Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de 2009, entre los ciudadanos: F.L.P.B. E Y.I.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.665.469 Y 12.274.843, quienes conciliaron en beneficio de sus hijos los hermanos ART. 65 LOPNA, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano: F.L.P.B., suministará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Bs. 700,00 mensuales, el 50% de los gastos de medicinas y el seguro cubre lo referente a hospitalización, el 50% de los gastos de educación, por concepto de bono vacacional el 20%, por concepto de bono de fin de año el 25% de lo que le corresponda, solicita que dichos montos sean retenidos por su sitio de trabajo Ministerio de Educación y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros. La madre Y.G., acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MENUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: F.L.P.B. E Y.I.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.665.469 Y 12.274.843, respectivamente, celebrada por ante este Tribunal, padres de los hermanos ART. 65 LOPNA.- Asimismo se ordena oficiar al Ministerio de educación y aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes: F.L.P.B. E Y.I.G.M.

Exp. Nº TP1-3466-07

JSSR/neida

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