Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : AN31-X-2011-000001

EXPEDIENTE N°: AN31-X-2011-000001

PARTE ACTORA: F.R.B..

PARTE DEMANDADA: R.G.P. y L.G.

PIÑEIRO.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN Y TACHA DE FALSEDAD DOCUMENTO PÚBLICO.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por los abogados P.S. e I.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.331 y 13.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.R.B.. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:

En el CAPÍTULO I del referido escrito, los apoderados judiciales de la parte actora en invalidación, manifestaron ejercer RECURSO DE INVALIDACIÓN, a los fines de solicitar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2009, en el juicio que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos R.G.P. y L.G.P., titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.273.529 y E-1.051.359, respectivamente, contra el ciudadano F.R.B., identificado ut supra.

En el CAPÍTULO VI, denominado “DE LA TACHA DEL PODER FALSO”, los apoderados judiciales de la parte actora, manifestaron:

…que el poder que fue protocolizado, en fecha 17 de junio del año 2003, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual quedo (sic) anotado bajo el N° 25, Tomo 4, Protocolo Tercero, tiene las apariencias de un instrumento público, y es un PODER FALSO, por cuanto no ha habido la intervención del Funcionario Público que aparece Autenticándolo, y que la firma del otorgante M.F.G.R. ya identificado, esta (sic) falsificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 380, Numerales 1° y del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 438 y siguientes del Código de procedimiento Civil, proponemos FORMAL TACHA DE FALSEDAD, en contra del instrumento poder que acompañamos marcado con el N° 6…

En el CAPÍTULO VII, denominado DEL PETITOTIO, los apoderados judiciales de la parte actora en invalidación, manifestaron que el Recurso de Invalidación ejercido está dirigido a obtener la reparación de un error de hecho en el proceso, a los fines de obtener la invalidación del juicio, así como de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de abril de 2009 y que los ciudadanos R.G.P. y L.G.P., convengan o sean condenados por el Tribunal:

A.- Que el ciudadano M.F.R. ya identificado, falleció el día 13 de marzo del año 2002, en la P. deS. del Obispo, Municipio Orense, España, y que como consecuencia de su muerte, todas las actuaciones celebradas después de su muerte, con base al instrumento poder que le fue conferido al ciudadano R.G.P. ya identificado, por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual quedo (sic) anotado en fecha 22 de Octubre del 1981, anotado bajo el N° 123, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, SON NULAS, dada la EXTINCIÓN del mismo.

B.- Que (sic) poder que le fue conferido a la abogada ciudadana MARIA KARELYS HERNANDEZ, Venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.682.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.565, por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo (sic) anotado bajo el N° 32, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual acompañamos marcados con el N° 10, ES NULO, por cuanto no tenían la cualidad para otorgar el mismo.

C.- Que el Instrumento Poder Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de junio del año 2003, el cual quedo (sic) anotado bajo el N° 25, Protocolo Tercero, el cual acompañamos con el N° 6, es un PODER FALSO…

Se evidencia que en el curso del escrito y en el petitorio, es ejercido RECURSO DE INVALIDACIÓN, del juicio de la sentencia dictada el 3 de abril de 2009; igualmente a los largo del escrito se insiste en TACHAR DE FALSO el documento poder, autenticado en fecha 17 de junio del año 2003, anotado bajo el N° 25, Protocolo Tercero, el cual fue consignado con el referido escrito en copia, confirmando tal solicitud en el punto “C” del PETITORIO, el cual fue transcrito precedentemente .

Se evidencia así, que se ejerce RECURSO DE INVALIDACIÓN del juicio y de la referida decisión y a la vez se TACHA DE FALSEDAD el instrumento público antes referido.

Es decir, que en un mismo libelo de demanda, se ejerció recurso de invalidación y también se interpuso una pretensión de TACHA DE FALSEDAD de un documento público.

El artículo 440 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha,…

Por otro lado, establece el artículo 442 del mismo Código, lo siguiente:

Si por la declaratoria de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:

Del análisis de las normas parcialmente transcritas, se interpreta que la tacha de un instrumento público puede accionarse tanto en vía principal como por vía incidental; y en ambos casos debe tramitarse por el procedimiento especialísimo desarrollado en los artículos 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, no cabe dudas de que la pretensión de tacha de falsedad contenida en el escrito, se trata de una tacha por vía principal, pues la propia parte actora presentó el documento con el libelo y claramente afirmó que lo tachaba de falso. No obstante ello, también se observa que accionó recurso de invalidación del juicio y de la sentencia ya referida.

Es el caso que el recurso de invalidación debe tramitarse por un procedimiento distinto al procedimiento especialísimo previsto para la TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO, y debe ser admitido dicho recurso conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece en su encabezado lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.”… (Subrayado del Tribunal).

La acumulación de acciones es de eminente orden público y la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, porque su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio.

Aplicando las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, forzoso es para este Tribunal, concluir que la parte actora acumuló en un mismo libelo pretensiones que se tramitan por procedimientos totalmente incompatibles entre sí; pues habiendo tachado de falso un documento público, tramitable por un procedimiento especialísimo, también ejerció recurso de invalidación. En consecuencia estamos en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones o pretensiones”, lo cual está prohibido por imperio de la ley procesal civil, como se desprende de la interpretación de la norma citada. En consecuencia, debe este Tribunal declarar de oficio la inadmisibilidad de ambas pretensiones en un solo procedimiento, toda vez que de admitirse se estarían violando disposiciones de orden público procesal.

En base a lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el recurso de invalidación y la tacha de falsedad de documento público, ejercidos por el ciudadano F.R.B., por haberse acumulado en un mismo libelo dos (2) pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.

No es necesaria su notificación, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

____________________________________

Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, 14 de enero de 2011, siendo las (11:30) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

______________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.

Exp: AN31-X-2011-000001

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR