Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2004-000072

Vista la anterior diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, suscrita por el ciudadano F.P.I., tutor de la ciudadana C.B.P.D.P., como consta en autos, asistido por el ciudadano abogado G.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 137.645, mediante la cual solicita autorización para vender un bien inmueble, que posee en copropiedad, junto a otros dos ciudadanos plenamente identificados en su escrito, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó dar cumplimiento a lo acordado por auto dictado el veintisiete (27) de julio de 2009, en donde fijó oportunidad para el acto de juramentación de los integrantes del C.d.T., designados en decisión de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, una vez constara la última de las notificaciones de los ciudadanos I.M.P.D.G., FRANCYS COROMOTO PÉREZ, R.E.P. Y C.O.P.I.. Ahora bien, en fecha nueve (09) de enero el año en curso compareció ante este Tribunal, el abogado M.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.637, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos integrantes del C.d.T. suscritos supra, quedando notificados con la actuación de su mandatario. Empero, no consta en autos la notificación de la ciudadana C.O.P.I., motivo por el cual no se ha concretado la juramentación del C.d.T., en virtud de que no se han cumplido aún los actos procesales tendentes al mismo. En este sentido, lo peticionado por el ciudadano F.P.I., guarda estrecha relación con estas incidencias, toda vez que el artículo 324 del Código Civil establece “En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure” (Resaltado nuestro). Esto pues, constituye óbice para el otorgamiento de la autorización judicial solicitada, toda vez que la constitución formal del C.d.T., aún no se formaliza, por lo que este Tribunal, niega lo solicitado.

Así mismo, se insta a la parte interesada a dirigirse a la Coordinación del Alguacilazgo, a fin de gestionar la notificación ordenada, y una vez conste en autos dicha notificación, comenzará a correr el lapso para que los integrantes del C.d.T. comparezcan ante este Juzgado al décimo (10mo) día de despacho siguiente a las 11:00 AM, 11:30 AM, 12:00 PM, Y 12:30 PM, respectivamente para que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de juramentación del cargo al que le fueron designados en sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005 y expongan lo que crean conducente con respecto a la solicitud formulada por el ciudadano F.P.I..-

La Juez

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo.-

BDSJ*SC*Víctor.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR