Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005364

ASUNTO : RP01-P-2008-005364

RESOLUCIÓN

Celebrada como fue el día Veintiséis (26) De Diciembre Del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. J.E.N., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del imputado F.R.M.L., de 31 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.630.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina, natural de la ciudad de Cumanacoa, nacido en fecha 23/02/1977, hijo de J.M. y A.L., residenciado en el Barrio la Malanga Nueva, Calle Principal, Casa N° 2-A de la parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.M.R.M., seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la comandancia de policía, La Fiscal DECIMO del Ministerio Público Abg. G.P., seguidamente el Tribunal pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza quien manifestó que no, siendo designado en este mismo acto a La Defensora Pública ABG. C.Y.I., quien aceptó el cargo recaído.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a La Fiscal DECIMO del Ministerio Público Abg. G.P., quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, conforme al cual solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V.; y por último solicitó copia simple del acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez informó al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se les cede la palabra al imputado quien manifestó: “no querer declarar”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a La Defensora Pública ABG. C.Y.I., quien manifestó: una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa no hace oposición a la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano a mi representado. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído los argumentos esgrimidos por la defensa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.M.R.M., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/12/2008, tal y como se demuestra de los siguientes elementos de convicción: cursa al folio 2 acata de denuncia suscrita por la ciudadana M.M.R.M., en la cual señala que su esposo se presentó en su casa el día 24/12/2008, tuvieron una discusión y la amenazó con agredirla físicamente; cursa al folio 7 acta policial de fecha 25/12/2008 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en la cual dejan constancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio11 boleta de notificación de fecha 25/12/2008 dirigida al imputado de autos en la cual consta la imposición de medidas de protección y seguridad; cursa al folio 14 acta de investigación fenal de fecha 25/12/2008 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción del presente procedimiento, así mismo cursa al folio 17 memorandum numero 9700-174-SDS-2300, mediante el cual consta que el imputado de autos no presente registros policiales. Todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide que se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado F.R.M.L., es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando este juzgador que se encuentran llenos los extremos del articulo 41 del Código Penal, por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado F.R.M.L., de 31 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.630.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina, natural de la ciudad de Cumanacoa, nacido en fecha 23/02/1977, hijo de J.M. y A.L., residenciado en el Barrio la Malanga Nueva, Calle Principal, Casa N° 2-A de la parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de los medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 01:33 de la tarde.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. AULIO DURAN LA RIVA

EL SECRETARIO

ABG. J.E.N.

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