Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 18 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta |
Ponente | Antonio José Lara Inserny |
Procedimiento | Declaratoria De Incompetencia |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
RECURSO DE AMPARO
En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), la Asociación Cooperativa LOMAS DE AYACUCHO “NEGRA MATEA”, R.L, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), bajo el No 20, Tomo 8º del Protocolo Primero, representada por su Presidente, F.M., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No V-14.124.454, asistido por el profesional del derecho, F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.794, interpuso RECURSO DE A.C., en contra de de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDES), institución de carácter privado e interés público, constituida por el Ejecutivo Regional, mediante Decreto No 84 del 14 de julio de 1.983, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Sucre No 91 de fecha 18 de agosto de 1.993 y registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el No 30, Tomo 12 del Protocolo Primero.
El Recurso se interpone por cuanto la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDES), decidió considerar resuelto de pleno derecho, el contrato de venta con reserva de dominio, que celebró con la Asociación Cooperativa LOMAS DE AYACUCHO “NEGRA MATEA”, R.L.
Visto el Recurso de Amparo, este Tribunal se declara incompetente para conocerlo y decidirlo, pues, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ante los Tribunales de Municipio solo pueden interponerse Recursos de Amparo: “Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucional se produzcan en lugares donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a los establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviará a consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.”
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar el Recurso de Amparo y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenándose remitir el expediente, de forma inmediata, al Tribunal Distribuidor.
Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
Cumaná, dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007).
EL JUEZ PROVISORIO
A.J.L.I.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y treinta de la tarde (3,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ