Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).

205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000079

PARTE DEMANDANTE F.R.M.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.911.062.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE Z.N. y B.Z. inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 24.555 y 142.122.

PARTE DEMANDADA MERCADO DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL), en la persona del ciudadano F.O.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 9.657.088

MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En la ciudad de San F.E.Y., a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano F.R.M.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.911.062, representado en este acto por la abogada en ejercicio B.Z. inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 142.122, cualidad que acredita en autos; CONTRA: MERCADO DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL), en la persona del ciudadano F.O.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 9.657.088. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual deja expresa constancia previa verificación de la asistencia de las partes, de la incomparecencia de la parte demandada MERCADO DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL), a la presente audiencia preliminar, ni en la persona de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; y por considerar este Tribunal que al ente demandado, debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados, por la parte demandante, constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y veintinueve (29) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de siete (07) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y veintiún (21) folios útiles anexos. La ciudadana jueza, vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Ahora bien, atendiendo al dispositivo normativo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación a la parte demandada de la presente sentencia interlocutoria, en tal virtud, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la última de las notificaciones ordenadas, vencido el cual, comenzará a decursar el lapso establecido para la contestación de la demanda cinco (05) días hábiles de despacho. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así el asistente debidamente notificado de su contenido. Siendo las once de la mañana (11:00am). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Líbrense boletas de notificación con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;

ABG. B.Z.

EL SECRETARIO;

R.J.S.A.

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