Decisión nº BP12-R-2009-000025 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000025

DIVORCIO

DEMANDANTE: ciudadano F.R.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.936.636, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: F.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°. 19.202.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza, Piso 2, Oficina N° 20, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: ciudadana O.J.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.474.271 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui.

APODERADAS JUDICIALES: E.N.A.H. e I.M.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.207 y 85.204, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Cuarta calle, Casa N° 11, P.N.N., El Tigre, Estado Anzoátegui.-

ACCION: DIVORCIO: (Sentencia Definitiva apelada la dictada en fecha 19 de enero del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).

SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: DEFINITIVA.

SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: DEFINITIVA.

FECHA LIMITE PARA DICTARLA, SIN DIFERIMIENTO: HOY 29 DE JUNIO DE 2009.-

FECHA EN QUE SE PROFIERE: HOY, 29 DE JUNIO DE 2009.-

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha 17 de marzo del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por DIVORCIO que intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, ambas partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el vigésimo día (20) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.

Por auto de fecha 17 de abril del 2009, se deja constancia que siendo el día para la presentación de INFORMES, ambas partes hicieron uso de ese derecho, acogiéndose esta alzada al lapso de observaciones de conformidad con el artículo 519 del C.P.C.

Por auto de fecha 30 de abril del 2009, esta alzada dice vistos y fijó un lapso de sesenta (60) días siguientes a dicha fecha para dictar sentencia.-.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omissis

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por DIVORCIO por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 05 de diciembre del año 2007, incoado por la parte actora; contra la parte demandada, antes identificadas en autos.

Por auto de fecha 14 de enero de 2008, el a quo acordó admitir la demanda, y ordenó librar compulsa mediante citación a la demandada, librar boleta de notificación a la Fiscal y acuerda que en cuanto a las medidas preventivas solicitadas proveerlas por auto separados. (folios 27 y 28).-

En fecha 30 de enero de 2008, la secretaria del a quo deja constancia de la comparecencia del alguacil del a quo en la que deja constancia que fue entregada la notificación a la Fiscal y la consigna debidamente firmada. (folio 31).

En fecha 07 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la demandada, abogada I.M., mediante diligencia consigna poder y solicita copias certificadas del expediente. (Folio 35 y su vto).

En fecha 24 de marzo de 2008, el a quo celebra el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. (folio 40).-

En fecha 09 de mayo de 2008, el a quo celebra el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. (folio 46).-

En fecha 16 de mayo de 2008, se celebra el ACTO DE CONTESTACION, en la cual la Apoderada Judicial de la parte demandada, pasa a contestar la misma en donde rechaza niega y contradice la demanda, asimismo contrademanda y reconviene al demandante. Consigna escrito de contestación y anexos (folio 47).-

En fecha 04 de junio de 2008, la apoderada judicial de la demandada, abogada I.M., mediante diligencia solicita pronunciamiento sobre la contestación y reconvención (Folio 74 y su Vto.)

Por auto de fecha 12 de junio de 2008, el a quo acuerda admitir la reconvención y fija para el quinto día de despacho siguiente para que la parte reconvenida de contestación a la reconvención. (folio 76).-

En fecha 19 de junio de 2008, se celebra el ACTO DE CONTESTACION DE LA RECONVENCION, en la cual el reconvenido consigna escrito de contestación a la misma.- (folio 77).-

En fecha 08 de julio de 2008, el apoderado judicial del demandante, abogado F.T., consigna escrito de pruebas (Folio 79 y su Vto.)

En fecha 16 de julio de 2008, las apoderadas judiciales de la demandada, abogadas I.M. y E.N.A., consigna escrito de pruebas (Folios 81 al 86)

Por auto de fecha 21 de julio de 2008, el a quo acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas. (folio 88).-

En fecha 23 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado F.T., consigna escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada (Folio 89 y su Vto.)

Por auto de fecha 29 de julio de 2008, el a quo acuerda admitir la pruebas promovidas por las partes, constando en autos sus resultas.-

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, el a quo en vista de la recusación ordena el desglose de dicho escrito y se ordena expedir por secretaria copia certificada del aludido escrito, a los fines de abrir el cuaderno separado de recusación (folio 166).-

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, el a quo en virtud de la recusación ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los fines de que conozca de la presente causa. Librándose el respectivo oficio (folios 170 y 171).-

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, le da entrada al expediente (folios 172).-

Por oficio de fecha 21 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, el presente asunto en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial (folio 191).-

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda remitir el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. Librándose el respectivo oficio (folios 193 y 194).-

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, le da entrada al expediente (folios 196).-

Por acta de fecha 18 de noviembre de 2008, la Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, se INHIBE de continuar conociendo de la causa. (folios 197).-

En fecha 18 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la demandada, abogada I.M., consigna escrito de informes. -

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en virtud de la inhibición planteada, acuerda remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. Librándose el oficio correspondiente. (Folios 203 al 204)

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, le da entrada al expediente (folios 205).-

En fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, dicta sentencia declarando con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano F.R.P. en contra de la ciudadana O.J.S.R., y sin lugar la reconvención propuesta por la ciudadana O.J.S.R. en contra de ciudadano F.R.P.. (Folios 206 al 221).-

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero del año 2008, siendo admitida la demanda de DIVORCIO, decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento 50% de las prestaciones sociales que puedan corresponderle a la ciudadana O.J.S., en el Hospital L.F.G.R., por concepto de comunidad conyugal, como también medida de PROHIBICION DE GRAVAR Y ENAJENAR, sobre el Inmueble propiedad de la demandada, la cual esta identificada en autos. Librándose los respetivos oficios a los organismos competentes de lo conducente.-

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a a.l.p.c., de la siguiente manera:

DE LA DECISION DEL A QUO, este Juzgador considera transcribir la parte infine del DISPOSITIVO…., “declara con LUGAR la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano F.R.P.V. en contra de la ciudadana O.J.S.R., identificados en autos”.- Se condena en costas a la parte por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.-

(Comillas cursivas de la Alzada, mayúsculas del texto).-

DE LOS INFORMES EN ALZADA:

Se observa que las partes hicieron uso de ese derecho, y que no hubo observaciones a los escritos de informes, considera este sentenciador destacar.

La parte demandante, argumenta: Omisiss que el juicio de divorcio incoado por su representado, cumplió con todos los requisitos tanto legales como formales, y que solo perseguía el único fin de liquidar el vínculo conyugal, ….

En el CAPITULO IV, DEL VERDADERO FRAUDE PROCESAL, destaca que, las únicas conductas fraudulentas que encuadran perfectamente en un hecho colusivo y doloso son las de las abogadas I.M. y E.N.A., ya que solo persiguen un fin, incurrir en TACTICAS DILATORIAS ABUSIVAS, al pretender prolongar un juicio de divorcio por más de diecisiete (17 meses, trayendo a colación hechos perversos y malintencionados, sin probar, ya que las mismas lo que buscan es engañar y confundir al Administrador de justicia así como retardar el proceso. Omissis.- (negritas subrayado del texto, cursivas de la Alzada).-

Resuelto lo anterior, pasa este Juzgador al análisis y valoración de las pruebas de las partes, empezando por las de la parte DEMANDANTE.

a.) Declaración de la ciudadana A.T.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.066.082, respondió al interrogatorio: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.R.P.V. Y O.J.S.R.. Respondió. Si los conozco.- Diga la testigo si los une con ellos algún vínculo. No, no me une con ellos ningún vinculo.- Diga la testigo si sabe y le consta de que ellos tenían su residencia en la cuarta Calle Norte, entre séptima y octava Carrera Norte, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Contestó. Si ellos tenían su residencia en esa dirección.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana: O.J.S.R., se la pasaba insultando al ciudadano: F.R.P.V., con toda clase de palabras tales como eres un borracho, no sirves para nada, eres un chulo, poco hombre ect.- Respondió. Si me consta ya que la señora es muy agresiva, y tiene un carácter fuerte.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana O.J.R.S., se la pasaba diciéndole al ciudadano: F.R.P.V., que se fuera de la casa que habían adquirido durante el tiempo que estuvieron juntos.- Contestó: Si es cierto y me consta.- Diga la testigo si sabe y le consta que a raíz de esta situación el ciudadano F.R.P.V., decidió irse del hogar conyugal, en resguardo de su integridad física y para evitar males mayores.- Respondió. Si me consta, que las amenazas eran constantes, ya que la señora ODALYS peleaba mucho, y para evitar una desgracia el señor FRANK, se tuvo que marchar.- Diga la testigo como le consta todo lo que ha declarado. Contestó. Me consta, porque siempre frecuentaba su residencia, y en varias ocasiones llegaba en medio de los insultos y las peleas.- Cesaron.-

El testigo P.E.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 8.972.224, a quine se interrogo de la siguiente manera. Diga si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: F.R.P.V. y O.J.S.R.. Contestó. Si desde hace bastante tiempo.- Diga el testigo si le une con ellos algún vinculo.- Respondió: No, ninguno.- Diga el testigo si sabe y le consta que ellos tenían su residencia en la Cuarta Calle Norte, entre séptima y octava carrera Norte de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-Contestó. Si me consta.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana: O.J.S.R., se la pasaba insultando al ciudadano: F.R.P.V., con toda clase de palabras, tales como eres un borracho, no sirves para nada, eres un chulo, poco hombre. Etc.-.- Contestó: Si en varias veces que estuve allá, escuché dichas palabras e improperios.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana: O.J.S.R., se la pasaba diciéndole al ciudadano F.R.P.V., que se fuera de la casa que habían adquirido durante el tiempo que estuvieron juntos.- Respondió. Si siempre lo hacia con una actitud muy agresiva.- Diga el testigo si sabe y le consta que a raíz de esta situación el ciudadano F.R.P.V., decidió irse del hogar conyugal en resguardo de su integridad física y para evitar males mayores.- Contestó: Si es cierto, por la misma agresividad de la señora ODALIS.- Diga el testigo como le consta todo lo que ha declarado.- Contestó. Es cierto y doy fe de lo dicho, por lo que presencié en las visitas que hice a su casa.-

El testigo D.E.V.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.440.428, fue interrogado de la siguiente manera. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: F.R.P.V. y O.J.S.R..- Contestó: Si los conozco a los dos, de vista, trato y comunicación.- Diga el testigo si le une con ellos algún vinculo.- Respondió: No, no me une ningún vinculo con ninguno de los dos.- Diga el testigo si sabe y le consta que ellos tenían su residencia en la cuarta calle Norte, entre séptima y octava carrera Norte de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Contestó. Si, desde que el se casó con la señora O.S., residían en esa dirección.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana: O.J.S.R., se la pasaba insultando al ciudadano: F.R.P.V., con toda clase de palabras, tales como: eres un borracho, no sirves para nada. Eres un chulo, poco hombre. Etc.- Contestó: Si, si me consta que lo insultaba y si lo ve lo sigue insultando.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana O.J.S.R., se la pasaba diciéndole al ciudadano FRAK R.P.V., que se fuera de la casa que habían adquirido durante el tiempo que estuvieron juntos.- Respondió: Si es cierto y me consta, de manera agresiva le sugería que abandonara el hogar.-Diga el testigo si sabe y le consta que a raíz de esta situación el ciudadano F.R.P.V., decidió irse del hogar conyugal, en resguardo de su integridad física y para evitar males mayores.- Respondió: Si me consta, en reiteradas ocasiones que ella le decía que se fuera y de la forma agresiva y amenazante con que se lo decía, el decidió irse.- Diga el testigo como le consta todo lo que ha declarado.- Contesto: Me consta porque los visitaba con mucha frecuencia y siempre la ciudadana ODALIS estaba peleando.-

Esta declaración, al igual que las de los otros testigos precedentemente mencionados no le merecen credibilidad a este Juzgador, y en consecuencia se desestiman sus dichos, en consideración que como se precisara más abajo el demandante en ESCRITO EN DONDE SOLICITO EL DIVORCIO DE HECHO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 185-A, y en donde solicitó el divorcio en base al artículo 185, ordinal 3º, incurrió en maquinaciones, narrando los hecho en forma contradictoria, como se detallará abajo.--

LA PARTE DEMANDADA, PROMOVIO:

Testimonial de la ciudadana: M.T., titular de la cédula, No 4.909.172, interrogada de la siguiente manera: Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: O.S. y F.P., y desde cuantos años.- Contestó: Si, a la señora Serra la conozco desde chiquita he tenido trato con ella, al Señor. Puerta lo conozco desde que comenzó a vivir con ella, tengo más de treinta años conociéndolos.- Si por el conocimiento que de nosotros tiene sabe como era la relación que llevaba el ciudadano F.P. y O.S..- contestó. Un amor único, amoroso.- Si igualmente sabe y le consta porque el señor F.P., abandonó el hogar.- Contestó: tengo entendido que por un amor apasionado.- Si por el mismo conocimiento sabe y le consta la relación que llevaba el ciudadano F.P. con los hermanos de O.S..- Contestó. Como hermanos y hermanas.- Si sabe y le consta donde era la residencia de los señores F.P. Y O.S. y a quien pertenece.- Respondió. Desde que tengo uso de razón conozco a O.S. es en la cuarta carrera que era una casita de barro que vivía con sus dos hijos.-

Esta testigo fue repreguntada así, AL PRIMERO. Diga la testigo si fue notificada por el Alguacil de este Tribunal para el presente acto.- Respondió. No.- SEGUNDA. Entonces diga usted porque se encuentra declarando en este Tribunal sin la debida notificación del Alguacil.- Contestó. Porque yo conozco a O.S..- OTRA. Diga usted si sabe cual es el motivo del presente juicio.- Contestó. Bueno tengo entendido que conozco a la señora O.S. desde chiquita y tengo entendido que tenia unos amores amorosos.- (Cursivas de la Alzada, mayúsculas del texto).-

ESTA DECLARACIÓN SE DESESTIMA, EN CONSIDERACIÓN QUE NO COINCIDE EL MOTIVO POR EL CUAL RINDIO DECLARACIÓN, COMO SE EVIDENCIA DE LA RESPUESTA A LA REPREGUNTA DE LA CONTRAPARTE, AUNADO A ELLO, SUS DECLARACIONES SON VAGAS E IMPRECISAS.-

La testigo: A.G.G., titular de la cédula No 8.464.616, declaró el día 15 de octubre de 2008 (folios 181 y vto), fue interrogada así: PRIMERA: DIGA USTED SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS: O.S. Y F.P. Y DESDE CUANTOS AÑOS, CONTESTÓ. A la sra. Odalys, de toda la vida, nos criamos juntas en la misma cuadra, el mismo barrio, al Sr. Puerta, lo conozco dos años después que ella se mudo allí donde reside.- SEGUNDA; SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE NOSOTROS TIENEN Y LES CONSTA COMO ERA LA RELACIÓN QUE LLEVABA O.S. Y F.P.. Contestó; una relación amorosa, un matrimonio feliz, una pareja que se la veía juntos para todos lados eran inseparables.- TERCERA: SI IGUALMENTE SABE Y LE CONSTA POR QUE EL SEÑOR F.P. ABANDONÓ EL HOGAR.- CONTESTO: Porque tenia una amante.-CUARTA: SI POR EL MISMO CONOCIMIENTO SABE Y LE CONSTA LA RELACIÓN QUE LLEVABA EL CIUDADANO F.P. ACOSTA CON LOS HERMANOS DE LOS CIUDADANOS O.S..- Contestó; Una relación como hermanos, trabajaban juntos eran compañeros de trabajo.- OTRA: SI SABE IGUALMENTE Y LE CONSTA DONDE ERA LA RESIDENCIA DE LOS SEÑORES F.P. Y O.S. Y A QUIEN PERTENECE.- Contestó: en la cuarta calle Norte en la residencia y pertenece a la señora O.S..- cesaron.- Seguidamente, el apoderado de la parte demandante ejerce el derecho de repreguntar a la testigo así: PRIMERO. DIGA LA TESTIGO COMO SE ENTERÓ DEL PRESENTE JUICIO.- Contestó: Mediante el otro Tribunal fue llevado por un ciudadano una citación a mi residencia.- SEGUNDO. DIGA LA TESTIGO SI RECUERDA APROXIMADAMENTE LA FECHA EN QUE EL CIUDADANO F.R.P. ABANDONÓ EL HOGAR CONYUGAL QUE SOSTUVO CON LA CIUDADANA O.S..- Contestó: Aproximadamente como unos cinco a seis años.- OTRA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CUAL ES EL OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.-Contestó. El divorcio de la ciudadana O.S. con el ciudadano: F.P..- OTRA. DIGA LA TESTIGO YA QUE EN UNA DE LAS PREGUNTAS QUE SE LE HIZO CONTESTÓ DE QUE LA CASA DONDE COHABITABAN LOS CIUDADANOS F.P. Y O.S. ERA DE DICHA CIUDADANA Y SI TUVO A SU VISTA EL TITULO DE PROPIEDAD QUE LA ACREDITA COMO TAL.- Contestó, vuelvo y repito la casa pertenece a la señora O.S., me consta de papeles y todo que las casa le pertenece a ella.-

Al igual que la anterior se desecha este testimonial, POR VAGAS E IMPRECISAS LAS REPUESTAS.-

La testigo: DIAGNORA DEL VALLE SIFONTES, cédula No 8.966.092, rindió declaración ante el Tribunal de la causa, en fecha 22 de octubre de 2008 (folio 188), presentada por la co-apoderada de la parte demandada la abogada I.M., fue interrogada así. PRIMERA: DIGA USTED SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS O.S. Y F.P. Y DESDE CUANTOS AÑOS LO CONOCE. CONTESTÓ. Si los conozco a la señora Odalis más de veinte años y al señor Frank como nueve u ocho años mas o menos.- SEGUNDA. SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS TIENE COMO SABE Y LE CONSTA COMO ERA LA RELACIÓN QUE LLEVABA LA CIUDADANA O.S. Y F.P..- Contestó. Normal yo siempre los vi bien.-TERCERA: SI IGUALMENTE SABE Y LE CONSTA PORQUE EL SEÑOR F.P. ABANDONÓ EL HOGAR QUE CONFORMABA CON LA SEÑORA O.S..- Contestó: por tener otra pareja.- CUARTA: SI POR EL MISMO CONOCIMIENTO SABE Y LE CONSTA LA RELACIÓN QUE LLEVABA EL CIUDADANO F.P. CON LOS HERMANOS DE LA CIUDADANA: O.S..- Contestó. Mire era bastante buena ellos se la llevaban muy bien.- QUINTA: SI SABE IGUALMENTE Y LE CONSTA DONDE ERA LA RESIDENCIA DE LOS SEÑORES F.P. Y O.S. Y A QUIEN PERTENECE ESTA RESIDENCIA.- Respondió: La residencia era en la cuarta calle Norte y le pertenece a la señora Odalys.- Es todo.- Seguidamente interviene el abogado F.T., y ejerce el derecho de repregunta y expone hago constar que mi presencia en este acto no significa que convalide dicho acto por lo cual me abstengo de repreguntar a la testigo promovida debido a que el lapso de evacuación en el presente juicio se encuentra totalmente vencido es todo.- (Mayúsculas, negritas del texto del acta de evacuación, cursivas de la Alzada).- Se desecha este testimonio por vagas e imprecisas.-

En fecha 22 de octubre de 2008, declaró la testigo: C.O.P.L., cédula No 5.996.266, domiciliada en Margarita, Estado Nueva Esparta y aquí de tránsito, (folio 189 y 190). En la siguiente forma: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS: O.S. Y F.P. Y DESDE CUANTOS AÑOS LO CONOCE. CONTESTÇO: Si los conozco de vista y de trato, a Odalys desde hace veinte años y a Frank desde hace ocho años.- SEGUNDA, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS TIENE COMO SABE Y LE CONSTA COMO ERA LA RELACIÓN QUE LLEVABA LA CIUDADANA O.S. CON EL CIUDADANO: F.P.: CONTESTÓ. Para mi conocimiento bien, un matrimonio unido, nunca los vi. sic: pelear ni nada.-TERCERA: SI IGUALMENTE SABE Y LE CONSTA POR QUE EL CIUDADANO F.P. ABANDODO EL HOGAR QUE CONFORMABA CON LA CIUDADANA: O.S..- Respondió: Bueno el se busca otra pareja que es la que tiene actualmente o sea como se dice pegó cacho.- CUARTA; SI POR EL MISMO CONOCIMIENTO SABE Y LE CONSTA LA RELACIÓN QUE LLEVABA EL CIUDADANO: FRRANK PUERTA CON LOS HERMANOS DE LA CIUDADANA O.S..- Contestó. Bueno una relación de cuñados, se la llevaban bien trabajaban juntos y hasta formaban parranda en su casa y tomaban juntos.- QUINTA: SI SABE IGUALMENTE Y LE COSTA DONDE ERA LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO: F.P. Y LA CIUDADANA: O.S. Y A QUIEN PERTENECE.- Contestó; Ellos Vivian en la Cuarta Calle norte después se fue él ya no vive ahí, y la casa pertenece a O.S..- Es todo.- Negritas y mayúsculas del texto de la acta, cursivas de la Alzada).-

LA DECLARACIÓN DE ESTA TESTIGO, SE DESECHA EN CONSIDERACION QUE ESTA DOMICILIADA EN MARGARITA, COMO ELLA MISMA LO MANIFESTÓ, EN CONSECUENCIA, NO PUEDE ESTAR ENTERADA DE LOS ASUNTOS SOBRE LOS CUALES DECLARÓ.-

Se observa que en el escrito de litis contestación, al fondo de la demanda la parte demandada negó, rechazo y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra.

En dicho escrito de reconvención, alegó la demandada reconviniente que contrajo matrimonio con el ciudadano F.R.P.V., fijando su domicilio en la cuarta calle Casa No 11 donde convivieron durante cinco años, cuatro de los cuales en sana paz, que es el caso que en el mes de mayo de 2004, luego que la unión matrimonial se había desarrollado con signos de armonía y comprensión mutua, el ciudadano F.R.P.V., sin causa aparente, comenzó a desarrollar una conducta caracterizada por la apatía, ofendiéndola e insultándola, fue cuando decidió abandonar el hogar al extremo de que el 17 de julio de 2005, de manera voluntaria abandonó el domicilio conyugal que compartían, y que pese a que ella trato de salvar a la predicha unión matrimonial, tal acción resultó infructuosa.-

Que, por ese motivo demanda al ciudadano: F.R.P.V., en divorcio por abandono voluntario, con vista en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil.-

Finalmente demanda el fraude procesal que según la demandada reconviniente cometió el ciudadano F.R.P.V., ya que en fecha 15 de octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario se admitió solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A ejusdem, presentada por F.R.P.V. en contra de su cónyuge O.J.S.R., y que en fecha14 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, admitió la demanda de divorcio, presentada por el mismo ciudadano contra su cónyuge, pero fundamentada en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil.-

Riela de autos, escrito de solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, de fecha 03 de octubre de 2007 ut-supra mencionado, del cual este sentenciador considera destacar: Omisiss: Es el caso ciudadano Juez, que nuestra unión matrimonial transcurrió y se desarrollo en un plano de armonía y comprensión mutua entre nosotros, cumpliendo cada uno con sus deberes en formas reciproca, pero posteriormente y al transcurrir del tiempo de celebrado nuestro matrimonio, surgieron conflictos, desavenencias matrimoniales que nos llevaron a separarnos de hecho y de mutuo acuerdo, desde el mes de marzo de 2002, cuya ruptura de nuestra unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación entre nosotros.-Omisis

Del escrito de demanda de divorcio presentado en fecha 05 de diciembre de 2007, fundamentada en el artículo 185, ordinal 3 del Código Civil excesos, sevicias e injuria graves se destaca. omisiss. Al principio de nuestra unión matrimonial todo transcurrió y se desarrollo en un plano de armonía y comprensión mutua entre nosotros, cumpliendo cada uno con sus deberes en armonía y comprensión, pero es el caso ciudadano Juez que a partir del mes mayo de dos mil cuatro (2004), comenzaron a presentarse problemas maritales entre mi cónyuge y yo, por la intervención de sus hermanos, quienes comenzaron a intervenir en nuestra vida privada,… Omisiss.-

De lo precedentemente trascrito se evidencia que, el demandante de autos mediante sus afirmaciones confeso espontáneamente, entre otros los hechos destacado, PRECEDENTEMENTE, y en consecuencia esta Alzada considera que, SI SE SEPARARON DE HECHO Y DE MUTUO Y COMUN ACUERDO DESDE EL DÍA DOS (02) DEMARZO DE 2002.-

¿COMO PUEDE ENTENDERSE QUE A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2004, COMENZARON A PRESENTARSE PROBLEMAS MARITALES ENTRE LOS CONYUGES, POR LA INTERVENCION DE LOS HERMANOS DE LA DEMANDADA, HABIENDOSE SEPARADO DE HECHIO DESDE EL DÍA 02 DE MAYO DE 2002.-Demuestran estos hechos que el actor, en forma engañosa utilizando artificios, utilizo la administración de justicia, para proponer la demanda de divorcio in comento, lo que demuestra que incurrió en FRAUDE PROCESAL.-

Quiere dejar establecido esta Alzada que, en el escrito en donde solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A, como en el escrito libelar en donde solicita el divorció en base al artículo 185 ordinal 3º, el ciudadano: F.R.P.V., PRESENTO SUS ESCRITOS ASISTIDO DE ABOGADOS, ES EL QUIEN INCURRIO EN EL FRAUDE, Y NO A TRAVES DE SU ABOGADO APODERADO.-.-

Riela de autos fotocopia simple de documento de apartamento de propiedad de la demandada, registrado en la oficina de Registro del Municipio D.B.U.d.E.A., al no ser impugnado se valora de conformidad con el artículo 429 del C.P.C., y así se decide.-

TAMBIEN CURSA DE AUTOS FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE CASA A FAVOR DE LA ANTES MENCIONADA CIUDADANA, DEBIDAMENTE REGISTRADO, EN COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE CERTIFICADA.- Se valora de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil.-

Cursa también poder original otorgado en la Notaria Publica Segunda de El Tigre, al abogado F.T. por el ciudadano F.R.P.V., se valora de conformidad con el artículo 1357 ejusdem.-

Riela de autos fotocopia del poder otorgado por la demandada de autos a las profesionales I.M. y E.N.A., al no ser impugnado se le valora de acuerdo con el artículo 429 C.P.C.-

Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Tribunal de Alzada declarar CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, y así se decide.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 febrero del año 2009 por las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadana O.J.S.R., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de enero del año 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se declara INEXISTENTE la sentencia antes precisada.- SEGUNDO: SIN LUGAR, LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA, Y CON LUGAR LA RECONVENCION PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE, y TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida.

Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre en su oportunidad legal.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los (29) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha, de hoy 29 de junio de 2009, siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000025.- Conste,

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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