Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. F.P., Juez Primero Superior Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS incoado por el ciudadano F.J.R. en contra de la empresa HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION C.A.

El 05 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 12 de noviembre de 2007, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 25 de octubre de 2007, en la cual el Juez expone:

Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este Tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad en que suscribí la decisión de mérito proferida por este Juzgado el 16-08-2006 la cual fue anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10-08-2007...

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano F.J. en contra de empresa HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 16 de agosto de 2006, en el referido proceso habiendo sido casada por decisión de fecha 10 de agosto de 2007 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor F.P.D.C., Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor F.P.D.C., Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano F.J. en contra de empresa HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION C.A. Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes noviembre de Dos Mil siete (2007).-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.R.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.R.

AJCE/DOR/jeanette

Exp. Nº 9823.-

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