre ocho (08) horas, obteniéndose la fracción por cada hora, a la cual, se le recargó el cincuenta por ciento (50%) sobre su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, a su vez, se multiplicó por las dieciséis (16) horas extraordinarias de trabajo generadas mensualmente y luego se dividió entre los treinta (30) días del mes correspondiente para obtener el promedio diario, ascendiendo a la siguientes sumas de dinero:

  45. - la suma de un bolívar con sesenta y nueve céntimos (Bs.1,69) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 30 de abril de 2005, ambas fecha inclusive;

  46. - la suma de dos bolívares (Bs.2,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 31 de enero de 2006, ambas fecha inclusive;

  47. - la suma de dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.2,49) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006, ambas fecha inclusive;

  48. - la suma de dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.2,99) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 30 de abril de 2007, ambas fechas inclusive.

  49. - la suma de cuatro bolívares (Bs.4,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 30 de abril de 2008, ambas fechas inclusive.

  50. - la suma de cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.4,99) diarios, desde el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive.

  51. - la suma de seis bolívares (Bs.6,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, y;

  52. - la suma de seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.6,59) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 04 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.

    Decidido lo anterior, este juzgador de una simple operación aritmética de los conceptos laborales anteriormente determinados y discriminados, tenemos que el salario normal del ciudadano F.J.S.C., asciende a las siguientes sumas de dinero:

  53. - la suma de dieciocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.18,69) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 30 de abril de 2005, ambas fecha inclusive;

  54. - la suma de veintidós bolívares (Bs.22,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 31 de enero de 2006, ambas fecha inclusive;

  55. - la suma de veintisiete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.27,49) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006, ambas fecha inclusive;

  56. - la suma de treinta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.32,99) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 30 de abril de 2007, ambas fechas inclusive.

  57. - la suma de cuarenta y cuatro bolívares (Bs.44,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 30 de abril de 2008, ambas fechas inclusive.

  58. - la suma de cincuenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.54,99) diarios, desde el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive.

  59. - la suma de sesenta y seis bolívares (Bs.66,oo) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, y;

  60. - la suma de setenta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.72,59) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 04 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.

    Para los efectos del cálculo del salario integral devengado por el ciudadano F.J.S.C. durante el período comprendido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 04 de diciembre de 2009, se tomarán en consideración el salario normal anteriormente señalado y las alícuotas partes del bono vacacional, utilidades y el promedio de los días feriados generados durante la relación de trabajo y que constan en los documentos denominados “recibos de pagos”, analizados con anterioridad, exponiéndose las mismas a continuación.

    Alícuotas de las utilidades:

  61. - la suma de cero bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.0,77) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2002, ambas fecha inclusive;

  62. - la suma de cero bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.0,77) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003, ambas fecha inclusive;

  63. - la suma de cero bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.0,77) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004, ambas fecha inclusive;

  64. - la suma de cero bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.0,77) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2005 hasta el día 30 de abril de 2005, ambas fecha inclusive;

  65. - la suma de cero bolívares con noventa y un céntimos (Bs.0,91) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005, ambas fecha inclusive;

  66. - la suma de un bolívar con ochenta y tres céntimos (Bs.1,83) por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de enero de 2006, ambas fecha inclusive;

  67. - la suma de dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs.2,29) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006, ambas fecha inclusive;

  68. - la suma de dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.2,74) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006, ambas fecha inclusive;

  69. - la suma de tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.3,66) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007, ambas fecha inclusive;

  70. - la suma de cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.4,88) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, ambas fecha inclusive;

  71. - la suma de seis bolívares con once céntimos (Bs.6,11) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 30 de abril de 2008, ambas fecha inclusive;

  72. - la suma de siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.7,63) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, ambas fecha inclusive;

  73. - la suma de ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.8,40) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009, ambas fecha inclusive;

  74. - la suma de diez bolívares con ocho céntimos (Bs.10,08) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009, ambas fecha inclusive;

  75. - la suma de once bolívares con nueve céntimos (Bs.11,09) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 04 de diciembre de 2009, ambas fecha inclusive;

    Para la obtención de la alícuota parte de las utilidades del ciudadano F.J.S.C. se tomó en consideración el salario normal diario que se discriminó con anterioridad, y se multiplicó por la fracción correspondiente a quince (15) días de conformidad con lo establecido por el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2005; según se evidencia de los documentos cursantes a los folios 118 y 119 de la primera pieza del expediente.

    La fracción correspondiente a treinta (30) días, desde el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006; según se desprende del documento cursante al folio 122 de la primera pieza del expediente.

    La fracción correspondiente a cuarenta (40) días, desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, según se desprende del documento cursante al folio 117 de la primera pieza del expediente.

    La fracción correspondiente a cincuenta (50) días, desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, según se desprende del documento cursante al folio 116 de la primera pieza del expediente.

    La fracción correspondiente a cincuenta y cinco (55) días desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 04 de diciembre de 2009, según se desprende del documento cursante al folio 115 de la primera pieza del expediente.

    A la vez, los resultados obtenidos, se dividieron entre los meses completos de servicio durante cada ejercicio económico respectivo, obteniéndose las sumas de dinero antes reseñadas. Así se decide.

    Igual criterio se debe expresar y aplicar en cuanto al promedio mensual del bono de vacaciones que devengó el trabajador con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, pues la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 133 así lo consagró y lo estableció como parte integrante del salario, conllevando ello, que es un beneficio cuantificable en dinero que se recibe por el hecho de prestar el servicio, el cual deberá estimarse, como se anunció en el párrafo anterior, parte integrante del salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales y las indemnizaciones laborales del trabajador, los cuales ascienden a las siguientes sumas de dinero:

  76. - la suma de cero bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.0,33) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 28 de noviembre de 2002, ambas fecha inclusive;

  77. - la suma de cero bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.0,37) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2002 hasta el día 28 de noviembre de 2003, ambas fecha inclusive;

  78. - la suma de cero bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.0,42) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2003 hasta el día 28 de noviembre de 2004, ambas fecha inclusive;

  79. - la suma de cero bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.0,47) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2004 hasta el día 30 de abril de 2005, ambas fecha inclusive;

  80. - la suma de cero bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.0,55) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 28 de noviembre de 2005, ambas fecha inclusive;

  81. - la suma de cero bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.0,61) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2005 hasta el día 31 de enero de 2006, ambas fecha inclusive;

  82. - la suma de cero bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.0,76) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006, ambas fecha inclusive;

  83. - la suma de cero bolívares con noventa y un céntimos (Bs.0,91) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 28 de noviembre de 2006, ambas fecha inclusive;

  84. - la suma de un bolívar (Bs.1,oo) diario, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2006 hasta el día 30 de abril de 2007, ambas fecha inclusive;

  85. - la suma de un bolívar con treinta y tres céntimos (Bs.1,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 28 de noviembre de 2007, ambas fecha inclusive;

  86. - la suma de un bolívar con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.1,44) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 30 de abril de 2008, ambas fecha inclusive;

  87. - la suma de un bolívar con ochenta céntimos (Bs.1,80) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 28 de noviembre de 2008, ambas fecha inclusive;

  88. - la suma de un bolívar con noventa y cuatro céntimos (Bs.1,94) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, ambas fecha inclusive;

  89. - la suma de dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.2,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009, ambas fecha inclusive;

  90. - la suma de dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.2,56) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 04 de diciembre de 2009, ambas fecha inclusive;

    Para la obtención de la alícuota parte del bono o ayuda vacacional del ciudadano F.J.S.C. se tomó en consideración el salario básico devengado y se multiplicó por los días que establece el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, a partir de siete (07) días en el primer año, a la vez su resultado, fue dividido entre trescientos sesenta (360) días, obteniéndose las sumas antes reseñadas.

    De igual forma, a los efectos de la determinación del salario integral devengado por el ciudadano F.J.S.C. se tomó en consideración los “días feriados” que fueron generados durante la prestación de sus servicios personales, tal y como se desprende de los documentos denominados “recibos de pago”, cursantes a los folios 59, 63, 65, 68, 71, 72, 76, 77, 83, 86, 87, 91, 151, 152, 153, 155, 156, 157 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 de la primera pieza del expediente, los cuales fueron laborados conforme a las afirmaciones expuestas por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, en su escrito de contestación a la demanda, recargándosele a cada uno de estos días, el cincuenta por ciento (50%) sobre su valor, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y, a su vez, dichos resultados se dividieron entre los treinta (30) días del mes, para obtener su promedio diario, ascendiendo a la siguientes sumas de dinero:

  91. - la suma de cero bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.0,85) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2004 hasta el día 30 de junio de 2004, ambas fecha inclusive;

  92. - la suma de un bolívares con setenta céntimos (Bs.1,70) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004, ambas fecha inclusive;

  93. - la suma de cero bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.0,85) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de octubre de 2004, ambas fecha inclusive;

  94. - la suma de cero bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.0,85) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2005, ambas fecha inclusive;

  95. - la suma de cero bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.0,85) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2005 hasta el día 31 de octubre de 2005, ambas fecha inclusive;

  96. - la suma de un bolívar (Bs.1,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2006 hasta el día 30 de abril de 2006, ambas fecha inclusive;

  97. - la suma de un bolívar (Bs.1,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2006, ambas fecha inclusive;

  98. - la suma de dos bolívares (Bs.2,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2006 hasta el día 31 de julio de 2006, ambas fecha inclusive;

  99. - la suma de un bolívar con veinticinco céntimos (Bs.1,25) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2006 hasta el día 31 de octubre de 2006, ambas fecha inclusive;

  100. - la suma de tres bolívares (Bs.3,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 28 de febrero de 2007, ambas fecha inclusive;

  101. - la suma de un bolívar con cincuenta céntimos (Bs.1,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007, ambas fecha inclusive;

  102. - la suma de dos bolívares (Bs.2,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007, ambas fecha inclusive;

  103. - la suma de dos bolívares (Bs.2,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007, ambas fecha inclusive;

  104. - la suma de dos bolívares (Bs.2,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de diciembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, ambas fecha inclusive;

  105. - la suma de dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2008 hasta el día 30 de abril de 2008, ambas fecha inclusive;

  106. - la suma de dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008, ambas fecha inclusive;

  107. - la suma de cinco bolívares (Bs.5,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de julio de 2008, ambas fecha inclusive;

  108. - la suma de dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008, ambas fecha inclusive;

  109. - la suma de dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008, ambas fecha inclusive;

  110. - la suma de dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, ambas fecha inclusive;

  111. - la suma de cinco bolívares (Bs.5,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009, ambas fecha inclusive;

  112. - la suma de tres bolívares (Bs.3,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009, ambas fecha inclusive;

  113. - la suma de seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.6,60) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009, ambas fecha inclusive, y;

  114. - la suma de tres bolívares con treinta céntimos (Bs.3,30) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009, ambas fecha inclusive.

    En consecuencia, considera quién suscribe el presente fallo, que los conceptos reclamados por el ciudadano F.J.S.C., poseen naturaleza salarial, pues no adolecen de la intención retributiva del trabajo, es decir, como bienes cuya propiedad o goce fueron cedidos por el empleador en contraprestación de sus servicios, formando parte de su patrimonio y de libre disposición y; en consecuencia, para la formación de salario integral se deben tener en cuenta el “salario normal”, la alícuota parte de los “beneficios o utilidades” de la patronal anualmente, del promedio mensual del “bono de vacacional” y los promedios mensuales de los conceptos laborales de “días feriados”. Así se decide.

    Decidido lo anterior, este juzgador de una simple operación aritmética de los conceptos laborales anteriormente determinados y discriminados, tenemos que el salario integral del ciudadano F.J.S.C., asciende a las siguientes sumas de dinero:

  115. - la suma de diecinueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.19,79) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 28 de noviembre de 2002, ambas fecha inclusive;

  116. - la suma de diecinueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.19,83) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2002 hasta el día 28 de noviembre de 2003, ambas fecha inclusive;

  117. - la suma de diecinueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.19,88) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2003 hasta el día 31 de mayo de 2004, ambas fecha inclusive;

  118. - la suma de veinte bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.20,73) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2004 hasta el día 30 de junio de 2004, ambas fecha inclusive;

  119. - la suma de veintiún bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.21,58) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004, ambas fecha inclusive;

  120. - la suma de diecinueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.19,81) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2004 hasta el día 30 de septiembre de 2004, ambas fecha inclusive;

  121. - la suma de veinte bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.20,66) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de octubre de 2004, ambas fecha inclusive;

  122. - la suma de diecinueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.19,88) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2004 hasta el día 28 de noviembre de 2004, ambas fecha inclusive;

  123. - la suma de diecinueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.19,93) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2004 hasta el día 31 de enero de 2005, ambas fecha inclusive;

  124. - la suma de veinte bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.20,78) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2005, ambas fecha inclusive;

  125. - la suma de diecinueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.19,93) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2005 hasta el día 30 de abril de 2005, ambas fecha inclusive;

  126. - la suma de veintitrés bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.23,46) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 30 de septiembre de 2005, ambas fecha inclusive;

  127. - la suma de veinticuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs.24,31) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2005 hasta el día 31 de octubre de 2005, ambas fecha inclusive;

  128. - la suma de veintitrés bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.23,46) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2005 hasta el día 28 de noviembre de 2005, ambas fecha inclusive;

  129. - la suma de veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.23,52) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005, ambas fecha inclusive;

  130. - la suma de veinticuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.24,44) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de enero de 2006, ambas fecha inclusive;

  131. - la suma de treinta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.30,54) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2006, ambas fecha inclusive;

  132. - la suma de treinta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.31,54) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2006 hasta el día 30 de abril de 2006, ambas fecha inclusive;

  133. - la suma de treinta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.30,54) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2006 hasta el día 31 de mayo de 2006, ambas fecha inclusive;

  134. - la suma de treinta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.31,54) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2006, ambas fecha inclusive;

  135. - la suma de treinta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.32,54) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2006 hasta el día 31 de julio de 2006, ambas fecha inclusive;

  136. - la suma de treinta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.30,54) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006, ambas fecha inclusive;

  137. - la suma de treinta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.36,64) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 30 de septiembre de 2006, ambas fecha inclusive;

  138. - la suma de treinta y siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.37,89) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2006 hasta el día 31 de octubre de 2006, ambas fecha inclusive;

  139. - la suma de treinta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.36,64) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2006 hasta el día 28 de noviembre de 2006, ambas fecha inclusive;

  140. - la suma de treinta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.36,73) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2006 hasta el día 31 de enero de 2007, ambas fecha inclusive;

  141. - la suma de cuarenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.40,65) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 28 de febrero de 2007, ambas fecha inclusive;

  142. - la suma de treinta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.37,65) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2007, ambas fecha inclusive;

  143. - la suma de treinta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs.39,15) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007, ambas fecha inclusive;

  144. - la suma de cincuenta bolívares con veintiún céntimos (Bs.50,21) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007, ambas fecha inclusive;

  145. - la suma de cincuenta y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs.52,21) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007, ambas fecha inclusive;

  146. - la suma de cincuenta bolívares con veintiún céntimos (Bs.50,21) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2007, ambas fecha inclusive;

  147. - la suma de cincuenta y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs.52,21) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007, ambas fecha inclusive;

  148. - la suma de cincuenta bolívares con veintiún céntimos (Bs.50,21) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2007 hasta el día 28 de noviembre de 2007, ambas fecha inclusive;

  149. - la suma de cincuenta y dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.52,32) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, ambas fecha inclusive;

  150. - la suma de cincuenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.51,55) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2008, ambas fecha inclusive;

  151. - la suma de cincuenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs.54,05) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2008 hasta el día 30 de abril de 2008, ambas fecha inclusive;

  152. - la suma de sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.64,42) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2008 hasta el día 31 de mayo de 2008, ambas fecha inclusive;

  153. - la suma de sesenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.66,92) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008, ambas fecha inclusive;

  154. - la suma de sesenta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.69,42) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de julio de 2008, ambas fecha inclusive;

  155. - la suma de sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.64,42) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008, ambas fecha inclusive;

  156. - la suma de sesenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.66,92) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 28 de noviembre de 2008, ambas fecha inclusive;

  157. - la suma de sesenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs.67,06) diarios, por el período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, ambas fecha inclusive;

  158. - la suma de sesenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.65,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fecha inclusive;

  159. - la suma de setenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.70,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009, ambas fecha inclusive;

  160. - la suma de sesenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.65,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009, ambas fecha inclusive;

  161. - la suma de setenta y ocho bolívares con cuarenta y uno céntimos (Bs.78,41) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009, ambas fecha inclusive;

  162. - la suma de ochenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.81,41) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009, ambas fecha inclusive;

  163. - la suma de setenta y ocho bolívares con cuarenta y uno céntimos (Bs.78,41) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009, ambas fecha inclusive;

  164. - la suma de ochenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.86,24) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009, ambas fecha inclusive.

  165. - la suma de noventa y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.92,84) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009, ambas fecha inclusive.

  166. - la suma de ochenta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.89,54) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009, ambas fecha inclusive, y;

  167. - la suma de ochenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.86,24) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 04 de diciembre de 2009, ambas fecha inclusive.

    Habiéndose establecido los salarios básicos, normales e integrales, esta instancia judicial procede a determinar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al ciudadano F.J.S.C. con ocasión de la prestación de sus servicios a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, de ocho (08) años y cinco (05) días, razón por la cual, con vista al hecho de que las indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan por ser normas de orden público por disposición expresa del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede de seguidas a determinarle el monto que debe pagársele por cada concepto reclamado y procedente en derecho, de la siguiente manera:

  168. - cuarenta y cinco (45) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de febrero de 2002 hasta el día 29 de noviembre de 2002, lo cual alcanza a la suma de ochocientos noventa y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.892,35).

  169. - sesenta (60) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2002 hasta el día 29 de noviembre de 2003, lo cual alcanza a la suma de un mil ciento noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.192,80).

  170. - dos (02) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2002 hasta el día 29 de noviembre de 2003, lo cual alcanza a la suma de treinta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.39,76).

  171. - treinta (30) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2003 hasta el día 29 de mayo de 2004, lo cual alcanza a la suma de quinientos noventa y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.596,40).

  172. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de mayo de 2004 hasta el día 29 de junio de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.103,65).

  173. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de junio de 2004 hasta el día 29 de julio de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento siete bolívares con noventa céntimos (Bs.107,90).

  174. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de julio de 2004 hasta el día 29 de septiembre de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.198,80).

  175. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de septiembre de 2004 hasta el día 29 de octubre de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.103,65).

  176. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de octubre de 2004 hasta el día 29 de noviembre de 2004, lo cual alcanza a la suma de noventa y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.99,65).

  177. - cuatro (04) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2003 hasta el día 29 de noviembre de 2004, lo cual alcanza a la suma de setenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.79,72).

  178. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2004 hasta el día 29 de enero de 2005, lo cual alcanza a la suma de ciento noventa y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs.199,30).

  179. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de enero de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos siete bolívares con ochenta céntimos (Bs.207,80).

  180. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 28 de febrero de 2005 hasta el día 29 de abril de 2005, lo cual alcanza a la suma de ciento noventa y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs.199,30).

  181. - veinticinco (25) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de abril de 2005 hasta el día 29 de septiembre de 2005, lo cual alcanza a la suma de quinientos ochenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.586,50).

  182. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de septiembre de 2005 hasta el día 29 de octubre de 2005, lo cual alcanza a la suma de ciento veintiún bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.121,55).

  183. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de octubre de 2005 hasta el día 29 de noviembre de 2005, lo cual alcanza a la suma de ciento diecisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs.117,60).

  184. - seis (06) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2004 hasta el día 29 de noviembre de 2005, lo cual alcanza a la suma de ciento cuarenta y un bolívares con doce céntimos (Bs.141,12).

  185. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2005 hasta el día 29 de diciembre de 2005, lo cual alcanza a la suma de ciento diecisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs.117,60).

  186. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de diciembre de 2005 hasta el día 29 de enero de 2006, lo cual alcanza a la suma de ciento veintidós bolívares con veinte céntimos (Bs.122,20).

  187. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de enero de 2006 hasta el día 29 de marzo de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos cinco bolívares cuarenta céntimos (Bs.305,40).

  188. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de marzo de 2006 hasta el día 29 de abril de 2006, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs.157,70).

  189. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de abril de 2006 hasta el día 29 de mayo de 2006, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs.152,70).

  190. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de mayo de 2006 hasta el día 29 de junio de 2006, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs.157,70).

  191. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de junio de 2006 hasta el día 29 de julio de 2006, lo cual alcanza a la suma de ciento sesenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs.162,70).

  192. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de julio de 2006 hasta el día 29 de agosto de 2006, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs.152,70).

  193. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de agosto de 2006 hasta el día 29 de septiembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.183,20).

  194. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de septiembre de 2006 hasta el día 29 de octubre de 2006, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.189,45).

  195. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de octubre de 2006 hasta el día 29 de diciembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos sesenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs.367,30).

  196. - ocho (08) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2005 hasta el día 29 de noviembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de doscientos noventa y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.293,84).

  197. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de diciembre de 2006 hasta el día 29 de enero de 2007, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.188,25).

  198. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de enero de 2007 hasta el día 28 de febrero de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs.203,25).

  199. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 28 de febrero de 2007 hasta el día 29 de marzo de 2007, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.188,25).

  200. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de marzo de 2007 hasta el día 29 de abril de 2007, lo cual alcanza a la suma de ciento noventa y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.195,75).

  201. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de abril de 2007 hasta el día 29 de junio de 2007, lo cual alcanza a la suma de quinientos dos bolívares con diez céntimos (Bs.502,10).

  202. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de junio de 2007 hasta el día 29 de julio de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.264,40).

  203. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de julio de 2007 hasta el día 29 de septiembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de quinientos dos bolívares con diez céntimos (Bs.502,10).

  204. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de septiembre de 2007 hasta el día 29 de octubre de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos sesenta y un bolívares con cinco céntimos (Bs.261,05).

  205. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de octubre de 2007 hasta el día 29 de noviembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs.261,60).

  206. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2006 hasta el día 29 de noviembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de quinientos veintitrés bolívares con veinte céntimos (Bs.523,20).

  207. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 29 de diciembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs.261,60).

  208. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de diciembre de 2007 hasta el día 29 de marzo de 2008, lo cual alcanza a la suma de setecientos setenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs.773,25).

  209. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de marzo de 2008 hasta el día 29 de abril de 2008, lo cual alcanza a la suma de doscientos setenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs.270,25).

  210. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de abril de 2008 hasta el día 29 de mayo de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos veintidós bolívares con diez céntimos (Bs.322,10).

  211. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de mayo de 2008 hasta el día 29 de junio de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos treinta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs.334,60).

  212. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de junio de 2008 hasta el día 29 de julio de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos cuarenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs.347,10).

  213. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de julio de 2008 hasta el día 29 de septiembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.644,20).

  214. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de septiembre de 2008 hasta el día 29 de noviembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de seiscientos setenta bolívares con sesenta céntimos (Bs.670,60).

  215. - doce (12) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 29 de noviembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.804,72).

  216. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2008 hasta el día 29 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos treinta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs.335,30).

  217. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de diciembre de 2008 hasta el día 29 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos veintiséis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.326,65).

  218. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de enero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos cincuenta y uno bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.351,65).

  219. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 28 de febrero de 2009 hasta el día 29 de abril de 2009, lo cual alcanza a la suma de seiscientos cincuenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs.653,30).

  220. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de abril de 2009 hasta el día 29 de junio de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos ochenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs.784,10).

  221. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de junio de 2009 hasta el día 29 de julio de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos siete bolívares con cinco céntimos (Bs.407,05).

  222. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de julio de 2009 hasta el día 29 de agosto de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos noventa y dos bolívares con cinco céntimos (Bs.392,05).

  223. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de agosto de 2009 hasta el día 29 de septiembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos treinta y un bolívares con veinte céntimos (Bs.431,20).

  224. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de septiembre de 2009 hasta el día 29 de octubre de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.464,20).

  225. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de octubre de 2009 hasta el día 29 de noviembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs.447,70).

  226. - catorce (14) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 29 de noviembre de 2008 hasta el día 29 de noviembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de un mil doscientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.1.253,56).

  227. - quince (15) días por concepto de vacaciones legales vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 29 de noviembre de 2002, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.280,35).

  228. - dieciséis (16) días por concepto de vacaciones legales vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2002 hasta el día 29 de noviembre de 2003, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de doscientos noventa y nueve bolívares con cuatro céntimos (Bs.299,04).

  229. - diecisiete (17) días por concepto de vacaciones legales vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2003 hasta el día 29 de noviembre de 2004, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de trescientos diecisiete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.317,73).

  230. - dieciocho (18) días por concepto de vacaciones legales vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2004 hasta el día 29 de noviembre de 2005, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de trescientos noventa y seis bolívares (Bs.396,oo).

  231. - diecinueve (19) días por concepto de vacaciones legales vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2005 hasta el día 29 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de seiscientos veintiséis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.626,81).

  232. - veinte (20) días por concepto de vacaciones legales vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2006 hasta el día 29 de noviembre de 2007, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de ochocientos ochenta bolívares (Bs.880,oo).

  233. - veintiún (21) días por concepto de vacaciones legales vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 29 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.1.154,79).

  234. - veintidós (22) días por concepto de vacaciones legales vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2008 hasta el día 29 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil quinientos noventa y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.1.596,98).

  235. - siete (07) días por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 29 de noviembre de 2002, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario básico devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de ciento diecinueve bolívares (Bs.119,oo).

  236. - ocho (08) días por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2002 hasta el día 29 de noviembre de 2003, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario básico devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y seis bolívares (Bs.136,oo).

  237. - nueve (09) días por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2003 hasta el día 29 de noviembre de 2004, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario básico devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y tres bolívares (Bs.153,oo).

  238. - diez (10) días por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2004 hasta el día 29 de noviembre de 2005, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario básico devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de doscientos bolívares (Bs.200,oo).

  239. - once (11) días por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2005 hasta el día 29 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario básico devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de trescientos treinta bolívares (Bs.330,oo).

  240. - doce (12) días por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2006 hasta el día 29 de noviembre de 2007, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario básico devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs.480,oo).

  241. - trece (13) días por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 29 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario básico devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de seiscientos cincuenta bolívares (Bs.650,oo).

  242. - catorce (14) días por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2008 hasta el día 29 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario básico devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos veinticuatro bolívares (Bs.924,oo).

  243. - uno punto veinticinco (1.25) días por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período discurrido entre el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de veintitrés bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.23,36).

  244. - quince (15) días por concepto de utilidades vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 01 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.280,35).

  245. - quince (15) días por concepto de utilidades vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 01 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.280,35).

  246. - quince (15) días por concepto de utilidades vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 01 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.280,35).

  247. - quince (15) días por concepto de utilidades vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de trescientos treinta bolívares (Bs.330,oo).

  248. - treinta (30) días por concepto de utilidades vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ser uso y costumbre de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos ochenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs.989,70).

  249. - cuarenta (40) días por concepto de utilidades vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ser uso y costumbre de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil setecientos sesenta bolívares (Bs.1.760,oo).

  250. - cincuenta (50) días por concepto de utilidades vencidas correspondientes al período discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ser uso y costumbre de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de dos mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2.749,50).

  251. - cincuenta punto cuarenta y uno (50.41) días por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ser uso y costumbre de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, a razón del salario normal devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de tres mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs.3.659,26).

  252. - ciento cincuenta (150) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 04 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de doce mil novecientos treinta y seis bolívares (Bs.12.936,oo).

  253. - sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 29 de noviembre de 2001 hasta el día 04 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de cinco mil ciento setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.5.174,40).

    En relación al pago reclamado por el ciudadano F.J.S.C. por concepto de ochenta (80) días feriados laborados, esta instancia judicial observa, que tal postura procesal se traduce en el hecho que estamos en presencia de rechazos que se agotan en sí mismos y opuestos a condiciones distintas de las legales, es decir, conceptos laborales extraordinarios a los beneficios percibidos en forma habitual durante la vigencia de la relación laboral, razón por la cual, en aplicación a lo establecido en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondía a él probar la procedencia de tales afirmaciones, lo cual ocurrió parcialmente en este asunto, esto es, que probó efectivamente haber prestado sus servicios durante los días 24 de junio de 2004, 05 de julio de 2004, 24 de julio de 2004 y 12 de octubre de 2004; el día 12 de octubre de 2005; los días 19 de abril de 2006, 24 de junio de 2006, 05 de julio de 2006, 24 de julio de 2006 y 12 de octubre de 2006; los días 19 de abril de 2007, 24 de julio de 2007, 12 de octubre de 2007 y 25 de diciembre de 2007; los días 19 de abril de 2008, 24 de junio de 2008, 05 de julio de 2008 y 24 de julio de 2008 y los días 24 de julio de 2009 y 12 de octubre de 2009; tal y como se evidencia de los documentos denominados “recibos de pago” cursantes a los folios 63, 65, 71, 76, 77, 151, 152, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 171, 172 de la primera pieza del expediente y de las afirmaciones expuestas por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, en su escrito de contestación de la demanda, observándose que los pagos realizados en dichas documentales fueron calculados sin el recargo del cincuenta por ciento (50%) de su valor conforme lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en ese sentido, se declara parcialmente procedente lo peticionado, ordenándose pagar la diferencia que representa entre el salario básico y el recargo no pagado. Así se decide.

  254. - Los días 24 de junio de 2004, 05 de julio de 2004, 24 de julio de 2004 y 12 de octubre de 2004; fueron pagados los días feriados a razón de la suma de quince bolívares (Bs.15,oo) cada día; sin embargo, no existe controversia en cuanto al hecho de que el salario básico devengado durante este ejercicio económico fue de la suma de diecisiete bolívares (Bs.17,oo) diarios, razón por la cual a éste se le adicionará el recargo del cincuenta por ciento (50%) establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando como resultado la suma de ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.8.50) por cada día laborado, y éste multiplicado por los cuatro (04) días feriados que laboró, alcanza a la suma de treinta y cuatro bolívares (Bs.34,oo) por diferencia de tal concepto.

  255. - El día 12 de octubre de 2005; fue pagado el día feriado a razón de la suma de veinte bolívares (Bs.20,oo) diario, a lo cual se le adicionará el recargo del cincuenta por ciento establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando como resultado la suma de diez bolívares (Bs.10.oo) por diferencia de tal concepto.

  256. - Los días 19 de abril de 2006, 24 de junio de 2006, 05 de julio de 2006, 24 de julio de 2006; fueron pagados los días feriados a razón de la suma de veinticinco bolívares (Bs.25,oo) cada día, a lo cual se le adicionará el recargo del cincuenta por ciento establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando como resultado la suma de doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs.12.50) por cada día laborado y, éste fue multiplicado por los cuatro (04) días feriados que laboró, alcanzando la suma de cincuenta bolívares (Bs.50,oo) por diferencia de tal concepto.

  257. - Los días 12 de octubre de 2006 y 19 de abril de 2007; fueron pagados los días feriados a razón de la suma de treinta bolívares (Bs.30,oo) cada día, a lo cual se le adicionará el recargo del cincuenta por ciento establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando como resultado la suma de quince bolívares (Bs.15.oo) por cada día laborado y, éste fue multiplicado por los dos (02) días feriados que laboró, alcanzando la suma de treinta bolívares (Bs.30,oo) por diferencia de tal concepto.

  258. - Los días 24 de julio de 2007, 12 de octubre de 2007, 25 de diciembre de 2007 y el día 19 de abril de 2008; fueron pagados los días feriados a razón de la suma de cuarenta bolívares (Bs.40,oo) cada día, a lo cual se le adicionará el recargo del cincuenta por ciento establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando como resultado la suma de veinte bolívares (Bs.20.oo) por cada día laborado y, éste fue multiplicado por los cuatro (04) días feriados que laboró, alcanzando la suma de ochenta bolívares (Bs.80,oo) por diferencia de tal concepto.

  259. - Los días 24 de junio de 2008, 05 de julio de 2008 y 24 de julio de 2008; fueron pagados los días feriados a razón de la suma de cincuenta bolívares (Bs.50,oo) cada día, a lo cual se le adicionará el recargo del cincuenta por ciento establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando como resultado la suma de veinticinco bolívares (Bs.25.oo) por cada día laborado, y éste fue multiplicado por los tres (03) días feriados que laboró, alcanzando la suma de setenta y cinco bolívares (Bs.75,oo) por diferencia de tal concepto.

  260. - El día 24 de julio de 2009; fue pagado el día feriado a razón de la suma de sesenta bolívares (Bs.60,oo) , a lo cual se le adicionará el recargo del cincuenta por ciento establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando como resultado la suma de treinta bolívares (Bs.30.oo) por diferencia de tal concepto.

  261. - El día 12 de octubre de 2009; fue pagado el día feriado a razón de la suma de sesenta y seis bolívares (Bs.66,oo) , a lo cual se le adicionará el recargo del cincuenta por ciento establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando como resultado la suma de treinta y tres bolívares (Bs.33.oo) por diferencia de tal concepto.

    Todos estos conceptos laborales contenidos en los ordinales 1 al 94 ascienden a la suma de cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.58.064,44) y habiéndosele pagado la suma de setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.74.864,45), tal y como se evidencia de los documentos denominados “recibo de pago de prestaciones sociales”, “acta de inspectoría No.11 y No.6” de fechas 18 de enero de 2010 y 14 de enero de 2010 y “expediente administrativo”, signado con el No. 045-2009-03-00350 ventilado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Baralt del Estado Zulia, cursantes a los folios 51, 52, 53, 115 al 120, 122, 125 al 150 de la primera pieza del expediente, y de las pruebas informativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del municipio Baralt del estado Zulia y de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, es evidente, por justicia y equidad que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, nada le adeuda por la diferencia de los conceptos laborales reclamados en el escrito de la demanda. Así se decide.

    Ahora bien con relación al pago reclamado por el ciudadano F.J.S.C. por los días feriados comprendidos en los días 25 de diciembre de 2001; los días 01 de enero de 2002, 20 de marzo de 2002, 21 de marzo de 2002, 19 de abril de 2002, 01 de mayo de 2002, 24 de junio de 2002, 05 de julio de 2002, 24 de julio de 2002, 12 de octubre de 2002 y 25 de diciembre de 2002; los días 01 de enero de 2003, 20 de marzo de 2003, 21 de marzo de 2003, 19 de abril de 2003, 01 de mayo de 2003, 24 de junio de 2003, 05 de julio de 2003, 24 de julio de 2003, 12 de octubre de 2003 y 25 de diciembre de 2003; los días 01 de enero de 2004, 08 de abril de 2004, 09 de abril de 2004, 19 de abril de 2004, 01 de mayo de 2004 y 25 de diciembre de 2004; los días 01 de enero de 2005, 24 de abril de 2005, 25 de abril de 2005, 19 de abril de 2005, 01 de mayo de 2005, 24 de junio de 2005, 05 de julio de 2005, 24 de julio de 2005 y 25 de diciembre de 2005; los días 01 de enero de 2006, 13 de abril de 2006, 14 de abril de 2006, 01 de mayo de 2006 y 25 de diciembre de 2006; los días 01 de enero de 2007, 05 de abril de 2007, 06 de abril de 2007, 01 de mayo de 2007, 24 de junio de 2007, 05 de julio de 2007; los días 01 de enero de 2008, 20 de marzo de 2008, 21 de marzo de 2008, 01 de mayo de 2008, 12 de octubre de 2008 y 25 de diciembre de 2008 y los días 01 de enero de 2009, 23 de marzo de 2009, 24 de marzo de 2009, 19 de abril de 2009, 01 de mayo de 2009, 24 de junio de 2009 y 05 de julio de 2009, esta instancia judicial que estamos en presencia de rechazos que se agotan en sí mismos, por ser opuestos a condiciones distintas de las legales, es decir, conceptos laborales extraordinarios a los beneficios percibidos en forma habitual durante la vigencia de la relación laboral, razón por la cual, en aplicación a lo establecido en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondía probar la procedencia de tales afirmaciones. Hecho éste que no ocurrió en este asunto, esto es, no probó que efectivamente hubiese prestado el servicio durante estos días; trayendo como consecuencia jurídica, que lo peticionado debe declararse improcedente en virtud de ser contraria a la ley y la jurisprudencia. Así se decide.

    Con relación a la reclamación formulada por el ciudadano F.J.S.C., referida al pago de las diferencias de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela sobre la base de lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas deben ser declaradas improcedentes por no tener asidero legal alguno, pues de los documentos denominados “recibos de pagos” se desprende en forma fehaciente que los salarios básicos devengados por él durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, los superan ampliamente, es decir, son superiores a los acordados por el mencionado poder público. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la cosa juzgada opuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la pretensión por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano F.J.S.C. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA.

TERCERO

se exime al ciudadano F.J.S.C., del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se hace constar que el ciudadano F.J.S.C., estuvo representado judicialmente por los profesionales del derecho M.R.O.M., A.M.M.G., J.C.A.T., J.A. MOSQUERA CHIRINOS, YOSMARY R.M., LISBETH BRACHO VILORIA, MIGNELY G.D. y YENNILY VILLALOBOS LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 99.128, 116531, 85.304, 115.134, 109.562, 107.694, 110.055 y 89.416 actuando en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Zulia y; la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS CA, estuvo representada judicialmente por las profesionales del derecho V.J.C. y R.E.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula No. 18.880 y 19.536 domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

A.J.S.R.D.M.A.

En la misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quedando registrada bajo el No. 566-2011.

La Secretaria,

D.M.A..

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