Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2008

Años: 198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006242

Corresponde a este Tribunal de Control No. 3, Fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 26 de Marzo de 2008, al ciudadano F.R.G., titular de la cédula de identidad N° 7.420.253, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley contra la corrupción.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Abril de 2005, fue recibida denuncia en forma escrita en la Fiscalía Superior del Estado Lara, procedente del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), en contra de F.R.G., quien fungió como funcionario del Instituto mencionado y adscrito a la Gobernación del Estado Lara, siendo desincorporado por el INDECU, debido a que el ciudadano mencionado se fue a trabajar con el Diputado L.J.R.R., así mismo se informó en la mencionada denuncia que dicho Instituto había recibido varias quejas de algunos denunciantes en contra del ciudadano F.R.G..-

En la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Mayo de 2008, la representación Fiscal, ratificó la Acusación Formal en contra el ciudadano F.R.G., por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67de la ley contra la corrupción. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Se le impuso al Acusado F.R.G., titular de la cédula de identidad N° 7.420.253, del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, asimismo, se le instruye del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: ante todo es primera que veo a la señora en verdad yo fui con mi esposa ese día lo tenia libre cuando llego al local, en la institución en esa fecha hay unos funcionario que son de Caracas y a los que son de aquí, a los que son de caracas tienen gorra y franela y a los de aquí no, yo no trate con la víctima yo fui a cambiar el vestido como todo ciudadano, cuando se va a cerrar un negocio tiene que estar firmado por la misma jefe del indecu, la víctima lo ve con algo personal pero yo solo quería que me cambiara la prenda y no a que me de el dinero, yo nunca fui a cerrar el local, yo fui a cambiar la prenda, yo quiero pruebas, yo no soy ningún delincuente, dígame la víctima usted a mi si yo fui con uniforme porque yo no tengo ese uniforme porque nunca me lo asignaron yo no conozco a la víctima, no se quien es ella, yo nunca cometí abuso de autoridad. Cuando yo estaba trabajando en indecu me amenazaron de muerte porque soy revolucionario, a mi me amenazaban de muerte y se tomaron 4 botellas de cheqquer yo no bebo y ellos dijeron que sino me iba de indecu me iban a matar, a mi me mandaban a cerrar negocio para cobrar vacunas y nunca lo hice, quiero que me investiguen, a mi me denuncia es Mileiba, la nueva directora de indecu se llama V.Q. y me llamo para que fuera a trabajar, no es la víctima la que me denuncia el Mileiba, esto no viene al caso yo tengo que defenderme, a mi me daban casos de Fiscalía y me iban a dar plata y yo les decía que no que ese era mi trabajo, yo no quiero trabajar en Indecu. Es todo. Defensa pregunta: Que personas se encontraban presentes? La empleada de ella. Que ropa cargaba? No recuerdo pero no el uniforme. Que vestimenta le fue dada a usted? Una camisa azul manga corta que dice indecu y un pantalón negro. Tenia carnet? Si. Usted estaba como funcionario activo pata el día 07/04/03? Si, pero ese día tenia su día libre. Es todo. Juez pregunta: ? Usted fue a la tienda? Si. Y a que fue? A cambiar un vestido que estaba dañado. Y ella no estaba y la llaman por teléfono y ella me hechice que no hay cambio y yo le digo que me parece raro porque estas cosas tienen cambio y luego me lo cambian. La Dra Galavis me dicen que me estaban denunciando y me muestra el vestido y estaba como un coleto y yo le digo que ese no era el vestido. Usted llego a manifestarle que usted era funcionario del indecu? No. Solo le dije que tenía derecho al cambio. Es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: oído lo expuesto por mi representado quien niega encontrarse incurso como sujeto activo de las acciones establecidas en la ley contra la corrupción artículo. 67 que no son considerados como delitos o faltas, mi representado ha manifestado que ni fue uniformado y que en ningún momento adopto una conducta arbitraria y que tampoco portaba ningún carnet por lo que no admite los hechos por lo que se le va a procesar, la defensa publica le solicita al tribunal una vez admita se le imponga de las medidas alternativas de prosecución del proceso y de no hacer uso de ellas se le decrete en libertad y se haga la apertura a juicio, así mismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba por cuanto el ciudadano no aporto pruebas a su defensa técnica abg. F.C., igualmente solicito copias de todas las actuaciones.

Oída la exposición de las partes este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano F.R.G., por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Oído lo declarado por el imputado en la cual admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso y visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción alguna así mismo lo expuesto por la defensa, este Tribunal Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano F.R.G., titular de la cédula de identidad N° 7.420.253, por el lapso de Un (01) año, a partir de la primera presentación ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, se le imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinal 1º residir en la dirección aportada al proceso, en caso de cambio de dirección debe notificar al tribunal el cambio. 2° abstenerse de acercarse a la víctima o a su local galerías del Centro. 3º. Realizar trabajo comunitario una vez al mes como lo es sembrar árboles 4.- Finalizar los estudios que esta realizando y debe presentar constancia al delegado de prueba. 5.- presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe un Delegado de prueba para la supervisión del régimen de prueba del ciudadano F.R.G. y remitase copia certificada de la decisión la cual será publicada en al lapso de ley. Así mismo líbrese oficio al Ministerio del ambiente informando de la presente decisión. Líbrese oficios respectivos Es todo.

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el 67 de la Ley Contra la Corrupción, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto. A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: F.R.G., titular de la cédula de identidad N° 7.420.253, por el lapso de UN AÑO, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano F.R.G., titular de la cédula de identidad N° 7.420.253, PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, contra el ciudadano F.R.G., titular de la cédula de identidad N° 7.420.253, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se Acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de UN AÑO por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: Se le Impone las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinal 1º residir en la dirección aportada al proceso, en caso de cambio de dirección debe notificar al tribunal el cambio. 2° abstenerse de acercarse a la víctima o a su local galerías del Centro. 3º. Realizar trabajo comunitario una vez al mes como lo es sembrar árboles 4.- Finalizar los estudios que esta realizando y debe presentar constancia al delegado de prueba. 5.- presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento. Se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares de presentación periódica, en lo que respecta a este asunto.

Regístrese, Publíquese. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

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