Decisión nº PJ0072015000030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintitrés de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000271

PARTE DEMANDANTE: F.R.G.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.522.870.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, R.T.R., NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLAZA SUIZA, C.A.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: T.E.M.M., C.J.R.A. y A.Z.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.230, 23.133 y 45.719.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por una parte por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.649, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre del ciudadano F.R.G.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.522.870, de este domicilio; y por la otra parte, el abogado T.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.230, actuando en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA SUIZA, C.A., inscrita ante la oficina de Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de noviembre del año 2009, bajo el No. 39, tomo 21-A; en la demanda intentada por cobro de Prestaciones Sociales; el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO PRIMERO. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; se le advierte a la parte promovente su carga de presentar los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrá comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos A.C.F., MORYS CHIRINOS COLINA y AIRO A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.794.270, 7.493.579 y 7.814.864, de este domicilio. Así se decide.

    CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - Del original de la P.A.N.. 058-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de S.A.d.C.d.E.F., en el expediente No. 020-2014-03-00054; de fecha 22 de enero del año 2014.

      El tribunal admite la descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    2. - Con relación a la prueba grafotécnica solicitada, el tribunal con la finalidad de mantener en igualdad de condiciones a las partes sobre la evacuación y control de la prueba, niega en esta fase del proceso la admisión de dicha prueba, por cuanto su promoción es contraria a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en fortalecimiento del debido proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales. Así se decide.

    3. - En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, ya el tribunal ha fijado su posición en otros procesos manifestando que si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), los mismos no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo justamente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de manera que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlos en la sentencia. Así se decide.

  2. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

    En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del M.T. de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, ya que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.

    CAPITULO PRIMERO y SEGUNDO:

    Del documento referido al Finiquito de Relación Laboral, suscrito por el ciudadano F.R.G.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.522.870, de fecha 20 de diciembre del año 2013; agregada en un folio marcado “B”.

    Se admite las descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:

    Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; se le advierte a la parte promovente su carga de presentar los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrá comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos N.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.226.235 y J.F., venezolano, mayor de edad; ambos de este domicilio. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.649, actuando en nombre del ciudadano F.R.G.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.522.870, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado T.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.230, actuando en nombre de la empresa INVERSIONES PLAZA SUIZA, C.A.

    PUBLIQUESE y REGISTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9 ° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dicto y publico en fecha 23 de abril de 2015. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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