Decisión nº 64 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJudalys Del Mar Martínez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR- EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

JUZGADO ACTUANDO EN FASE DE SUSTANCIACION

Puerto Ordaz, 26 de septiembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO : FP11-S-2006-000410

Primera Pieza

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL LABORAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: F.G.O.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 16.231.386 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.A.D., abogado en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.437.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), instituto autónomo creado por Decreto N° 430 de fecha 29 de diciembre de 1960, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 26.445 de fecha 30 de diciembre de 1960, y cuya última reforma se realizó mediante Decreto Ley N° 1.531 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.553 (Extraordinario) de fecha 12 de noviembre de 2001.

CO-APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: K.J.G.A., abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.694.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR.

Por cuanto en fecha 24 de Septiembre de 2.007, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, diligencia suscrita por el ciudadano F.G.O.P., en su condición de parte actora, debidamente asistido por su abogado asistente, ciudadano L.A.A.D., plenamente identificados up supra; y la ciudadana K.J.G.A., actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), anteriormente identificada up supra, en la cual, tanto la parte actora como la demandada manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, su consentimiento al acto de autocomposición procesal que ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio de consentimiento (error excusable de derecho o de hecho), violencia o dolo, incluso, realizando reciprocas concesiones, ofreciendo la demandada por los conceptos de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 2005-2006, INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2006-2007, BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO 2007, VACACIONES AÑO 2005-2006, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2006-2007, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006-2007, SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 01/12/2006 AL 31/05/2007, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO E INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO), la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 12.500.369,05) mediante cheque N° 00017225 girado contra cuenta del Banco Guayana, cuya copia se acompaña a la diligencia, y el cual fue recibido a su entera y cabal satisfacción por el actor por los conceptos descritos anteriormente, el cual constituye un finiquito total y definitivo. Además, solicitan se proceda a la homologación de la transacción judicial laboral que antecede.

Cumplido entonces como han sido los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, visto que la transacción está preceptuada como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y en sintonía con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 24 de Septiembre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, queda TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose el archivo de Ley de las actuaciones originales a los fines de su resguardo y seguridad.

Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copia certificada de todas y cada una de las actuaciones cursantes en el expediente, debidamente solicitada por la representación judicial de la demandada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO,

Abog. JUDALYS M.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. M.C.

Siendo la una y cincuenta (01:50) hora de la tarde, se publicó la presente decisión, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. M.C.

JMM/260907.

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