Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003471

En el día de hoy 25 de Mayo del año 2006, siendo las 2 PM, se constituye en la sala No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de esta sede, Presidido por el Juez Abg. J.A.A., quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria Abg. D.B.S. y del alguacil C.O. a fin de celebrar Audiencia Oral para decidir entrega de vehículo, convocada para esta fecha y hora en la causa CAUSA No RP01-S-2004-003471. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el solicitante ciudadano F.M.R., asistido por el Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, el Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG J.R.. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral. Acto seguido le cede la palabra al solicitante y este expone; Le cedo la palabra a mi abogado de confianza. Acto seguido se le concede la palabra al Abg. VERSELYS HERNANDEZ y este expone: Del análisis de las actas procesales hay constancia de que mi representado adquirió legalmente y de buena fe el vehículo, según consta de documentos que corren inserto a los autos, por lo que ratifico mi solicitud de entrega de vehículo en plena propiedad o en su defecto sea entregado en Guarda y Custodia a mi representado, además pido se me expida copia certificada de la presente acta y se me devuelvan documentos originales que se encuentran en autos, previa certificación por secretaría . Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico la negativa que a la entrega del vehículo hiciera el 01/03/2004, la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por cuanto todos los seriales son falsos , excepto el serial del motor importado, tal como se desprende de experticia 074-04, sin embargo el Ministerio Público deja a criterio de este juzgador decidir al respecto, si este Tribunal, decide entregar el vehículo en cuestión al peticionario solicito que el mismo se entregue bajo la modalidad de guardia y custodia; es decir; que el solicitante se comprometa a no sacar el bien del territorio nacional a no enajenarlo ni gravarlo y a protegerlo como un buen padre de familia así como también presentarlo ante el Ministerio Público o ante el tribunal las veces que se requiera. Solicito se me expida copia simple del acta que al respecto se levante.” Es todo. Seguidamente el Juez expone: Seguidamente el juez se dirige a las partes y le pregunta si tienen conocimiento de que el vehículo objeto de la presente causa, esta involucrado o esta solicitado por algún delito. Manifestando la representación fiscal, abogado asistente y solicitante que no tienen conocimiento que se encuentre involucrado en hecho delictivo alguno, ni que el mismo este solicitado. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, pasa emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del abogado asistente, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, no se puede identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto, sin embargo igualmente se señala en la experticia 074-04 suscrita por funcionarios del CICPC de fecha 19/02/2004, que los seriales del vehículo no se encuentran registrados como solicitados en el CIIPOL, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en causa de que dicho vehículo está solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo el ciudadano F.M.R.G., cédula de identidad 11824214, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento GRUAS EL FARO de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO CORSA, COLOR: BLANCO, AÑO 2001, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51601V348333, SERIAL DE MOTOR 01348333, al ciudadano F.M.R.G.. Se acuerda la devolución de los documentos originales y expedir las copias solicitadas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:45 pm.

JUEZ TECERO DE CONTROL

ABG. J.A.A.

Solicitante

F.M.R.G.

Abogado de Confianza

Abg. VERSELYS GONZÁLEZ

Fiscal

ABG J.R.

Alguacil

C.O.

Secretaria

Abg. D.B.S.

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