Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000131

ASUNTO : IP01-P-2008-000131

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

FALLO CONDENATORIO Y ABSOLUTORIO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO: ABG. B.R.D.T.

JUECES LEGOS:

TITULAR 1: R.R..

TITULAR 2: M.C..

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.M.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.L.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: ABG. CARMARIS R.S.

ACUSADOS:

F.R.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17102741 soltero, 27 años de edad, grado de instrucción 4 año, de oficio taxista, hijo de J.F.G.D. y G.J.G.M., residenciado en la calle San José calle 7 de esta ciudad.

J.G.A., quien es venezolano, edad 35 años de edad, de oficio taxista, estado civil concubinato, grado de instrucción primer año, con domicilio en el Barrio San José calle 7 número 7, punto de referencia cerca de la nestlé, hijo de J.A. y J.r.G., titular de la cédula de identidad N° 12734875, nacido en Coro el 18 de diciembre del 1973.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 del Código Penal vigente.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de enero de 2008 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a los ciudadanos F.R.G., titular de la cédula de identidad personal número V.17.102.741, de 26 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 07-03-1982, domiciliado en sector las calderas, sector 19 de abril, vía el tubo, casa de color verde, sin numero, frente al tubo, teléfono, 0268-2522930 y J.G.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.734.875, de estado civil concubino, venezolano, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 18-12-1973, residenciado en San José, Calle 7, casa Nº 7, color amarilla con Chaguaramos Blancos, cerca de la Bodega Carmencita. Teléfono 0414-633487, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que les fuera impuesta medida de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la solicitud, y les impuso a dichos ciudadanos la medida de privación judicial de libertad a tenor de lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 28 de febrero de 2008 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso acusación penal contra de los ciudadanos F.R.G. Y J.G.A., por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los medios probatorios que sustentaban dicha acusación y solicitó el enjuiciamiento de los mismos.

En fecha 04 de abril de 2008 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en dicha oportunidad procesal se admitió parcialmente la acusación penal, los medios probatorios ofrecidos por ambas partes y se ordenó la apertura al juicio oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos F.R.G. Y J.G.A., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Armas de Fuego y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 470 del Código Penal.

En fecha 24 de abril de 2008 se recibió por ante este Tribunal Segundo de Juicio, el presente asunto penal ordenando la constitución del Tribunal Mixto conforme a lo previsto en el artículo 342 ejusdem, fijando para el día 09 de mayo de 2008, la celebración de Sorteo Ordinario, en sesión Pública a tenor de lo previsto en el artículo 163 del Texto Adjetivo Penal, fecha en la cual se llevo a cabo el mismo, ordenándose fijar Audiencia para resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el día 02 de junio de 2008.

En fecha 02 de junio del 2008, no se celebró el acto motivado a la incomparecencia del Defensor Privado Abg. C.C., quien fue debidamente notificado, de la Defensa Pública, y del resto de los ciudadanos seleccionados como escabinos, acordándose diferir la audiencia y se fijándola nuevamente para el día 20 de junio de 2008, fecha en la cual se decreto constituido formalmente el Tribunal Mixto para la celebración el Debate Oral y Público en el presente proceso seguido a los ciudadanos F.R.G. y J.G.A., fijándose Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día 23 de Julio de 2008, la cual no se celebró sino hasta el día martes 28 de abril de 2009 debido a varios diferimientos por diversas causas.-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El día 28 de abril de 2009, siendo las 10:05 p.m., oportunidad fijada para llevarse celebrarse Juicio Oral y Publico, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, el Tribunal Segundo de Juicio de manera Mixta, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.D.T., y de los ciudadanos Escabinos M.C. Y R.R. y el ciudadano Secretario de Sala Abg. P.T.B., a los fines de celebrar Juicio Oral en el Presente asunto seguido a los ciudadanos F.R.G. Y J.G.A., por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Armas de Fuego y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruyó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas al presente Juicio Oral, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. I.M. con el carácter de Defensora Pública Cuarta por la unidad de la Defensa Pública debido a que la Defensa Técnica correspondió a la Defensora Pública Penal Primera CARMARIS R.S. quien se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales, ambas adscrita a la Unidad de Defensoría de esta Circunscripción Judicial y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. Grisette Vivian.

Asimismo, se dejó constancia que en una sala contigua de la presencia del testigo E.J.C.. La ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y en primer lugar le concedió la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado F.A.. Grisette Vivian, quien presentó su acusación penal contra de los ciudadanos F.R.G. Y J.G.A. por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Armas de Fuego y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 470 del Código Penal, narró los hechos, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y todas las pruebas promovidas en el presente asunto penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicitó ante este Despacho Jurisdiccional el enjuiciamiento de los mismos y su respectiva condena. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Cuarta, Abg. I.M., quien expuso sus alegatos de Defensa, manifestando igualmente que en el transcurso del debate demostraría la inocencia de sus Defendidos, en relación a las pruebas que ofreció la defensa los mismos fueron admitidos en audiencia preliminar, concluyendo su exposición expresando de que una vez escuchadas estas personas llegaremos a la conclusión de lo que realmente ocurrió. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los Acusados del Precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución, que los exime a declarar en causas que se les sigue en su contra, les explicó a los acusados de autos, los hechos que se les atribuyen de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 64 de la Ley especial, advirtiéndole que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declaren. A tal efecto manifestaron los acusados de autos F.R.G. Y J.G.A., de manera individual, “NO QUERER DECLARAR”.

Acto seguido se declaró abierto el debate y se inició la recepción de las pruebas y se ordena comparecer al ciudadano TESTIGO E.C.G. titular de la cédula de identidad Nº 12.179.974, adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le tomó el respectivo juramento y se le exhibieron las actuaciones suscritas por su persona a la vista de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solo para que reconociera su firma más no del contenido de dicha actuación, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral, quien expuso: “El día 18 de enero de 2008, como a las 4:50 de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-267, específicamente en el Parque de Feria Don P.S., acompañado de los funcionarios V.M., Dargendry Chirinos, E.S. y Cbo. 2 J.R. y mi persona; visualizamos un vehículo aveo color azul que no portaba placa en la parte delantera, con vidrios ahumados y a través del sol se observaban tres siluetas de unos ciudadanos quienes al notar la presencia policial hicieron huida bruscamente, en ese momento viendo la aptitud, el Sargento V.M. solicito apoyo a través del radio de la patrulla y se reportaron dos unidades motorizadas M-272 conducida por el cabo/1 J.C. y la unidad moto M-271 conducida por el cabo/2 A.C. y como auxiliar el agente Oduber Josguil ellos trataron de detener el vehículo y los ocupantes le efectuaron disparos a los funcionarios y se produjo una persecución al frente del polideportivo, específicamente Av. los orumos principal, una vez frente a la U.E L.d.G. fueron detenidos los ciudadanos del vehículo, donde de conformidad con el 205, 206, y 207 procedimos a realizar registro de los ciudadanos y del vehículo, una vez se colecto en uno de los asientos colectamos un arma de fuego en el asiento del chofer, la cual era una pistola, marca Glock, calibre 9 mm, pavón negro, con un cartucho en su recamara y un cargador contentivo de cuatro cartuchos, luego en el asiento del piloto colectamos en el asiento del copiloto un arma tipo revolver, calibre 38 mm, pavón negro, contentivo de 5 cartuchos sin percutir, en la parte posterior del copiloto en el piso se colectaron 3 pasamontañas color negro, un par de guantes de color negro, dos celulares, una cadena con dos dijes, dos anillos, un reloj marca seico y tres carteras de caballero, en una de las carteras había una cantidad de dinero con dos billetes de dólar de 100 dólares, moneda extranjera, luego fueron trasladados al comando policial donde fueron puestos a la orden del Ministerio Público”. Es todo.

Seguidamente fue interrogado por la representante fiscal y se deja constancia de las siguientes: ¿Las personas que resultaron detenidas se encuentran en esta sala? Si dos de ellos, ¿Recuerdan cuantos disparos les hicieron? No, porque nosotros nos disparamos fueron los de las unidades motorizadas.

De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogó al testigo y se deja constancia de algunas de las interrogantes: ¿Cómo era el vehículo que perseguían? Un aveo, color azul, ¿Quien hizo la persecución del vehículo? No, los motorizados a quienes les pedimos apoyo, ¿Usted observo cuando hubo el intercambio de disparo? No, porque no estábamos en el sitio, fue por radio que nos enteramos, ¿Alguna persona quedo lesionada? No, ¿Cuándo llega al sitio habían sido detenidos? Se estaban descendiendo del vehículo y fueron detenidos por los integrantes de la unidad No. 277, ¿Usted realizó la revisión? No, practique la revisión, ¿Usted llegó a ver las evidencias en el procedimiento? Si las vi, ¿Usted observó donde se encontraban las armas? Una en el asiento del chofer y otra en el copiloto, así como lo dice el acta, ¿Dígame no lo que dice en el acta sino lo que usted vio? En los asientos, ¿Cuántos funcionarios estaban al momento de la revisión? Como 9 o 10 funcionarios, ¿El vehículo tenia impactos de bala? Al llegar allí tenía unos vidrios dañados, pero no soy experto en balística. Es todo.

En este estado se dejó constancia que los ciudadanos jueces legos no interrogaron al testigo. Acto seguido se deja constancia que el testigo fue interrogado por la Jueza Presidente del Tribunal dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Usted se encontraba en la patrulla cuando observó o no el aveo azul? Si, ¿En compañía de quien? Andábamos Cabo/2 J.R., Dtgdo. E.S., Agente J.G. y mi persona a parte del conductor y V.M., ¿Exactamente observa usted por primera vez el carro que describe? Frente al parque Don P.S., ¿Qué dirección llevaba el vehículo? En dirección por la av. Independencia frente al parque ferial hacia la vela, ¿En que lugar el vehículo da la vuelta? Frente al parque ferial Don P.S., ¿Ustedes estaban transitando o estaban apostados allí? No de recorrido, ¿Qué dirección toma luego? Al girar toma vía la variante parte derecha, vía polideportivo, ¿Quién estaba al mando? Sargento V.M. en la unidad P-277, ¿Qué actitud tenían los individuos al llegar al lugar donde estaban? Una actitud normal, ¿Recuerdan que funcionario menciono por el radio el intercambio de disparos? Cabo Primero J.C. al mando de la unidad 272, fue quien reportó, En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el debate y continuarlo el día 29 DE ABRIL DE 2009 A LAS 09:30 A.M., en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional. Quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha y hora fijada. Líbrense Boletas de Citaciones a los ciudadanos expertos promovidos por la representación fiscal C.P., R.B., R.G., M.A. y D.C., adscritos al C.I.C.P.C. SUB-DELGACION CORO.

El día martes 29 de abril de 2009, siendo las 10:14 de la mañana, oportunidad fijada para continuar el Juicio Oral y Público, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, el Tribunal Segundo de Juicio de manera Mixta, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.D.T. y de los ciudadanos Escabinos M.C. Y R.R. y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. E.M.M.; a los fines de celebrar Juicio Oral en el Presente asunto seguido a los ciudadanos F.R.G. Y J.G.A., se verificó la comparecencia de las partes convocadas al presente Juicio Oral.

Asimismo, se dejó constancia que siendo las 10:14 de la mañana, no se constata la presencia de alguna de los expertos a quienes les fue l.B.d.C. en el presente asunto, de quien se tienen resultas por parte de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de que las mismas fueron entregadas a la secretaria del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro. De seguidas se dejó constancia que la ciudadana jueza presidenta efectuó llamada telefónica al Comisario J.D., Jefe de Investigaciones del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro, manifestándole el mismo que el experto C.P. se encuentra destacado en la Sub-Delegación C.I.C.P.C. Pto. Fijo, el experto R.B. se encuentra destacado en la Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, en relación con el experto R.G., el mismo se encuentra de reposo médico por presentar un disparo y en relación a los expertos M.A. y D.C., los mismos harán acto de presencia durante el transcurso de la mañana. Es todo.

Seguidamente la Juez Presidente dio inicio al acto y realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto la Jueza Presidente en atención a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de las pruebas, concedió la palabra al representante fiscal quien expone: Ratificó en este acto la prueba documental promovida en su oportunidad legal en el escrito acusatorio presentado y admitidas en la audiencia preliminar referida a Reconocimiento Técnico de las armas incautadas en el procedimiento, signada bajo el No. 9700-060-B-019, de fecha 19-01-2008, a las cuales procedió a darle lectura en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido hicieron acto de presencia los expertos M.A. Y D.C., por lo que la ciudadana Jueza Presidente ordenó alterar el orden de las pruebas y continuar con la recepción de las pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordenó hacer comparecer al ciudadano M.F.A.G., C.I. 13.204.490, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro, actualmente adscrito a la Brigada Antidrogas, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se identifico plenamente, quien rindió su declaración de manera amplia y expuso: Se recibieron muchas denuncias con relación a unos robos muy seguidos en la ciudad y con un modus operando propio, se dejo constancia en el despacho, realizándose unos retratos hablados específicamente en el área de planimetría, donde luego unos sujetos fueron detenidos por la policía del estado con unas armas de fuego, se verificaron los rasgos y se dejo constancia que los rasgos de los ciudadanos guardaban similitud con los aportados por las victimas, y se solicito una rueda de reconocimiento al fiscal.

Es todo. Acto seguido lo interroga la representante fiscal. Es todo. Acto seguido lo interroga la defensa pública dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Pudiera asegurar si las personas que fueron detenidas eran las mismas personas a quienes hacían mención los denunciantes en hechos anteriores? No, no podría recordar. Es todo.

Se deja constancia que los jueces legos no interrogaron al experto presente en sala.

Seguidamente la Jueza Presidente interroga al experto. Seguidamente se hizo comparecer a la sala al ciudadano experto, quien dijo llamarse D.A.C. R, C.I. 14.639.369, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro, actualmente adscrito actualmente al área de SIPOL, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se identifico plenamente, seguidamente se le colocó a la vista las actuaciones realizadas por éste, quien rindió su declaración de manera amplia y detallada sobre su informe el cual riela al presente asunto y expone: “En relación a la causa presente, fui designado por la División de Vehículos para practicar experticia al vehículo marca chevrolet, modelo aveo, color azul, año 2007, tipo sedan, a fin de de constatar la falsedad o veracidad de sus seriales, al realizar la experticia arroja que los mismos se encuentran en su estado original, posteriormente se verifico en el sistema SIPOL y el mismo no presentaba alguna solicitud. Es todo. Acto seguido lo interroga la representante fiscal. Es todo. Acto seguido lo interroga la defensa pública dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿En que consiste la experticia realizada al vehículo? En visualizar si sus seriales son originales o falsos. Es todo.

Se deja constancia que los jueces legos no interrogaron al experto presente en sala. Seguidamente la Jueza Presidente interroga al experto dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Recuerda si el vehículo presentaba algún daño físico, en algunas de sus puertas o en sus vidrios? No, recuerdo.

En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate y continuarlo el día de mañana, 06 DE MAYO DE 2009 A LAS 08:30 A.M en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional.

El día 06 de Mayo de 2009, siendo las 10:08 de la mañana, habiéndose otorgado plazo de espera para la total comparecencia de todas las partes citadas y oportunidad fijada para dar continuación al acto de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa Nº IP01-P-2008-000131¬, seguida contra F.R.G. Y J.G.G., se verificó la presencia de las partes. Asimismo, se deja constancia que siendo las 10:18 de la mañana, no se constata la presencia de alguno de los expertos y testigos a quienes les fue l.B.d.C. en el presente asunto, de quien se tienen resultas de manera positiva por parte de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Seguidamente la Jueza Presidente dio inicio al acto y procedió a la depuración de la representante fiscal de conformidad con los artículos 86 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes no tener objeción alguna, quedando depurado el tribunal con las partes.

Seguidamente se realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto la Jueza Presidente en atención a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de las pruebas.

En tal sentido se inicia la recepción de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concedió la palabra al representante fiscal quien expone: Ratifico en este acto la prueba documental promovida en su oportunidad legal en el escrito acusatorio presentado y admitidas en la audiencia preliminar referida a Dictamen Pericial, de fecha 19-01-2008, No. 000020-08, suscrita por el agente D.C., adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación-Coro, a la cual procedió a darle lectura en esta sala de audiencias. Es todo.

Se le concede la palabra a la defensa quien expone que no tiene nada que exponer al respecto. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta, en virtud de no haber comparecido algún testigo u experto promovidos en el presente asunto penal al presente acto de quien se tienen resultas de manera positiva, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena suspender el presente debate y continuarlo el día MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2009 A LAS 10:00 A.M en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional. Quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha y hora fijada. Líbrese MANDATO DE CONDUCCION a los ciudadanos testigos I.J.B.E. con oficio a las F.A.P. Falcón, así mismo se ordena librar mandato de conducción a los funcionarios policiales J.R., E.S., Dargendrick Chirinos, J.C., Diomer Salas, V.M., Y.C. e I.L. con oficio al superior jerarquico. Boleta de Citación al experto C.P..

El día miércoles 13 de Mayo de 2009 siendo las 10:50 de la mañana, habiéndose otorgado plazo de espera para la total comparecencia de todas las partes citadas y oportunidad fijada para dar continuación al acto de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa Nº IP01-P-2008-000131¬, seguida contra F.R.G. Y J.G.G., se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los acusados F.R.G. y J.G.A., la Defensora Pública Cuarta, Abg. I.M., por la unidad de la Defensa en sustitución de la Defensa Pública Primera, Abg. Carmaris Romero y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. A.L., designado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, por comisión de servicios emitida por la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, de fecha 12-05-2009. Asimismo, se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran presentes los testigos a quienes se les libro Mandato de Conducción ciudadanos J.G.S., I.B.E., E.S., Gargendrick Chirino, V.M.C., J.L.R. y J.C., no compareciendo el experto C.P., de quien se instó a la representación fiscal colaboración con la práctica de la misma, suministrándole al Tribunal los números telefónicos de los ciudadanos C.P. o424-626-4887 y el del funcionario R.G., 0414-689-3449 quien se encuentra de reposo médico.

Seguidamente por cuanto este Tribunal observó que no se encuentra depurado el representante fiscal designado, es por lo que se procede a la depuración de dicho funcionario conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el representante fiscal que no estaba incurso en ninguna causal de inhibición, de seguidas se interrogó a las partes presentes si existe alguna causal de recusación, quienes manifestaron que no tenían objeción alguna.

La Jueza Presidente dio inicio al acto y realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto la Jueza Presidente en atención a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena alterar el orden de recepción de las pruebas por cuanto no comparecieron expertos en esta oportunidad legal. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta instruyó al secretario de sala a los fines de hacer comparecer en primer lugar al testigo promovido por la representación fiscal, ciudadano V.R.M., TESTIGO promovido por la representación fiscal.

Se hizo comparecer a la sala a dicho ciudadano promovido por la Fiscalía, quien dijo llamarse V.R.M.C., C.I. 09.928.266, adscrito a las F.A.P. Falcón, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se identificó plenamente. En este estado la representación fiscal solicito de conformidad con el artículo 242 del COPP se le coloque a la vista la actuación presentada a los fines de que reconozca si es su firma, de seguidas la ciudadana Jueza ordena que se le coloque a la vista las actuaciones solo a los fines de que manifieste sobre si la misma fue suscrita por su persona, y él mismo manifestó que si era su firma.

De seguidas rindió su declaración de manera amplia y expuso: “Fue el 18 de Enero de 2008 pasadas las 04:00 p.m. me desplazaba en la unidad P-267 por la Av. Independencia, en sentido hacia arriba cuando avistamos un vehículo azul, sin placas en la parte posterior, que iba delante de nosotros y al notar nuestra presencia hizo un giro en “U” en la parte del Parque Ferial realizándose hacia detrás, indicándole al conductor que se devuelva, como no pudo dar vuelta hay nos metimos por la parte interna del parque ferial para seguir tras el vehículo, procedimos a solicitar apoyo a unidades en el periodo, reportándose el Cabo J.C., quien trató de detener el vehículo en la entrada del Polideportivo, lo que no logro porque le efectuaron varios disparos informándolo vía radio, siguiendo este tras el vehículo donde logra darle alcance frente a un colegio en la av. Principal de los Orumos ya que el vehículo se le apago a los ciudadanos, llegando nosotros al sitio, los efectivos proceden a desbordar a los ocupantes del vehículo y realizar una revisión de los ciudadanos y el vehículos, colectando armas de fuego, pasa montañas, guantes, prendas, dinero de moneda venezolana y extranjera, luego los trasladamos a la sede del Dipe en la Comandancia general y entregamos el procedimiento allí. Es todo.

Acto seguido lo interrogó la representación fiscal dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿A que altura se trasladaban ustedes cuando avistaron el vehículo? Por la parte del Paredón, ¿Qué el vehículo era? Un Aveo azul si mal no recuerdo sin placas, ¿Por qué tomaron la determinación de seguir al vehículo? Por que giraron en “U” frente al parque de feria y no portaba placas el vehículo, ¿Cuántas personas se encontraban en el vehículo? Tres, debido a que tenía papel ahumado pero por la l.d.s. se podían ver las tres figuras, ¿Cómo se entera usted de los disparos? Porque el cabo lo notifico vía radio, En este estado el ciudadano fiscal solicitó al testigo expusiera si se encuentran en esta sala alguna de esas personas que fueron desbordadas del vehículo Aveo ese día.

La ciudadana Jueza instó al representante fiscal a reformular su pregunta, invocando el representante fiscal Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-02-2005, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

En este estado la ciudadana Jueza presidente insta al representante fiscal a reformular su pregunta por cuanto para este Tribunal no es vinculante dicha decisión y no es del criterio de efectuar reconocimiento de personas en la sala de juicios, aunado al hecho de no ser vinculante dicha sentencia para este despacho jurisdiccional por se dictada por la Sala Penal, ordenando continuar con el interrogatorio del testigos y de seguidas se deja constancia de la interrogantes formuladas: ¿Cuántas armas de fuego se encontraron en el vehículo? Dos, ¿Una del lado del chofer, otra del lado copiloto no recuerdo si delante o posterior. Es todo. En este estado se deja constancia que el testigo es interrogado por la Defensa dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Observo los objetos dentro del vehículo? Yo no los observe porque los que efectuaron el registro fueron los funcionarios y fueron ellos lo que encontraron todas las evidencias en el vehículo. Es todo.

Se deja constancia que los jueces legos no interrogaron al testigo presente en sala.

Seguidamente la Jueza Presidente interroga al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Quién se encontraba a cargo de la Comisión Policial a bordo de la unidad patrullera P-267? Mi persona, ¿Cual es la dirección que usted señala hacia arriba en su declaración? Hacia donde esta el Sol, hacia la vela, hacia la urbanización la paz, ¿Qué sector de la ciudad queda en la dirección hacia abajo? El centro de la ciudad, ¿Dónde se encontraba al momento el funcionario Cedeño cuando usted solicito apoyo? Saliendo del Tecnológico y que se dirigiría al sitio, ¿Recuerda que le dijeron por radio? El dijo por radio en la clave de la policía, pendientes que están efectuando unos disparos, ¿Recuerda las características fisonómicas de las personas que se encontraban en el vehículo? No recuerdo, ¿Eran armas reales según experiencia? Si, ¿Cómo eran? Uno era una pistola y el otro era un revólver, ¿Algún otro funcionario además de J.C. reporto disparos? No el nada más. Es todo.

Acta seguido se hizo comparecer a la sala al ciudadano testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo llamarse J.G.C. VELASQUEZ, C.I. 11.059.342 , adscrito a las F.A.P. Falcón, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se identificó plenamente, seguidamente se le colocó a la vista las actuaciones realizadas por éste, quien rindió su declaración de manera amplia, detallada y expone: “El 18-01-2008, pasadas las 04:30 horas de la tarde, el Sargento V.M., pide apoyo vía radio, que iba en persecución de un vehículo aveo azul sin placas de identificación, frente al parque de feria el carro dio la vuelta y se dirige nuevamente hacia Coro por la variante, indicándole a las unidades en el perímetro que el iba en persecución del vehículo, la actuación de los motorizados de la policía fue adyacente al polideportivo que fue donde tratamos de detener el vehículo, escuchamos un disparo y presumimos que venia del vehículo porque el carro iba en alta velocidad, se empieza la persecución de los motorizados tras el vehículo, finalizando frente a la unidad educativa de los Orumos, allí se le apaga el vehículo y al desbordarlos neutralizamos y los funcionarios al mando del sargento V.M., ellos fueron los que revisaron el vehículo e incautan armas de fuego y distinto material ilícito, hasta allí estuvo las actuaciones de los motorizados en el procedimiento.” Es todo.

Lo interrogó representante fiscal dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿Que unidad portaba usted? La moto 272, ¿En total cuantas motos eran? Dos, ¿Qué fue lo que comunico el sargento vía radio a las unidades en el perímetro? Que iba en persecución de un aveo azul sin placas, ¿Cuánta pasa desde que reciben la solicitud de apoyo hasta el sitio donde lo visualizaron? Un minuto, ¿Lograron usted visualizar la patrulla que perseguía el vehículo? Si, se escuchaba la sirena, ¿Ustedes interceptaron al vehiculo y de que forma? Frente a la unidad educativa se le apaga el vehículo o lo apagan y al descender del vehículo nosotros los neutralizamos a ellos, señalando de manera espontánea a los acusados presentes en esta sala de audiencias, ¿Lograron ver los funcionarios que venían en la unidad patrulla cuando se bajaban del carro? Si, pero eso fueron segundo cuando ellos llegaron los teníamos sometidos, ¿Observaron si la detonación venía del carro? Si se escuchó, además el vidrio del chofer estaba roto, de un disparo, ¿Cómo eran esas personas? Uno era gordito y el que iba manejando el carro es blanco, piel clara, pelo negro y el que iba de copiloto del chofer era gordito, son estos dos que están presentes (el testigo de manera voluntaria señaló a los acusados) ¿Quien realiza la revisión del vehículo? Uno de los motorizados y otro de la unidad patrullera, ¿Cuál fue la actitud de los ciudadanos al detenerlos? Una personas nerviosas, después de hacer la revisión y encontrar lo que se incauto nos dimos cuenta el porque le huían a la comisión, ¿Qué fue lo que se encontró? Dos armas y una de ellas estaba solicitada, guantes, tres pasa montañas, carteras de caballero, prendas. Es todo.

Acto seguido lo interrogó la Defensa Pública dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Usted entró o pasó por la variante? Después que paso el vehículo, escuché una detonación y siguió y entró a los Orumos y el procedimiento muere allí en la unidad educativa ¿Quiénes llegaron primero? Mi persona y los otros dos motorizados y fui yo quien los neutralizó. Es todo. Se deja constancia que los jueces legos no interrogaron al testigo presente en sala.

Seguidamente la Jueza Presidente interrogó al experto dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Usted si incorporo antes o después del paso del vehículo? Simultáneamente, pasando el carro y entrando yo a la variante igualmente, ¿Cómo pudo distinguir que era una detonación de arma de fuego? Por el sonido y ese disparo era en contra de la comisión, ¿De cual comisión? De los motorizados, ¿Al momento de ingresar a la variante la otra unidad donde se encontraba? Cerca, detrás de mi persona, ¿Existió algo que le obstaculizó ver a esas personas que iban en el vehículo? No, ¿Desde donde usted visualiza el vehículo escuchaba usted la sirena de la unidad patrullera? Si, ¿Usted realizó algún gesto para impedir el recorrido del vehículo? Iba a tratar de impedir que siguiera recorriendo el vehículo pero fue cuando escuche la detonación, ¿Ellos manifestaron algo al momento? Se notaban nerviosos, asustados, ¿Usted como tiene conocimiento que un arma estaba solicitada? Una vez que llega el procedimiento al DIPE, los detenidos pasan al reten, las armas se piden los resultados de las armas al 171 y una de las armas resulta solicitada, ¿A que se refiere cuando habla de un vidrio estallado? Que estaba hecho pedacitos, brozas. Es todo.

Se hizo comparecer a la sala al ciudadano testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo llamarse J.L.R.P., C.I. 14.028.226, adscrito a las F.A.P. Falcón, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se identifico plenamente, quien rindió su declaración de manera amplia, detallada y expone: “Eso fue el día 18-01-2008, andábamos en la unidad P-267, conducida por el agente Dargendrick Chirinos, al mando del sargento V.M., como auxiliares Cbo./1 E.C., Dtgdo./ E.S., Agente J.G. y mi persona, específicamente por la avenida independencia notamos los que andamos detrás de la patrulla el cambio de vía que hizo la unidad, nos dimos cuenta ya que el sargento V.M. le da la voz de alto a un vehículo aveo azul, se da la persecución y el sargento pide apoyo de las demás unidades, cuando el carro agarra la vía de la variante norte, luego pudimos visualizar que estaban en la entrada del polideportivo que iban a detener el carro, nosotros íbamos a dos o tres carros del aveo no le podíamos dar alcance, luego los motorizados intentaron detenerlo pero siguieron y notamos que los motorizados se montaron en la moto y siguieron, luego entraron en una entrada que da a los orumos y fue cuando se detuvo donde esta un liceo y luego allí se desbordando unos ciudadanos le dimos la voz de alto, lo que acataron y el sargento ordena hacer un registro corporal amparados en el artículo 205 del COPP no logrando colectar ningún objeto de interés criminalístico a los sujetos, luego me quedó en resguardo de los ciudadanos y uno de los motorizados le hizo el registro al vehículo, observe que colectaron una pistola, un revólver, tres pasamontañas, unos guantes, eso de color negro, relojes, anillos, luego el sargento me ordena que los monte en la unidad para llevarlos a la Comandancia, llevamos el vehículos, los sujetos y lo incautado a la comandancia.” Es todo.

Acto seguido lo interrogó el representante fiscal dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿Luego de solicitarle el sargento a través del parlante que se pararan que hicieron ellos? Siguieron, ¿Cómo era el vehículo? Un aveo azul, ¿Podría referir si pidieron apoyo? Si, vía radio, ¿Encendieron la sirena? Si, para pedir paso a los vehículos que no nos daban libre acceso, ¿Se hicieron todas las formas para que las personas pararan el vehículo? Si, hasta con el parlante, ¿Dónde termino la persecución? En San Bosco donde esta un liceo, ¿Cuándo ustedes llegan que observó? Que se venia bajando uno y fue cuando le dije que se pegara a la unidad, ellos se empezaban a bajar del carro, ¿Cuáles eran las características de los ciudadanos? Ellos, señalando de manera espontánea a los acusados presentes en sala, manifestando que el gordo no se pudo bajar rápido por su contextura y estaba en la parte de atrás y el flaco blanco se encontraba manejando el carro, ¿usted vio cuando sacaron eso del vehículo? Si, ¿Qué se incauto? Una pistola, un revolver, tres pasamontañas, unas prendas, carteras, documentación, relojes, anillos, ¿Cuál era la aptitud que tenían estos ciudadanos? Estaban nerviosos al realizarle el registro corporal, ¿El sargento ordeno que se buscara testigos? Si. Es todo.

Se dejó constancia que la Defensa no interrogó al testigo. Se deja constancia igualmente que los jueces legos no interrogaron al testigo presente en sala. Seguidamente la Jueza Presidente interroga al experto dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Qué alcance tiene el parlante? Como 10 metros, ¿El vehículo se detuvo en algún momento? No, solo frente al liceo, ¿pudo observar donde comenzaron la persecución los motorizados? Frente al Polideportivo, ¿Pudo observar si el vehículo presentaba un daño? Si un vidrio partido, ¿Hicieron mención a la propiedad de lo incautado los ciudadanos al momento de la aprehensión? No, ellos no hablaron, ¿Es común de acuerdo a sus labores que los ciudadanos porten pasamontañas? No es común. Es todo. En este estado la ciudadana jueza presidente ordena suspender el presente, visto lo avanzado de la hora y se fija el presente acto para el día de hoy 13 de Mayo de 2009 a las 02:45 de la tarde, siendo las 01:45 de la tarde se concluye el presente acto. Quedando todas las partes notificadas de la fecha y hora fijada para la continuación del presente acto.

Siendo las 02:50 de la tarde, habiéndose otorgado plazo de espera para la total comparecencia de todas las partes citadas y oportunidad fijada para dar continuación al acto de continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa Nº IP01-P-2008-000131¬, seguida contra F.R.G. Y J.G.G., se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los acusados F.R.G. y J.G.A., la Defensora Pública Cuarta, Abg. I.M., por la unidad de la Defensa en sustitución de la Defensa Pública Primera, Abg. Carmaris Romero y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. A.L.. Asimismo, se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran presentes los testigos J.G.G.S., E.A.S., I.B.E. y Dargendrick Chirino.

Seguidamente la Jueza Presidente dio inicio al acto y realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto la Jueza Presidente en atención a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de las pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza presidenta instruye al secretario de sala a los fines de hacer comparecer en primer lugar al testigo promovido por la representación fiscal, ciudadano J.G.G..

Se hizo comparecer a la sala a dicho ciudadano, quien dijo llamarse J.G.G.S., C.I. 11.813.825, adscrito a las F.A.P. Falcón, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se identificó plenamente, quien rindió su declaración de manera amplia y expuso: “En la 267 iba yo, al mando del sargento V.M., en la parte de adentro, nos percatamos cuando la unidad da la vuelta en U, eso fue por el parque de feria, pero nosotros no estamos viendo nada porque estamos adentro, fue cuando el jefe de la unidad le da la voz de alto a un vehículo y el mismo no hizo caso y la patrulla fue detrás de el, yo vi el vehículo fue cuando se metió por la urbanización los Orumos que se apagó, cuando llegamos al sitio las unidades motorizada lo tenían interceptado, cuando nos bajamos veo que eran tres ciudadanos que ya los tenían abajo, yo le que hice fue resguardar el sitio, esa fue mi función. Es todo.

Acto seguido lo interrogó la representación fiscal dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿A que hora fue eso? ¿Recuerda que vehículo era? Un n.a., ¿Se percato de las placas? No. Es todo.

En este estado se deja constancia que el testigo es interrogado por la Defensa Pública dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Hacia donde se dirigían ustedes? Vía la vela, ¿En que momento se da usted cuenta de que se inicia un procedimiento? Cuando el jefe de la comisión le da la voz de alto al vehículo, ¿Cuántas personas eran las que se encontraban en el vehículo? Habían tres, ¿Había mucha gente alrededor? Si. Es todo.

Se dejó constancia que los jueces legos no interrogaron al testigo. De seguidas la Jueza Presidente interroga al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿De que sexo eran lo que estaban en el vehículo? Tres hombres, ¿Los hombres eran adultos, adolescentes o ancianos? Eran jóvenes, ¿Quien le ordeno resguardar el sitio? El sargento V.M., ¿Recuerda cuantas unidades motorizadas eran? Dos motos, ¿La unidad en algún momento encendió la sirena? Si, la encendió, ¿A que se refiere a que lo interceptan en el Polideportivo? Los motorizados lo interceptaron, en los orumos, pero en el polideportivo ellos siguieron, pero fue haya en los orumos donde se les apago el vehículo. Es todo.

La ciudadana Jueza Presidenta instruyó al secretario de sala a los fines de hacer comparecer al testigo promovido por la representación fiscal, ciudadano E.A.S.M.. Seguidamente se hizo comparecer a la sala a dicho ciudadano, quien dijo llamarse E.A.S.M., C.I. 14.262.233, adscrito a las F.A.P. Falcón, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se identificó plenamente, quien rindió su declaración de manera amplia y expuso: “ El día 18-01-2008 yo me encontraba de auxiliar en la unidad p-267, al mando del Sargento V.M. y conducida por el Dtgdo Dargendrick Chirinos, cuando íbamos por el parque ferial, me encontraba dentro de la jaula de la patrulla, fue cuando la unidad se devuelve bruscamente hacia el otro sentido y nos pusimos en alerta y los funcionarios que estaban afuera guindados en el cajón de la patrulla y es cuando el sargento comienza a hablar por un megáfono dándole la voz de un vehículo que iba delante de nosotros un aveo azul, pero el vehículo se distancio varios metros, por la variante norte, cuando nos dicen que hay unos motorizados para entrar al polideportivo, ellos intentan parar o detener el vehículo pero fue imposible y siguieron y se produce una persecución por los motorizados hasta la parte de la calle principal de los orumos, cuando llegamos al sitio pasados tres o cuatros minutos los motorizados tenían el vehículo parado allí con los ciudadanos que tripulaban el vehículo, el sargento le ordena al cabo J.R. y a mi persona le efectuemos una revisión corporal a los ciudadanos y la revisión no arrojo, no tenían nada de interés criminalístico, me quede en custodia de los ciudadanos mientras le hacían la revisión al vehículo y es cuando le informan al sargento V.M. había una pistola, un revólver, un dinero, pasamontañas, guantes y varias prendas, anillos, cadenas, otros objetos, no recuerdo muy bien, fue cuando el sargento nos dijo que lo montáramos en la patrulla, el carro y las evidencias para la comandancia general . Es todo.

Acto seguido lo interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Qué le decía el inspector por el megáfono? Que se parara a la derecha, ¿Qué observo al llegar al sitio? Observe el vehículo parado y los ciudadanos abajo señalando a los acusados presentes en sala de manera voluntaria, ¿Cómo eran las personas que iban en ese carro? El testigo se voltea de manera voluntaria y señala a los acusados presentes en sala y manifestó estaban ellos dos y otro mas, ¿Tenía algún desperfecto? Si un vidrio quebrado, ¿Usted llegó a ver lo que sacaban del carro? Si, ¿Cuántos funcionarios eran los que iban en las motos? Dos motos y tres funcionarios, ¿Cuál fue la aptitud de ellos? Estaban inquietos y nerviosos, ¿Exactamente donde se realizo la aprehensión? Calle principal de los orumos, frente a la unidad educativa L.d.G., ¿Habían personas en ese sitio? Dentro de la unidad educativa eran los que se veían, ¿Sabia porque no se ubicaron testigos en este procedimiento? Por no haber personas y las que había estaban dentro de la unidad educativa y me imagino que no quisieron por represalias. Es todo.

En este estado se deja constancia que el testigo es interrogado por la Defensa Pública dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Como se da usted cuenta de que pasaba algo? Cuando lo mandaron a parar y ellos hicieron caso omiso y prendieron la sirena, ¿En cuanto tiempo llegaron ustedes? En tres o cuatro minutos. Es todo.

Seguidamente se deja constancia que los jueces legos no interrogaron al testigo. De seguidas la Jueza Presidente interrogó al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Cómo es eso de que la segunda persecución fue en la entrada del polideportivo? La primera persecución es desde el parque ferial el sargento pide apoyo porque no se paran y luego los motorizados en la entrada del polideportivo le dan la voz de alto y tampoco se paran y fue cuando se inicio la segunda persecución hasta interceptarlos en la avenida principal de los orumos, ¿Dónde estaban esos objetos? En la parte delantera y en la parte trasera, dentro del vehículo, ¿Es común que las personas carguen pasa montañas? No, pasamontañas negro es para ocultar todo el rostro, ¿Le solicitó el porte de arma? Si, pero no tenían y por el sistema Sipol la pistola estaba solicitada, ¿Recuerda que vidrio era? No recuerdo que lado era, se que había vidrios. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta instruye al secretario de sala a los fines de hacer comparecer al testigo promovido por la representación fiscal, ciudadano I.B..

Se hizo comparecer a la sala a dicho ciudadano, quien dijo llamarse I.J.B.E., C.I. 03.098.485, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se identifico plenamente, quien rindió su declaración de manera amplia y expuso: “No tengo conocimiento de esos hechos del día 18-01-2008, tengo conocimiento por fuera, pero de esos hechos no”. Es todo.

Acto seguido lo interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Cuales eran las características de las personas que lo atracaron? Un tipo alto moreno con un gorro, otro bajito, otro más alto blanco y otro morenito también alto. Es todo. En este estado se deja constancia que el testigo no fue interrogado por la defensa pública.

Se deja constancia que los jueces legos no interrogaron al testigo. De seguidas la Jueza Presidente interroga al testigo.

De seguidas se hizo comparecer a la sala a dicho ciudadano, testigo promovido por la Fiscalía quien dijo llamarse DARGENDRICK CHIRINOS CHIRINOS, C.I. 13.616.266, funcionario adscrito a las F.A.P. Falcón, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y se identifico plenamente, quien rindió su declaración de manera amplia y expuso: “Eso fue el 18-01-2008, pasadas las 04:00 de la tarde casi las 05:00 de la tarde, en patrullaje normal en el perímetro de la ciudad, cuando íbamos por la avenida independencia vía la vela, delante de nosotros iba un carrito azul que al notar la presencia de la unidad acelero y dio una vuelta en “U” frente al parque ferial, al notar esa aptitud lo vimos sospechoso y le dimos la voz de alto por el altavoz, porque se nos hizo difícil dar la vuelta en U en ese sitio, los tripulantes no se detuvieron sino que aceleraron, en vista de eso pedimos apoyo por radio a cualquier unidad que anduviera cerca del sector, al lograr dar la vuelta contraria a donde íbamos nos dimos que agarro la variante norte, nos fuimos detrás de él, pero había mucha cola, pedimos apoyo y se reportaron unas unidades motorizadas y dicen que van en apoyo por encontrarse cerca del sector, llegó un momento que escuchamos por radio que las unidades que prestaban apoyos, solicitaban apoyo porque le habían efectuado unos disparos, fue cuando prendimos la sirena para pedir paso, fue cuando vimos el vehículo y lo perseguían las motos, cruzó y se metió hacia la avenida principal de los orumos, acelere la unidad y logramos avistarlos en un liceo que los motorizados lo habían detenido, al llegar al sitio tres ciudadanos desabordaron el vehículo, se les hizo una revisión corporal a los ciudadanos y otra al vehículo, a los ciudadanos no se les encontró nada, en el vehículo un revolver, una pistola, pasamontañas, joyas, algunos teléfonos, carteras de caballero, los ciudadanos quedaron detenidos y los trasladamos hasta la comandancia a llevar el procedimiento. Es todo.

Acto seguido lo interrogó la representación fiscal dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Qué hicieron al darles la voz de alto? Aceleraron mas bien, hicieron todo lo contrario ¿Recuerda las característica físicas de las personas? El testigo se volteo y señalo de manera voluntaria a los acusados de autos, exponiendo ellos dos, ¿Llegó a ver los objetos incautados? Si supe que una pistola y un revolver, ¿Llego a verle algún detalle al vehículo? Tenía un vidrio roto y no tenia placas, ¿Cuántos eran los funcionarios motorizados? Dos motos y tres funcionarios, ¿Encendieron la coctelera? Primero le dimos la voz de alto por el megáfono y luego tuve que prender la sirena para que los carros me dieran paso, ¿Procuraron colaboración de algún testigo en el sitio? Si, pero nadie quiso colaborar. Es todo.

En este estado se deja constancia que el testigo no fue interrogado por la Defensa Pública dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Por qué ordenaron parar al vehículo? Porque acelero sin razón y dio la vuelta en U, ¿Dónde estaban los ciudadanos cuando usted llego? Se estaban bajando del vehículo. Es todo. Seguidamente se deja constancia que los jueces legos no interrogaron al testigo. De seguidas la Jueza Presidente interroga al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Recuerda quien respondió al apoyo solicitado? Creo que era el cabo primero J.C., ¿Escuchó algo sobre unos disparos por radio? Si los motorizados dijeron por radio que le habían realizado unos disparos, ¿Es común es normal encontrar pasa montañas a los ciudadanos según su experiencia? No, para nada, ¿Qué velocidad imprimió a la patrulla si recuerda al momento de dar persecución? 100 km/hora y hasta más, ¿Es normal esa velocidad con 6 funcionarios a bordo? Si hasta mas cuando se trata de persecuciones, llamados de emergencia, ¿Hubiese sido posible el alcance de ese vehículo si no hubieran participados los motorizados? Yo creo que no, además ellos iban a buscar la manera de que no los alcancen, a los que se persiguen buscan que no los alcance.

En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el debate y continuarlo el día VIERNES 15 DE MAYO DE 2009 A LAS 09:00 A.M. en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional.

El día viernes 15 de mayo de 2009, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada para continuar el Juicio Oral y Público, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, el Tribunal Segundo de Juicio de manera Mixta, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.D.T. y de los ciudadanos Escabinos M.C. Y R.R. y el ciudadano Secretario de Sala; a los fines de celebrar Juicio Oral en el Presente asunto seguido a los ciudadanos F.R.G. Y J.G.A., se verificó la comparecencia de las partes convocadas al presente Juicio Oral. Asimismo, en una sala contigua se encontraban presentes el experto C.P., y los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa: I.J.B., R.G., G.Q., F.G., instando la ciudadana Jueza al Fiscal del Ministerio a dar respuesta sobre la colaboración prestada al Tribunal en relación a las citaciones para el día de hoy, señalando el Fiscal del Ministerio Público que el ciudadano R.M., no se encuentra presente en sala, por estar enfermo pero que igualmente comparecerá en esta misma fecha, instruyendo al Alguacil de sala para hacer comparecer al experto una vez que ingrese al Circuito Judicial Penal.

Seguidamente la Jueza Presidente da inicio al acto y realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto la Jueza Presidente en atención a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena alterar el orden de recepción de las pruebas por cuanto no comparecieron expertos en esta oportunidad legal.

Se hizo comparecer al ciudadano C.E.P.G., C.I. 15.310.918, agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 4 años de experiencia, adscrito a la subdelegación de Punto Fijo, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le tomó el respectivo juramento y se identificó como quedara escrito, quien expuso: Allí se practicó una inspección técnica a un vehículo de marca Chevrolet, modelo Aveo color azul sin placa, se observó en regular estado de pintura, tapicería neumáticos, cauchos, vidrio delantero del lado del piloto estaba roto y el tablero de igual manera se encontraba en regular estado”. Es todo

Posteriormente fue interrogado por la Representante Fiscal y se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿el vidrio estaba roto según su declaración, cual? R: el delantero, el del piloto y se observó vidrios en el asiento del vehículo. Es todo.

Fue interrogado por la Defensa y se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿en el vehículo, se realizan posteriores experticias? R: en este vehículo hubo pocas experticias encontradas, las que indique anteriormente Es todo.

Se les dio el derecho de palabra a los Jueces Escabinos la cual no hizo uso de dicho derecho.

La Jueza Presidente interroga al Experto dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Cuántas puertas tiene el vehiculo? R: Cuatros (4) puertas. Es todo.

Se hace comparecer al ciudadano R.M.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº C.I: 12.182.315, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Experto en balística, con cuatro (4) años y seis (6) meses en servicio, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le tomó el respectivo juramento y se identificó como quedara escrito, quien expuso: la experticia que me tocó realizar en el momento era un reconocimiento técnico a armas de fuego de diez (10) balas en su estado original, el reconocimiento técnico es la verificación de estado de las armas de fuego, a través de esta experticia se pudo determinar, esto se verifica a través de un registro policial a través de SIPOL, también se verificó si las armas de fuego presentaban anomalías, ejemplo huellas en los seriales, a estas armas de fuego, con la finalidad de tener las conchas y proyectiles y a guardarlas para futuras comparaciones, también verificó si cada una de estas armas presentan en buen estado de funcionamiento, en esta experticia se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, la descripción de las armas de fuego es una GLOCK modelo 19, y un revólver modelo 40 S.W., la pistola GLOCK al momento de la experticia esta solicitada por el registro policial SIPOL, y en cambio el revólver no presentó ningún registro policial, no se pudo realizar pruebas balísticas en ese momento por no suministrar conchas para realizar de esta manera la comparación balista obviamente de las balas, estas se encontraban en buen estado de uso y conservación”. Es todo.

Seguidamente fue interrogado por la representante Fiscal y se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿es seguro que las armas estén retenidas por los funcionarios? R: se esta seguro que las armas de fuego son las misma que se ha retenido desde el momento que se detienen a los ciudadanos y se incautan hasta la culminación del juicio. ¿Estas balas eran de cual de las armas? R: existían diez (10) balas de las dos armas cinco de cada una, no recuerdo a ciencia cierta, pero sí recuerdo que eran la mitad del revolver y la otra mitad de la otra arma. ¿Quedan restos en las armas, de balas? R: el revólver, la concha queda en la masa del revólver, es decir queda alojada, cosa contraria con las pistolas automáticas. ¿Cual arma presenta un registro policial? R: la GLOCK. ¿Las armas en que estado se encontraban? R: en este caso las dos armas funcionaban en perfecto estado de funcionamiento. Es todo.

Fue interrogado por la Defensa y se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿Se puede saber quien fue la última persona que tomó el arma? R: no se sabe, quien fue la última persona, eso se determina a través de otra experticia. ¿Con la experticia se puede estar seguro quienes son las personas que tomaron las armas? R: con esta no, no se sabe, ¿el revolver tenía concha? R: no, el revolver no tenía c.E. todo.

Se les dio el derecho de palabra a los Jueces Escabinos la cual no hizo uso de dicho derecho.

La Jueza Presidente interroga al Experto dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿diferencia entre una pistola y un revólver? R: la capacidad de alojamiento de bala, los revólver son capacidad para 5 o 6 balas, específicamente este revólver tiene recámara para 5 balas. ¿Cuantas balas eran utilizadas para el revólver? R: cinco balas, en su masa es donde se aloja la bala a simple vista se puede ver como una nuez con pequeños huecos, la pistola no tiene la facultad para ver las balas, ya que esta en un cargador en la empuñadura del arma queda ajustado dentro de la pistola, por lo que no es visible y por ende la capacidad de bala es mayor que a cualquier tipo de revólver, puede llegar hasta tener una capacidad de 32 balas. ¿Que capacidad de bala tenía la pistola sometida a la experticia? R: el cargador es para 15 balas, más la que tiene el proveedor son 16. ¿Qué daño puede causar esas armas de fuego? R: desde una lesión leve hasta la muerte de la persona depende del lugar del impacto del proyectil y la cantidad de los mismos. ¿Este tipo de arma es de libre acceso, a cualquier ciudadano?, R: en la 9 MM, son de libre comercio, cada fábrica tiene su cláusula a la hora de vender, se debe tener porte de arma, factura del arma y el DARFA guarda un registro de todas las personas que poseen armas en nuestro país. ¿Cuánto tiempo transcurre desde que ocurre el hecho hasta que usted práctica la experticia? R: paso un mes y medio, exactamente un mes y dieciocho días pasó desde que fuera denunciada como hurtada hasta la práctica de la experticia. ¿Usted puede asegurar que la pistola fue utilizada ese día? R: nosotros no hacemos pruebas de data de disparos, en el estado Falcón, no lo puedo asegurar o desmentir. Es todo.

Se hizo comparecer al ciudadano I.J.B.R., C.I. 15.556.812 a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le tomó el respectivo juramento y se identificó como quedara escrito, quien expuso: yo, vine acá por un robo que me hicieron en mi casa, en diciembre, no tengo ningún conocimiento de las personas que agarraron, me enteré que fue en el mes de enero, por una nota del periódico”. Es todo.

Fue interrogado por la Representante Fiscal y se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿si es cierto que se vinculó mediante la presencia de periódico por el delito de hoy por el cual el fue víctima? R: quiero dejar claro que no vine por lo del periódico, por lo que no puede dejar certeza de eso. ¿Podría especificar de qué hechos fue víctima? R: un atraco. ¿Recuerda las características físicas de los asaltantes? R: no recuerdo, fue hace mucho tiempo. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a los Jueces Escabinos la cual no hizo uso de dicho derecho.

Se hizo comparecer al testigo promovido por la representación Defensa, ciudadano G.Q., C.I. 5.289.329, dejándose constancia que se altera la recepción de las pruebas testimoniales conforme al artículo 355 COPP, en atención a la no comparecencia de uno de los expertos a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le tomó el respectivo juramento y se identificó como quedara escrito, quien expuso: lo único que se es que el es taxista, y normalmente ando en la calle haciendo mis diligencias y me parece una persona honesta, puesto que en ocasiones uno conversa con los taxistas, de vez en cuando lo llamaba para que me hiciera carreras, ya que no quería peligrar con montarme con cualquier taxista desconocido”. Es todo

Seguidamente fue interrogado por la Defensa Pública y se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿tiene conocimiento por lo cual fue detenido el ciudadano? R: me enteré por los periódicos, es todo.

El testigo fue interrogado por el Representante Fiscal y se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿en que carro el ciudadano le hacia carrera de taxista? R: en un carrito azul, que tiene 4 puertas, ¿tiene conocimiento en atención a los hechos publicados en la prensa? R: no, no tengo conocimiento. Es todo.

Se les concedió el derecho de palabra a los Jueces Escabinos la cual no hicieron uso de dicho derecho.

La Jueza Presidente interrogó a la testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿cuantos puestos tiene ese carrito en la parte delantera? R: dos. Tiene conocimiento de los hechos que le señaló el Tribunal y por los cuales se esta Juzgando al ciudadano F.G.? R: No.- .Es todo.

Se hizo comparecer al ciudadano F.J.G.O., C.I. 9.503.467, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le tomó el respectivo juramento y se identificó como quedara escrito, quien expuso: Soy F.G., conozco a su familia y a él desde hace muchos años, es honesto y de buena familia”. Es todo.

Fue interrogado por la Defensa Pública y se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿en que le trabajó al ciudadano? R: teníamos buenas relaciones, e incluso con su familia. Es todo.

Se le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a los Jueces Escabinos la cual no hizo uso de dicho derecho.

La Jueza Presidente interroga al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿tiene conocimiento de los hechos que sucedieron ese día? R: no, no tengo. Es todo.

La Defensa Pública solicitó que los acusados rindan su declaración porque así se lo han manifestado.

Siendo impuestos por la Jueza Presidente, los Acusados del Precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución, que los eximen a declarar en causa que se les sigue en su contra, explicándole a los mismos, los hechos que se les atribuyen de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, que la declaración la rendirán sin juramento ni coacción, por lo que le concede la palabra a los acusados para su declaración: Primer Acusado: ciudadano J.G.G., edad 35 años de edad, de oficio taxista, estado civil concubinato, grado de instrucción primer año, domicilio: barrio San José calle 7 número 7, punto de referencia cerca de la nestlé, hijo de J.A. y J.r.G., C12734875, nacido en coro, el 18 de diciembre del 1973, declara lo siguiente: “ese día siendo las 2: 35 de la tarde estaba en el tribunal, traía un escrito porque un compadre estaba preso, detenido, porque el quería que lo ayudara, no tenía familia, no sabía leer, no tenía dinero para abogado privado, decía Goyo ayúdame porque no tengo para pagar un abogado privado, y le dije déjame hablar con una muchacha en la fiscalía para que me haga un escrito donde estaba exonerando al abogado privado y nombrar un público, para traer el escrito al tribunal, ella me lo dio estaba en mi casa era como la una de la tarde y me dijo que fuera que el lo escrito ya estaba listo, entonces fui y era viernes por lo que no trabajé, así que le dije que lo ayudaría y lo busqué en la fiscalía y le dije al taxista que me llevó que me esperara mientras que buscaba el escrito, lo lleve al internado, esperé que llegará el director pero me firmó el subdirector y lo firmó el muchacho F.J.V.Q., ese día me vine al tribunal, pero allí le dije al taxista que se fuera porque tenía que esperar mucho tiempo, llegue a que los alguaciles, para saber a donde llevaba ese papel, porque no sabía a donde llevarlo, tenía dos papeles, me iba a quedar con uno a mi y otro para acá, vi ese día al Abg. J.G.G., y lo vi., nos firmaron a las 2:35 ese papel de recibido, salí tenía mi celular uno color blanco con negro y llamo al señor Frank, yo soy taxista y compañero de trabajo somos conocidos y le digo que en donde esta para que me haga una carrera que estoy aquí en el tribunal para que me buscara y me dijo que esta aquí mismo en San José pero que llevaba un servicio de un cliente al 5 de julio y que va a bajar a la calle las brisas, salgo a la avenida y te recojo, y a 5 para las tres lo detuvieron agentes policiales sin tener uniforme del DIPE, cuando veo, voy en la parte de atrás el muchacho que traía y el chofer, los funcionarios, nos apuntaban que nos bajáramos del carro sin dialogar ni nada, ni preguntaron nada, y le decían a Frank que prendiera el carro, pero que son carros nuevos y se usan por clave, y le dijo que no, hasta que de tanto insistir lo prendió, no agarraron para la comandancia sino para el monumento de la madre, llegó el Sr cedeño, andaba en un Y.A., le decía a los funcionarios vamos a cuadrar, usted sabe que vengo de un tribunal porque me detienen hasta traigo una carpeta, y me dijo que me callara, que todo lo iban a cuadrar que consiguiéramos veinte(20) millones y cuadraban todo, los funcionarios andaban de civil, le dije que no tenía dinero, me dijo que nos quedáramos quietos y fuéramos al módulo de los bomberos que se encuentra en una chocita en la policía montada en la avenida del monumento de la madre, para cuadrar para que se vallan, dieron la vuelta dijeron que habían muchos sapos, no se a quienes se refirieron específicamente imagino que serían funcionarios que no estaba de acuerdo, hay un módulo allá, y metieron la patrulla escondida, nos tenían a los 3, nos requisaron, mi reloj, la cadena que tenía puesta con una estrella, el reloj era de mi hermano, y la cadena era mía, y en ese tiempo trabajé y me compré la cadena de oro a una señora y me dio factura y la tengo conservada, no me dijeron nada los funcionarios solo me quitaron las cosas, nos decía que consiguiéramos la plata para que nos fuéramos, que ya todo estaba cuadrado, dame la cadena y el reloj y yo le doy a ti tu libertad, y le dije si vale mi libertad te la doy y me dejas ir, porque no tengo nada que ver con lo que crean que hice a la final de tanto insistir, mas de una hora allí con ganas de orinar, era una tortura, le di las cosas, yo les digo a los muchachos que no se va a cuadrar nada porque están llegando muchos policías, un policía estaba acercándose y dijo que querían era matarnos, no pasaron ni 5 minutos, llegó en una moto y me metió el arma en el pecho, y dijo agáchense, todos empezamos a gritar AUXILIO, un funcionario me conoce de todos los que estaban y le dije que lo quería de testigo, la gente que pasaba le decía que nos ayudaran que ellos nos iban a matar, le grite al funcionario que conozco J.C., le grité que me iban a matar y el fue a mi casa y les avisó, la patrulla siguió con nosotros hasta la Avenida los Orumos, la patrulla se paró al lado del colegio no había allí nadie, nosotros sabemos que ellos tenían armas, la patrulla retrocede y vuelve nuevamente a los Orumos salieron a la avenida variante se dieron cuenta de la presencia de cinco patrullas nuevas y dieron la vuelta en un espacio donde hay como un hueco que hicieron y sobrepasaron las cinco patrullas, luego dieron la vuelta y se pararon del lado de atrás del tecnológico y nos obligaban a bajarnos del vehículo, incluso personas de la comunidad gritaban déjenlos que son personas inocentes porque los van a justiciar ustedes, iban a matarnos, nos golpearon y mataron al otro en el internado, como vio que había mucha gente para matarnos, partieron el vidrio de la rabia y se llevaron el carro a la comandancia, no perdimos la fe porque no sabíamos a donde nos iban a llevar, el trayecto a la variante nos iban golpeando, llegamos a la comandancia, y el policía Guariato nos tomó la foto a cada uno de nosotros con su celular y nos dijo que no salvamos en este pero para la próxima nos iba a matar, nos tomó fotos una a cada uno, quería quedarse con la cadena y el reloj y me decía maldito me la echastes, porque dije que la cadena era mía, me decía sapo, y la carpeta que tenía que traía al tribunal, soy una padre de familia y nunca he estado en problemas”. Es todo.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público: procede a preguntar y se deja constancia de algunas de las preguntas realizada al acusado: ¿Exactamente donde lo pararon los funcionarios? R: vía avenida R.A.M.. ¿el vehiculo donde estaban los policías en donde estaban, adelante o detrás de su carro? R: detrás. ¿Antes de que ocurriera el hecho, usted conocía a estos funcionarios? R: no, no los conocía. ¿en que momento los funcionarios le manifestaron que iban a matar a alguien? R: en el módulo cuando nos tenían parados, y el funcionario se lo dijo otro policía, pues lo escuche pero no lo vi. ¿Cuántas patrullas eran cuando usted dice que los iban a justiciar? R: 4 o 5 patrullas. Es todo.

Se deja constancia que la Defensa Pública interroga al Primer acusado. Dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿tu conocido policía, crees tú, que podrá prestar declaración ante este Despacho Jurisdiccional? R: si. Es todo.

Se deja constancia igualmente que los Jueces Legos no interrogaron al Primer Acusado presente en sala.

La Jueza Presidente interroga al Acusado dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿podría dar los nombres de los funcionarios que lo golpearon? R: Guariato y otro que no se el nombre y lo sé porque lo supe aquí en el Tribunal. ¿Usted especificó que fue golpeado, usted, lo anunció ante el juez en otra ocasión para hacer valer sus derechos? R: sí, yo dije que me habían golpeado. ¿Qué respondió el Tribunal? R: Nada. ¿A que persona llamó para que lo viniera a buscar en el tribunal? R: a Frank. ¿Usted porta armas de fuego? R: no, en ningún momento. Es todo.

De seguida la Jueza Presidente instruyó al alguacil para que sea traído a la sala el Segundo Acusado a los fines de proceder con su declaración, sin coacción alguna y de manera voluntaria, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 348 COPP informándole lo ocurrido durante su ausencia al ciudadano F.R.G., C.I. 17102741 venezolano, soltero, 27 años de edad, grado de instrucción 4 año, de oficio taxista, hijo de J.F.G.D. y G.J.G.M., calle San José calle 7, declara lo siguiente: “En el momento cuando llegué de trabajar a mi casa estaba comiendo, me llamó un compañero para que lo buscará enfrente de los Tribunales, le dije que me esperara 10 minutos que terminara de comer, yo bajé y lo vine a buscar, cuando salgo de mi casa en la panadería que esta en la principal estaba el ciudadano G.P. para que le haga una carrerita le digo que voy a los tribunales, a buscar a un compañero y me dijo que lo venga a buscar, a lo que se monta frente al tribunal, yo arranco me detengo en el semáforo a esperar la luz y allí nos detuvieron una comisión de la policía en el momento que nos encañonan nos mandar a bajar del vehículo, lo apago y saco la llave, me mandar a montar en la patrulla, entonces me quitan la llave del vehículo para prender el carro para llevárselo, y cuando el carro no les quiere prender porque el tiene una clave, le digo que ese carro no prende así porque tiene una clave, y me preguntan cual es y yo no se las quiera dar en ese momento me quieren golpear, porque no quiero darles las llaves, cuando me dijeron así me bajé y les prendí el carro, y se llevan el vehículo y nosotros vamos en la patrulla y se dirigieron hasta el parte ferial, donde nos llevaron a un módulo que esta al final de la redoma del monumento de los Médanos, en donde esta la redoma, allí pregunté que pasaba que en donde estaba mi vehículo, me decían que me quedara quieto, nos hablaban y decían que si teníamos real cuadráramos para negociar, y le dijimos que no teníamos real para dar, me tuvieron como hora y media encerrado en la patrulla, pasaban motos y eso, como a las 2:30 se decidieron, y se fueron por la variante norte como para los lados del servicio Lara, le preguntamos a donde íbamos y nos decían que nos quedáramos quietos, nos llevaron a la urbanización los Orumos al lado de un liceo, cuando va llegando la patrulla veo el carro parado con las cuatro puertas abiertas, ellos paran la Unidad cerca del vehículo Aveo, me asomo por una ventanilla y veo que tiene un impacto de bala del lado del chofer, el parabrisas astillado y uno de los funcionarios nos dice que nos bajemos uno por uno, y que no hagamos bulla, y nos dan muchos golpes, y allí nos llevaron a la comandancia porque no nos pudieron bajar” .Es todo.

Acto seguido se dejó constancia que la Fiscalía del Ministerio Público interroga al Segundo acusado. Dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿menciona usted que estaba comiendo?, R: si. ¿A que hora usted llegó aquí al tribunal? R: casi a las tres. ¿Dónde recogió a su compañero? R: frente al Tribunal. ¿su compañero traía consigo algo? R: una hoja en blanca. ¿Tenía algo escrito o en blanca? R: creo que estaba escrita. ¿Usted dice que cuando recibió su llamada esta en su casa? R: sí, en mi casa. ¿Cuántos funcionarios había en el vehículo particular? R: eran 4 funcionarios. ¿Ante que a usted lo interceptaran, la patrulla, los funcionarios estaban uniformados? R: no, estaban de civiles con chapas. ¿Posterior a su detención inicial en el semáforo a donde lo trasladaron donde se encontraba el vehículo participa y el vehículo aveo que era de su posesión? R: detrás del módulo policial fue que lo vi. ¿Cuánto tiempo permanecieron en el módulo? R: como 1 hora y media, ¿esa hora, estaban en la patrulla, que les hicieron, los golpearon o no? R: No, nada de eso. ¿Logró ver alguna anomalía? R: sí, uno disparo en el vidrio de la puerta del chofer, y el parabrisas estaba astillado también. ¿Vio señales de disparos en algún otro sitio? R: no, ¿aparte de esos vehículos habían otros?, R: una moto. ¿En algún momento los amenazaron de muerte?, R: no, ¿a usted lo golpearon?, R: una sola patada. ¿y a su compañero? Al difunto unos golpes de puño, al fue al que mas le dieron. ¿Cuándo se retira y no vuelve a ver el Aveo, solo tenía ese impacto de bala y el vidrio astillado? R: si, ¿y al irse también estaba en esa situación? R: sí, estaba igual. ¿Usted vio pasamontañas? R: no. ¿Los funcionarios le dijeron el porque fueron aprendido? Al llegar al organismo, ¿aparte de este proceso usted tiene otro proceso? R: sí, por robo agravado. Es todo.

Se dejó constancia que la Defensa Pública interroga al Segundo Acusado. Dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿en algún momento vistes las armas que dicen que los funcionaron le incautaron a ustedes? R: sí, cuando las tenían en su poder. Es todo.

Se dejó constancia que los Jueces Legos no interrogaron al Segundo Acusado presente en sala. La Jueza Presidente interroga al Segundo Acusado dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿usted informó de acuerdo a una pregunta realizada por la Fiscalía que tiene otro proceso penal, porque? R: fue a causa posterior a este proceso, ¿Qué paso, en esa causa? R: admití los hechos y fui condenado a 8 años por un robo agravado, ¿usted aclare al tribunal, en que momento vio las armas? R: en las manos de un funcionario pero no se si eran de ellos, además no recuerdo el funcionario, ¿usted porta arma de fuego? , R: no, ¿Y prestada? R: Tampoco, ¿en algún momento alguien le enseñó las armas? R: no me enseñaron, ¿Cuántas patrullas intervinieron en el procedimiento donde fueron detenidos? R: una sola patrulla, ¿en algún momento fueron a otro sector, lugar aparte de la Urbanización Los Orumos? R: No luego de allí fuimos directamente a la Comandancia, ¿ustedes dos iban juntos en la jaula de la patrulla? R: Sí pero éramos los tres. ¿Se separaron en algún momento en ese trayecto? R: No siempre estábamos juntos. Es todo.

En virtud de lo avanzado de la tarde, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate y continuarlo el día de mañana, JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 A LAS 09:30 A.M en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional. Se libró boleta de Traslado al Acusado y, MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano R.B., adscrito al CICPC, la Defensa desiste del testimonio de la ciudadana Mayrelis Ventura por no tener nada para aportar al juicio, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público no se opone, el Tribunal da por desistido el testimonio de dicha ciudadana.

La ciudadana Jueza Presidente instruyó a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los acusados F.R.G. y J.G.A., la Defensora Pública Cuarta, Abg. I.M., por la Unidad de la Defensa en sustitución de la Defensa Pública Primera, Abg. Carmaris Romero y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. A.L.. Seguidamente la Jueza Presidente da inicio al acto y realizó un breve resumen de lo acontecido en la Audiencia de Juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dejó constancia que el ciudadano Alguacil ciudadano L.C. informa al Tribunal que el mandato del Conducción librado al Agente R.B., fue transferido al Estado Bolívar. Seguidamente la Representación Fiscal desistió de la prueba testimonial referente al ciudadano R.B. en ocasión a que el tribunal ordenó lo conducente para su comparecencia y hasta la presente fecha no ha comparecido y, por otra parte ya compareció otro experto que ratificó el contenido de la prueba documental que fuera incorporada al juicio. En tal sentido, la Defensa Pública, manifestó: estar de acuerdo con la solicitud del Representante del Ministerio Público por cuanto un experto ya suscribió dicha declaración y compareció al juicio y no se opone al desistimiento de la prueba.

Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente, vista la renuncia voluntaria de las partes a la testimonial del experto R.B. ordenó prescindir de dicho medio probatorio y, verificado como ha sido todas las pruebas promovidas por las partes considera esta Juzgadora que no existe otra prueba testimonial en este debate para ser incorporada, señala que no se procederá a incorporar para su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, en relación a: 1.- Planilla de Control de Evidencias (CADENA DE CUSTODIA) fecha 18/01/08 suscritas por los funcionarios Policiales de Coro del Estado Falcón, 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario M.A. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario M.A. Y V.M., 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los ciudadanos I.J.B. e I.J. JR. BARBERA RODRIGUEZ, en fecha 19/01/08, a tenor de lo previsto en el artículo, 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referido al principio Constitucional del debido proceso, y según lo previsto en el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto dichas actuaciones no pueden ser consideradas pruebas documentales, por no encontrarse contenida en dicha Normativa Legal, aunado al hecho de que el Ministerio Público Promovió las testimoniales de los ciudadanos y funcionarios que suscriben dichas actuaciones, y en cuanto a la entrevista de los ciudadanos I.B. e I.J.B.G., rindieron su testimonio de manera oral en este Audiencia Oral y Público, aunque haya sido admitida por el tribunal de Control este de Circuito Judicial Penal, este Despacho Jurisdiccional no permite la lectura de las mismas por las razones expuestas. Manifestando la Representación Fiscal del Ministerio Público no tener objeción, en cuanto al pronunciamiento del Tribunal, de igual manera manifiesta de Defensa: estar de acuerdo con la decisión del Tribunal.

Acto seguido terminada como fue la recepción de las pruebas se ordenó continuar de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que las partes expongan sus respectivas conclusiones, solo podrán hacer uso de la lectura con relación a Leyes, Jurisprudencia, la Constitución, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”La Fiscalía del Ministerio Público, menciona que de acuerdo al artículo 351 del Código Orgánico Procesal, el Tribunal debe considerar la pena pertinente a imponer al acusado F.R.G. en el presente asunto en caso de ser el fallo condenatorio. A tenor de lo dispuesto en el artículo 100 Código Penal, el Ministerio Público amplia la acusación Fiscal, siendo que tiene un nuevo elemento de convicción, emanado del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, trátese de una boleta de notificación mediante la cual notifican la condena impuesta al ciudadano F.R.G., pena de 4 años mas las accesoria de ley por la comisión de delito de Robo Agravado, no obstante como se trata de una sentencia condenatoria el referido artículo 100 del Código Penal, establece el cálculo que debe estimarse en la pena en caso tal de que el enjuiciado incurra en la comisión de un hecho punible, situación que el mismo ciudadano manifestó en este juicio, en tal sentido con la causa que esta siendo debatida en esta oportunidad, que se tome esta pena como registro de antecedente penal y sea considerado por el delito por el cual esta siendo juzgado, por ello consignó a este Tribunal esta prueba siendo copia simple, constante de 1 folio útil, por cuanto emanada de este establecimiento Judicial, solicito se le otorgue la palabra a la Defensa a los efectos de manifestar suspender el presente debate para su preparación de su defensa. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza informa a la Defensa Pública que el juicio previa solicitud realizada por su persona en representación del acusado F.R.G., podrá ser suspendido y fijar nueva fecha para la preparación de su defensa en virtud de la ampliación de la acusación solo con respecto a la pena a imponer en caso de que el fallo del presente juicio resulte condenatorio a tenor de lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal en la parte in fine del encabezamiento de la Fiscalía del Ministerio Público ha ampliado su acusación, la Defensa Pública es este estado manifiesta estar de acuerdo con el Fiscal del Ministerio Público y de no ser necesario suspender el juicio para preparar su defensa, que siga su curso.

La ciudadana Jueza Segunda de Juicio ordena continuar con el juicio oral y público pro cuanto solo se pronunciara en la definitiva sobre lo expuesto por el ciudadano Fiscal. Seguidamente se le concedió la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público para su respectiva conclusión: quien señaló: “A lo largo de la sesiones que ha tenido este debate se ha verificado que de trece (13) ciudadanos en total a parte de la declaración de los acusados, 2 de ellos han sido testigos promovidos por la Defensa, todos los demás son funcionarios policiales, exceptuando a los funcionarios que han elaborado informes de experticias, en conclusión la declaración de 10 funcionarios policiales y, no han dejado, duda alguna de la presencia en el lugar donde acontecieron los hechos de los hoy acusados y su participación en la comisión de los delitos que calificó el Ministerio Público, al inicio del debate, si bien es cierto que existe la presunción de inocencia y esta se desvirtúa en base a los elementos, pruebas evacuadas en el debate, dichas declaraciones han sido coincidentes, lo que cada uno de los funcionarios han manifestado, en su oportunidad, en que hubo una persecución y solicitaron respaldo policial, y este llegó al sitio para apoyo. Por otra parte específicamente en cuanto al ciudadano F.R.G., quien se encontraba manejando el vehículo accionó, contra los funcionarios policiales y tenía el arma de fuego pistola, la Defensa trajo dos (2) testigos, el primero de nombre Genara, no tengo nota del apellido, manifestó que el señor Frank le hacía carreritas y que este ciudadano era de su confianza y que poseía un auto de color azul, posterior a estas actuaciones los acusados solicitaron la palabra y cada uno de ellos manifestó lo que cada uno a su criterio personal relató lo que había sucedido, es jurisprudencia reiterada en cuanto a las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales, en primer término, están revestidos de autoridad y tienen fe pública, y en segundo término, las declaraciones son coincidentes entre ellos mismos lo que no deja lugar a duda lo ocurrido, en tal sentido esta representación invoca decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal con ponencia del Magistrado APONTE APONTE ELADIO, Expediente 2007-488 de fecha 8 de Agosto de 2008, hace lectura, y manifiesta que el Magistrado, refería que el Tribunal Supremo de Justicia, ha querido expresar que el testimonio de los funcionarios es vinculante, por cuanto no requiere declaraciones de terceras personas para su aval, ahora en cuanto a las experticias se escucharon declaraciones de funcionarios quienes manifestaron lo que realizaron en cuanto a la diligencia de investigación y experticias que fueron practicadas, específicamente el funcionario de nombre C.P., le pregunté si su inspección era de interés Criminalístico y contestó, que con las evidencia de interés criminalístico, los funcionarios adscritos CICPC se trasladan al sitio a los fines de dejar constancia del sitio y de los objeto encontrados en el sitio, esto le corresponde a los funcionarios que actúan pero no a los funcionarios que realizan las experticias sobre los objetos incautados, igualmente se interrogó al funcionario de nombre R.G., el cual manifestó de manera tajante que se incautaron 10 proyectiles, que le habían proporcionado 10 balas a los efectos de su análisis, y que estas balas no habían sido disparadas, y que 5 eran del revólver y 5 de las pistolas, y si concatenamos con las declaraciones realizadas por otros funcionarios, establecen que en el carro había un arma tipo pistola, y que estaba en perfecto estado de funcionamiento y que ha podido ser accionada antes de realizar la inspección para verificar la data de disparos que él no realizó esta experticia, pero si se pudo haber producido un disparo con la pistola, de igual forma se preguntarán los ciudadanos Escabinos y demás presentes, que ¿Porque la fiscalía no trajo las armas incautadas? porque consta en las actas que las armas existen, fueron incautadas por los funciones, y por tanto existen, en tal sentido invocó Jurisprudencia de E.A.A. de fecha 6/02/2007, Sentencia Nº 18, a los efectos de que no es necesario traer esas armas incautas, primero se puede extraviar, segundo hay evidencia de que existen por lo antes explicado, la Fiscalía lee la jurisprudencia, y manifiesta posteriormente, es por ello que no traje a sala estos elementos de pruebas, el ciudadano Funcionario R.G. en su declaración manifestó que: la cadena de custodia da constancia de la procedencia de las armas de fuego, no hay duda de que a estos ciudadanos le fueron incautaron las armas de fuego en el vehículo, además escuchamos las declaraciones realizadas por lo acusados del presente asunto penal, si los vemos desde el punto de vista general nos percatamos de la cantidad de contradicciones en las declaraciones de los mismos, uno de los acusados de nombre J.G., manifestó que cuando son interceptados se lo llevan a la madre y luego al módulo policial detrás del monumento, y el otro acusado manifestó que el recorrido fue directo, sin escalas, detrás del módulo policial de este monumento, por otra parte, refirió el ciudadano J.G., que del vehículo Huinday que se paro a dos carros de ellos para detrás estaban dos funcionarios policiales y el otro acusado manifestó que eran 4 funcionarios armados que los encañonaron, hay otra contradicción, posterior a esto el ciudadano J.G., manifestó que luego del monumento llegan a la calle de la unidad educativa, y que observó que el vehículo aveo tenía 2 armas de fuego, a pesar de tener vidrios ahumados, preguntó a ustedes si tienen un vehículo a 10 metros de distancia de manera diagonal, detallaran lo que hay dentro de él, desde la unidad radio patrullera hasta el vehículo aveo con vidrios ahumados y además logra visualizar que hay y en que sitio específicamente están, es una opinión muy particular, por cuanto solicito al tribunal que por sus máximas de experiencia tome un opinión, por otra parte el otro acusado F.R.G., no las vio, es decir, no logró visualizar las armas, por otra parte un acusado vio, en el carro un impacto de bala y el otro acusado vio que el vehículo tenía dos impactos de bala, por otra parte, F.G. manifestó que estaba en su casa comiendo al recibir llamada telefónica y el otro acusado que estaba haciendo carreritas, esta fiscalía en ejercicio de sus funciones, preguntó a los acusados en este debate, en cuanto a los lapsos de las horas exactas en la que se produjeron los hechos, cuando tardó el recorrido, y ambos manifiestan horas distintas, ahora, hay una situación en cuanto al acusado ciudadano J.G., el cual refirió que desde que inicio el procedimiento los funcionarios policiales manifestaron querer dinero y todo culminaba así, con la cantidad de recibir el dinero, por otra parte manifestó que al llegar allá que duraron como una hora en el monumento y el otro acusado manifestó como 15 minutos de tiempo, pregunto ¿Los funcionarios policiales son una banda delictiva para sacar dinero?, pregunto ¿De donde sacaron los funcionarios los pasa montañas, objetos encontrados, armas de fuego?, pregunto ¿El funcionario procura costear pasamontañas, objetos, armas, es decir, ¿Tienen tanto dinero?, ¿Lo hacen?, considero es algo contradictorio, sacar tanto dinero para aparentar tal situación, por otra parte el acusado ciudadano F.G., menciona que en el sitio había una patrulla y muchas motos que venían y se iban y el otro acusado del presente asunto menciona que habían 6 patrullas, es decir habían muchas contradicciones en las declaraciones de los acusados, es por ello que solicito, habiéndose desvirtuando el principio de presunción de inocencia que anteriormente revestía a los acusados, SOLICITO, ante este despacho Jurisdiccional, que se dicte una sentencia condenatoria en contra de los acusados, por haberse determinado de manera efectiva sus participación en los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 470, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo que se considere en contra del acusado ciudadano F.G., la sentencia condenatoria antes referida, que se tome en consideración la reincidencia, y se le aplique a ambos acusados la pena correspondiente en atención a los ilícitos referidos por este representación. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA a fin de presentar su respectivo acto conclusivo, quien manifestó: habiendo llegado a la terminación de este juicio encontrándonos hoy dispuestos hacer las respectivas solicitudes, como lo ha hecho la representación fiscal y ahora mi persona, hay que hacer las siguientes consideraciones, habiéndose escuchado al Fiscal pareciera que estuviéramos una versión de la historia que se le efectuó a los ciudadanos acusados, ustedes ciudadanos jueces, pudieron observar en el transcurso de varias audiencias la declaraciones de varias personas para tener idea de los ocurrido, el día 28 de abril se inició este juicio con las declaraciones de un funcionario policial, y tener idea en relación a como sucedieron los hechos, los funcionarios aprehensores rindieron declaraciones, rindieron un informe de cómo fueron aprehendidos los acusados, habiendo escuchado a los funcionarios policiales, hubo puntos de sus declaraciones que no coincidieron, cada uno expuso de manera individual. Uno señaló que encontró armas, pasamontañas, unas series de objetos, en las series de interrogatorios uno o dos si más no recuerdo, no mencionaron los objetos. El chofer, otro que era para resguardar la zona, mencionaban que vieron las armas, otros que la vieron después, todos los motorizados y el patrullados, solamente dos señalaron ver estos objetos, que algunos funcionarios dijeron que encontraron a los acusados dentro de vehículo, otro fuera de vehículo, otro dijo que un acusado estaba dentro y otro fuera, solo coincidieron en narrar los hechos de que era un vehículo sin placas entre otras, los expertos presentes declaraban en relación a la experticia realizada en reconocimiento, de si existe o no el vehículo, ciertamente existe, si tenia seriales, bien, desde el punto de vista legal, uno de ellos manifestó no recodar, otro señaló que la puertas tenían un vidrio del vehículo roto, ahora bien en cuanto al experto en balística señaló que ciertamente hizo experticia de reconocimiento que consiste en determinar si existe o no, y que otra experticia no la hizo porque no se lo pidieron o aquí no la practican, además señaló que no habían señales, que no habían conchas en el revolver, luego de explicar detalladamente en este debate su definición, las 10 balas que el examinó estaban integras, no habían disparados no había rastros de disparos, en cuanto a los motorizados, algunos escucharon detonaciones, ¿Porque no encontraron algunas conchas?, ¿porque no encontraron?, ciertamente con el testimonio de los testigos de la Defensa no se puedo realizar nada porque no hicieron exposiciones en cuanto a los hechos ocurridos ese día, en cuanto a los ciudadanos IGNACIO BARBERRA E I.J.B., manifestaron, que fueron objeto de un robo, señaló que tenían los asaltantes los ojos descubiertos, si de alguna manera quisieran involucrar un hecho u otro no es lógico, en relación a unos robos, nadie hizo mención que estas personas usaban pasamontañas, no entiendo que tiene que ver eso, por otra parte que las declaraciones policiales sean suficientes, que una persona sea o no responsable de un hecho, cuando hace mención la Fiscalía de lo referido por el Magistrado Doctor E.A.A. de fecha 8 AGOSTO DE 2008 expediente 2007-488, manifestando que no era necesario víctimas, que lo habían identificado, descrito la acrecencia de estas personas, ciertamente no era necesario otro tipo de pruebas, en este caso no ocurre lo mismo, en cuanto a los delitos por los cuales se trajeron a los causados, no existen víctimas comunes y corrientes, porque es el Estado Venezolano. En cuanto a las declaraciones de los funcionarios policiales, que están revestidos de autoridad, que tienen fe pública, pues se han escuchado tantas cosas en cuanto a la actuación de funcionarios policiales, bueno, el ciudadano común y corriente se siente débil en cuanto a los funcionarios policial, ¿porque no se pudo traer a una persona que no fueran funcionarios policiales?, entre ellos también habían muchas contradicciones, uno que habían muchas personas, otros que resguardaba el lugar, otro que no había ni un alma en el sitio, si la fiscalía escuchadas las exposiciones, hechas a los acusados, ¿por que no la hace a los funcionarios policiales?, considero que en este juicio no se pude desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, además que uno de los dos acusados el hecho de tener otro caso aperturado, no significa que sea participe en este hecho delictivo, hago mención de una decisión de una Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, Sentencia Nº 397 de fecha 21 de Junio de 2005 de la sala se casación penal, lee la presente y manifiesta que el principio in dubio pro reo, significa que la duda siempre debe favorecer al reo, porque condenar a unos ciudadanos sin estar seguros de que estas personas hayan sido involucradas en el hecho delictivo, no existe aparte de las declaraciones policiales, otras declaraciones, no existe la presencia de un solo ciudadano que pudiera dar fe a lo mencionado por los funcionarios policiales, ciertamente las experticias de las declaraciones de los expertos, que la suscribieron, no hubo una que diera fe, que las armas u objetos decomisados, ciertamente estaban en posición de los ciudadanos acusados, dejo ciertas reflexiones, ciudadanos jueces espero que tomen la decisión más correcta y que espero que dicha decisión sea favorable para mis representados y tengan en consideración, que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia, por parte de la Fiscalía del Ministerio público, estoy confiada en que tomaran la decisión mas correcta. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al Representante Fiscal para tener lugar a la contra réplica, manifestando, que la Defensa trajo a colación el hecho de que esta representación no hizo referencia del contenido de los funcionarios, a las incongruencias por cuanto tales incongruencias no existieron, todos dijeron lo que había ocurrido ese día, no hay contradicción, entre sus declaraciones, esta situación, que hagan dudar el principio de presunción de inocencia, es insuficiente, tiene que ser entendida, como la trajo la Defensa, no hay que traer a los efectos de analizar doctrinas, sino hechos precisos, determinar que fue lo que pasó, la garantía de la presunción de inocencia ya se encuentra desvirtuada, es decir, no tengo que convencerlos a una situación ni tampoco la Defensa, sino que a lo largo del debate puedan ustedes los jueces ver la situación, al traer una sentencia hay que traer hechos similares, es por ellos que trae a colisión la Jurisprudencia Magistrada MIRIAN MIJARES, Expediente Nº 05-336 de fecha 2 de Agosto del año 2006, deja en claro la Magistrada y lee textualmente la Sentencia, posteriormente manifiesta lo siguiente: le corresponde al Tribunal decidir en base a la experiencia, y lógica general, verificar si hubo o no contradicciones en las declaraciones de los acusados y funcionarios policiales, tomar la decisión que mas se ajusta a la verdad, aquí la defensa dijo que tomen una decisión con el corazón, y esto debe hacerse en base a la verdad, lógica, experiencias, no sentimentalmente, no debe haber corazón atravesado a ninguno, todo debe ser ajustado a la experiencia, objetividad, la Sala Penal en fecha 6 Agosto de 2007, Sentencia Nº 490 del Doctor E.A.A., procedió su lectura, posteriormente manifiesta: si los funcionarios policiales no encontraron testigos, manifestaron que había gente en la unidad educativa no alrededor del lugar, no por ello, donde quedan los delitos cometidos, estamos aquí para verificar que fue lo que en realidad ocurrió, a través de medio de pruebas que han sido aquí evacuadas, experticias evacuadas en este procedimiento a lo largo del debate, ¿Porque no se hizo prueba dactilares?, ¿Sino se realizan ciertas experticias?, ¿Que no hay testigos? Claro, que los hay, no es necesario quien tenía o no las armas, es decir si hay armas de fuego funcionales, los funcionarios vieron quienes tenían las armas, también existe al respecto Jurisprudencia emanada de la Sala Penal Doctor Abg. APONTE APONTE ELADIO de fecha 3 Abril de 2008, Sentencia Nº 07-0489, va dirigida a la actividad que deben desarrollar las partes, lee textualmente la jurisprudencia y posteriormente manifiesta que si el Ministerio Público no realizó, algunas pruebas debía solicitarlo la Defensa y el Ministerio Público no lo consideró pertinente, en virtud de los antes narrado ratifica su solicitud Condenatoria.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta: señala en su contrarréplica que el ciudadano Fiscal que la Defensa no hizo mención a la controversia de declaraciones realizadas por los funcionarios, que no las señale, pues hice mención a la que considere, en cuanto a cuando le dije al tribunal que le pongan el corazón al momento de tomar la decisión, pues es un decir, me refiero a que lo hagan con la mente y corazón, además señala, donde el tribunal señala que no es necesario la presencia de testigos, me pregunto por que hecho de juzgar a unas personas ajenas a ustedes, imagínense que se vean involucrados por funcionarios policiales, imagínense la impotencia que solo se considere valioso la declaraciones policiales, en este caso solo se trato de experticia de reconocimiento no puede considerarse necesario, el ciudadano común debe señalizar lo ocurrido en determinado delito, hoy en día habiendo tantas pruebas, lo que no daña no abunda porque el ministerio Público no la realizó, el arma si pudo ser puesta eso no lo sabemos queda la duda, al momento de tomar una decisión debe haber simiente prueba solo con las declaración y experticias de los funcionarios policiales, eso se los dejo en sus manos, el Ministerio Público, tiene la carga de la prueba porque representa al estado, la Defensa no solicito las experticias en ese momento, el Ministerio Público debe hacer todas las experticias que sean necesarias, con el corazón y mente deben tomar su decisión. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente instruye al ciudadano acusado F.R.G. que la Fiscalía ha ampliado su acusación fiscal, con respecto a la calificación de su pena, y la posible pena a imponer en el caso de que los jueces legos lo consideren culpable. Sólo en relación a la pena a imponer a su persona. De seguida la ciudadana Jueza Presidente expone a los acusados del presente asunto penal que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal puede señalar algo más en este debate Oral, manifestando le acusado F.R.G.: NO QUERER MANIFESTAR NADA MAS. De seguida la ciudadana Jueza Presidente expone al acusado que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal puede señalar algo más en este debate Oral, manifestando le acusado: J.G.G.: NO QUERER MANIFESTAR NADA MAS. Seguidamente este Tribunal se retiró de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes para este mismo día quedando citados a las 4:00 de la tarde para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El día lunes 25 de Mayo de 2009 siendo las 05:20 de la tarde, otorgado plazo de espera para la total comparecencia de todas las partes citadas y oportunidad fijada para dar continuación al acto de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa Nº IP01-P-2008-000131¬, seguida contra los ciudadanos F.R.G. Y J.G.G., verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los acusados F.R.G. y J.G.A., la Defensora Pública Cuarta, Abg. I.M., por la Unidad de la Defensa en sustitución de la Defensa Pública Primera, Abg. Carmaris Romero y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. A.L.. Seguidamente la Jueza Presidenta expuso los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales, la ciudadana Jueza Presidente y los ciudadanos Jueces Legos basaron su decisión a tener de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Mixto observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Mixto, la comisión de un ilícito penal, consistente en los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Armas de Fuego y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el Juicio Oral y Público que en 18 de enero de 2008 un vehículo pequeño, clase automóvil, marca chevrolet, modelo Aveo, color azul sin placas, transitaba por esta ciudad con dirección hacia La Vela de Coro a la altura de la Avenida Independencia específicamente frente al Parque Ferial Don P.S., cuando giró intespectivamente un forma de “U”, es decir, cambió la dirección que llevaba motivado a la presencia de una Unidad Radio Patrullera que iba precisamente detrás de dicho vehículo. En esa unidad radio patrullera signada con el número P-267, se encontraban los funcionarios policiales Sargento Primero V.M., Cabo Primero E.C., Distinguido J.R., Distinguido E.S., Agente J.G. y su conductor Agente DARGENDRIK CHIRINOS, quienes fueron contestes en sus declaraciones durante el debate oral y público, sobre haber visualizado dicho vehículo el día 18 de enero de 2008, entre las cuatro y cinco de la tarde aproximadamente cuando se encontraban de recorrido policial por la ciudad y, el cual giró con destino nuevamente hacia la ciudad de Coro.

El ciudadano V.M. quien se encontraba al mando de la Unidad Patrullera P-267 dio la orden al conductor Agente Dargendrik Chirinos para girar igualmente en “U” al ver el vehículo antes descrito cuando diera el giro de manera sospechosa, pero debido al tamaño de la Unidad Policial y por la afluencia de vehículos, el conductor de la unidad se vio forzado a girar dentro de las inmediaciones del Parque Ferial “Don P.S.”, es decir, frente a dicho Parque donde se encuentra una vía pública que es utilizada por los transeúntes para transitar con sus vehículos y como estacionamiento al celebrarse eventos en dicho Parque, lo que ameritó para la Unidad Policial tomarse un poco más de tiempo, motivo por el cual el ciudadano V.M. al observar que el vehículo se les alejaba a gran velocidad, solicitó inmediatamente apoyo policial a las unidades que se encontraran mas cercanas al lugar, reportándose de vuelta el funcionario Cabo Primero J.C. quien estaba realizando recorrido policial en una unidad Motorizada, para el momento de la solicitud del apoyo, por la Avenida Independencia entre el Colegio de Médicos y el restaurante de comida China adyacente a dicha Institución.

En tal sentido, el ciudadano V.M. señaló que le indicó de que se trataba el apoyo, manifestándole que se había iniciado una persecución a un vehículo pequeño, clase automóvil, marca chevrolet, modelo Aveo, color azul sin placas que transitaba por la variante Norte de la ciudad con dirección al Polideportivo. En ese momento el funcionario J.C. acompañado de otra unidad Motorizada y otros dos funcionarios policiales en esa unidad se dirigieron hacia la variante Norte, tomando la vía por la Avenida Independencia, cruzaron por la calle del Tecnológico con dirección hacia el Polideportivo a los fines de interceptar a dicho vehículo, el funcionario J.C. señaló durante el debate que él se trasladaba en una unidad moto de alta cilindrada y que ese recorrido lo realizó en escasos minutos, ubicándose en la salida del Polideportivo frente a la variante Norte cuando inmediatamente visualizó el vehículo descrito por el funcionario V.M., quienes se encontraban ubicados un poco más atrás del vehículo en persecución, con la sirena policial activada, el megáfono dándoles la voz de alto y el vehículo no se detenía.

En ese momento señaló el testigo J.C. que trató de interceptar al vehículo descrito y no se detuvo, escuchando unas detonaciones motivo por el cual se ubicó detrás del mismo, a alta velocidad para detenerlo pero no pudo. El vehículo modelo Aveo, color azul y sin placas cruzó en la variante Norte hacia la entrada de la Avenida Los Orumos y se apagó frente a una Unidad Educativa L.d.G., donde inmediatamente los funcionarios policiales a bordo de las unidades motorizadas lograron darle alcance y neutralizaron con sus respectivos armamentos, a las personas que se trasladaban dentro de dicho vehículo desbordando del mismo, desde el asiento del conductor F.R.G., del asiento del copiloto un ciudadano quien fuera identificado durante el juicio como D.P. y del asiento trasero el ciudadano J.G.G.A..

En ese momento llegó la unidad radio patrullera P-267 donde se trasladaban la mayoría de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento quienes realizaron por mandato del Cabo Primero V.M. varias actuaciones. Por lo menos el funcionario Agente DARGENDRIK CHIRINOS conductor de la unidad permaneció en la misma, los funcionarios J.L.R.P. y E.A.S. realizaron la revisión corporal a los ciudadanos detenidos a quienes no se les colectó nada en sus personas, pero a J.L.R. igualmente le fue asignado el resguardo de los sujetos detenidos, durante el procedimiento. El funcionario E.C.G., participó en el procedimiento observando todas las evidencias que fueran incautadas dentro del vehículo, observadas también por los funcionarios V.M., J.C., E.C.G. y J.R.. Al funcionario J.G. le correspondió el resguardo del sitio.

Dentro del vehículo objeto de la persecución policial se incautaron dos armas de fuego, una tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros y otra tipo REVOLVER, calibre .38 Special, la primera fue incautada en el asiento del piloto donde se encontraba el acusado F.R.G. y la segunda se encontraba en el asiento del copiloto donde se encontraba el ciudadano D.P., en la parte posterior del vehículo, es decir, en los asientos traseros donde iba G.A.J.G., se encontraron tres pasamontañas, prendas de oro, dinero en efectivo, tarjetas y otros objetos, los cuales fueron descritos y señalados por los funcionarios policiales pero cuya experticia no fuera promovida por el Ministerio Público como medio probatorio, más si la de las armas de fuego.

Quedó claro para el Tribunal Mixto de Juicio que se inició una persecución que se prolongó desde el Parque Ferial Don P.S. hacia la variante Norte culminando en la Avenida Principal de Los Orumos, la cual se inició entre el vehículo Aveo azul y la Unidad Patrullera P-267, luego a nivel del Polideportivo se incorporaron unidades Motorizadas persiguiendo dicho vehículo, el cual no se detuvo en ningún momento ante las sirenas y parlante de la Unidad Patrullera P-267, ni ante la intervención de los motorizados con la intención de hacer que se detuvieran, por el contrario el funcionario J.C. manifestó en el juicio oral y público que escuchó una detonación al pasar el vehículo por su lado frente a la salida del Polideportivo que se comunica con la variante Norte, realizando el reporte vía radio a la Unidad Patrullera y lo cual fue ratificado por los funcionarios V.M., DARGENDRIK CHIRINOS, E.C.G., manifestando específicamente el funcionario DARGENDRIK CHIRINOS que el como conductor aumentó la velocidad para respaldar y ayudar a sus compañeros, produciéndose una resistencia a la autoridad por parte de los acusados hacia la comisión policial. Por otro lado, varios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como, el experto C.E.P.G. agente del CICPC, señaló que practicó una inspección técnica a un vehículo de marca Chevrolet, modelo Aveo color azul sin placa, se observó en regular estado de pintura, tapicería neumáticos, cauchos, vidrio delantero del lado del piloto estaba roto al igual que varios funcionarios policiales señalaron que el vidrio del conductor estaba roto, ratificado por los funcionarios J.C., E.S. y V.M., estimando dichos funcionarios que a través de este vidrio fue que se produjo el impacto de bala en ocasión a la detonación que escucharon, señalando el Experto R.G. que la pistola Glock sólo tenía cinco balas en la cacerina pero que tiene una capacidad para dieciséis municiones, es decir, que a diferencia del REVOLVER el cual tenía la carga completa como lo afirmó el Experto ratificando su exposición en la Experticia realizada a las armas de fuego incautadas, el arma tipo pistola no tenía la carga completa, pruebas éstas que adminiculadas con la experticia realizada al Vehículo Aveo por el Experto C.P. quien afirmó que el vidrio del piloto estaba roto, siendo ésta circunstancias ratificada por los funcionarios policiales y hasta por los mismos acusados en sus declaraciones, es por lo que en atención a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, estima este Tribunal que el reporte de J.C. sobre los disparos que realizaran desde el vehículo hacia la comisión motorizada se realizó y a ello se debió el vidrio roto, por cuanto estimar lo contrario, es decir, que el disparo fue de la comisión hacia el chofer, el mismo, habría resultado lesionado por haber recibido un impacto de proyectil, motivo por el cual considera el Tribunal Mixto como cierto el reporte del funcionario J.C. sobre la concatenación de los medios probatorios antes señalados, reforzado a la persecución de dicho vehículo y la oposición a ser detenido voluntariamente, tal como, lo manifestaron cada uno de los testigos promovidos por el Ministerio Público, al manifestar que dicho vehículo emprendió veloz huida, manifestando los funcionarios Dargendrik Chirinos y J.C., que luego de la detención y la colección de evidencias ocultas en el vehículo fue que comprendieron porque se dieron a la huida, huida ésta que comprende el Tribunal de Juicio que se inició no debido a un procedimiento policial ya previsto debido a una investigación previa, sino por el contrario, se inicio debido a la actitud sospechosa asumida por los acusados F.R.G. y G.A.J., al observar la presencia policial que dio origen a una persecución policial con refuerzos, a los fines de evitar la comisión de un delito que en este caso por la experiencia policial resultó verdadera, es decir, la comisión de unos delitos en flagrancia que no ameritaba la presencia de testigos por tratarse de una de las excepcionalidades previstas por el Legislador, para actuar y evitar la perpetración de los mismos, como lo alegara la Defensa a favor de sus representados.

De igual forma quedó demostrado que en el vehículo Aveo a.s.e., dos armas de fuego: una tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros y otra tipo REVOLVER, calibre .38 Special, siendo que la primera se encuentra solicitada ante según consta en Experticia de reconocimiento Técnico y el Sistema Integrado de Información policial, por ante la Sub delegación Coro expediente N° H-385.796 de fecha 01 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal Mixto de Juicio, no sólo la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Armas de Fuego y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración, continuidad y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

.-El anterior convencimiento lo obtiene este Tribunal Mixto de la declaración del ciudadano E.C.G., quien expuso: “El día 18 de enero de 2008, como a las 4:50 de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-267, específicamente en el Parque de Feria Don P.S., acompañado de los funcionarios V.M., Dargendry Chirinos, E.S. y Cbo. 2 J.R. y mi persona; visualizamos un vehículo aveo color azul que no portaba placa en la parte delantera, con vidrios ahumados y a través del sol se observaban tres siluetas de unos ciudadanos quienes al notar la presencia policial hicieron huida bruscamente, en ese momento viendo la actitud, el Sargento V.M. solicito apoyo a través del radio de la patrulla y se reportaron dos unidades motorizadas M-272 conducida por el cabo/1 J.C. y la unidad moto M-271 conducida por el cabo/2 A.C. y como auxiliar el agente Oduber Josguil ellos trataron de detener el vehículo y los ocupantes le efectuaron disparos a los funcionarios y se produjo una persecución al frente del polideportivo, específicamente Av. los Orumos principal, una vez frente a la U.E L.d.G. fueron detenidos los ciudadanos del vehículo, donde de conformidad con el 205, 206, y 207 procedimos a realizar registro de los ciudadanos y del vehículo, una vez se colectó en uno de los asientos colectamos un arma de fuego en el asiento del chofer, la cual era una pistola, marca Glock, calibre 9 mm, pavón negro, con un cartucho en su recamara y un cargador contentivo de cuatro cartuchos, luego en el asiento del piloto colectamos en el asiento del copiloto un arma tipo revolver, calibre 38 mm, pavón negro, contentivo de 5 cartuchos sin percutir, en la parte posterior del copiloto en el piso se colectaron 3 pasamontañas color negro, un par de guantes de color negro, dos celulares, una cadena con dos dijes, dos anillos, un reloj marca seico y tres carteras de caballero, en una de las carteras había una cantidad de dinero con dos billetes de dólar de 100 dólares, moneda extranjera, luego fueron trasladados al comando policial donde fueron puestos a la orden del Ministerio Público”. Es todo.

.- De la declaración del ciudadano D.A.C. R, quien expuso: “En relación a la causa presente, fui designado por la División de Vehículos para practicar experticia al vehículo marca chevrolet, modelo aveo, color azul, año 2007, tipo sedan, a fin de de constatar la falsedad o veracidad de sus seriales, al realizar la experticia arroja que los mismos se encuentran en su estado original, posteriormente se verificó en el sistema SIPOL y el mismo no presentaba alguna solicitud. Es todo.

.- De la declaración del ciudadano V.R.M.C. y expuso: “Fue el 18 de Enero de 2008 pasadas las 04:00 p.m. me desplazaba en la unidad P-267 por la Av. Independencia, en sentido hacia arriba cuando avistamos un vehículo azul, sin placas en la parte posterior, que iba delante de nosotros y al notar nuestra presencia hizo un giro en “U” en la parte del Parque Ferial realizándose hacia detrás, indicándole al conductor que se devuelva, como no pudo dar vuelta hay nos metimos por la parte interna del parque ferial para seguir tras el vehículo, procedimos a solicitar apoyo a unidades en el periodo, reportándose el Cabo J.C., quien trató de detener el vehículo en la entrada del Polideportivo, lo que no logro porque le efectuaron varios disparos informándolo vía radio, siguiendo este tras el vehículo donde logra darle alcance frente a un colegio en la av. Principal de los Orumos ya que el vehículo se le apago a los ciudadanos, llegando nosotros al sitio, los efectivos proceden a desbordar a los ocupantes del vehículo y realizar una revisión de los ciudadanos y el vehículos, colectando armas de fuego, pasa montañas, guantes, prendas, dinero de moneda venezolana y extranjera, luego los trasladamos a la sede del Dipe en la Comandancia general y entregamos el procedimiento allí. Es todo.

.- De la declaración del ciudadano J.G.C. quien expuso “El 18-01-2008, pasadas las 04:30 horas de la tarde, el Sargento V.M., pide apoyo vía radio, que iba en persecución de un vehículo aveo azul sin placas de identificación, frente al parque de feria el carro dio la vuelta y se dirige nuevamente hacia Coro por la variante, indicándole a las unidades en el perímetro que el iba en persecución del vehículo, la actuación de los motorizados de la policía fue adyacente al polideportivo que fue donde tratamos de detener el vehículo, escuchamos un disparo y presumimos que venía del vehículo porque el carro iba en alta velocidad, se empieza la persecución de los motorizados tras el vehículo, finalizando frente a la unidad educativa de los Orumos, allí se le apaga el vehículo y al desbordarlos neutralizamos y los funcionarios al mando del sargento V.M., ellos fueron los que revisaron el vehículo e incautan armas de fuego y distinto material ilícito, hasta allí estuvo las actuaciones de los motorizados en el procedimiento.” Es todo.

.- De la declaración del ciudadano J.L.R.P., quien expuso: “Eso fue el día 18-01-2008, andábamos en la unidad P-267, conducida por el agente Dargendrick Chirinos, al mando del sargento V.M., como auxiliares Cbo./1 E.C., Dtgdo./ E.S., Agente J.G. y mi persona, específicamente por la avenida independencia notamos los que andamos detrás de la patrulla el cambio de vía que hizo la unidad, nos dimos cuenta ya que el sargento V.M. le da la voz de alto a un vehículo aveo azul, se da la persecución y el sargento pide apoyo de las demás unidades, cuando el carro agarra la vía de la variante norte, luego pudimos visualizar que estaban en la entrada del polideportivo que iban a detener el carro, nosotros íbamos a dos o tres carros del aveo no le podíamos dar alcance, luego los motorizados intentaron detenerlo pero siguieron y notamos que los motorizados se montaron en la moto y siguieron, luego entraron en una entrada que da a los Orumos y fue cuando se detuvo donde esta un liceo y luego allí se desbordando unos ciudadanos le dimos la voz de alto, lo que acataron y el Sargento ordena hacer un registro corporal amparados en el artículo 205 del COPP no logrando colectar ningún objeto de interés criminalístico a los sujetos, luego me quedó en resguardo de los ciudadanos y uno de los motorizados le hizo el registro al vehículo, observé que colectaron una pistola, un revólver, tres pasamontañas, unos guantes, eso de color negro, relojes, anillos, luego el sargento me ordena que los monte en la unidad para llevarlos a la Comandancia, llevamos el vehículos, los sujetos y lo incautado a la comandancia.” Es todo.

.- De la declaración del ciudadano J.G.G.S. y expuso: “En la 267 iba yo, al mando del sargento V.M., en la parte de adentro, nos percatamos cuando la unidad da la vuelta en U, eso fue por el parque de feria, pero nosotros no estamos viendo nada porque estamos adentro, fue cuando el jefe de la unidad le da la voz de alto a un vehículo y el mismo no hizo caso y la patrulla fue detrás de él, yo vi el vehículo fue cuando se metió por la urbanización los Orumos que se apagó, cuando llegamos al sitio las unidades motorizada lo tenían interceptado, cuando nos bajamos veo que eran tres ciudadanos que ya los tenían abajo, yo le que hice fue resguardar el sitio, esa fue mi función. Es todo.

.- De la declaración del ciudadano E.A.S.M. y expuso: “ El día 18-01-2008 yo me encontraba de auxiliar en la unidad p-267, al mando del Sargento V.M. y conducida por el Dtgdo Dargendrick Chirinos, cuando íbamos por el parque ferial, me encontraba dentro de la jaula de la patrulla, fue cuando la unidad se devuelve bruscamente hacia el otro sentido y nos pusimos en alerta y los funcionarios que estaban afuera guindados en el cajón de la patrulla y es cuando el sargento comienza a hablar por un megáfono dándole la voz de un vehículo que iba delante de nosotros un aveo azul, pero el vehículo se distancio varios metros, por la variante norte, cuando nos dicen que hay unos motorizados para entrar al polideportivo, ellos intentan parar o detener el vehículo pero fue imposible y siguieron y se produce una persecución por los motorizados hasta la parte de la calle principal de los Orumos, cuando llegamos al sitio pasados tres o cuatros minutos los motorizados tenían el vehículo parado allí con los ciudadanos que tripulaban el vehículo, el sargento le ordena al cabo J.R. y a mi persona le efectuemos una revisión corporal a los ciudadanos y la revisión no arrojo, no tenían nada de interés criminalístico, me quede en custodia de los ciudadanos mientras le hacían la revisión al vehículo y es cuando le informan al sargento V.M. había una pistola, un revólver, un dinero, pasamontañas, guantes y varias prendas, anillos, cadenas, otros objetos, no recuerdo muy bien, fue cuando el sargento nos dijo que lo montáramos en la patrulla, el carro y las evidencias para la comandancia general . Es todo.

.- De la declaración del ciudadano DARGENDRICK CHIRINOS CHIRINOS, y expuso: “Eso fue el 18-01-2008, pasadas las 04:00 de la tarde casi las 05:00 de la tarde, en patrullaje normal en el perímetro de la ciudad, cuando íbamos por la avenida independencia vía la vela, delante de nosotros iba un carrito azul que al notar la presencia de la unidad acelero y dio una vuelta en “U” frente al parque ferial, al notar esa aptitud lo vimos sospechoso y le dimos la voz de alto por el altavoz, porque se nos hizo difícil dar la vuelta en U en ese sitio, los tripulantes no se detuvieron sino que aceleraron, en vista de eso pedimos apoyo por radio a cualquier unidad que anduviera cerca del sector, al lograr dar la vuelta contraria a donde íbamos nos dimos que agarró la variante norte, nos fuimos detrás de él, pero había mucha cola, pedimos apoyo y se reportaron unas unidades motorizadas y dicen que van en apoyo por encontrarse cerca del sector, llegó un momento que escuchamos por radio que las unidades que prestaban apoyos, solicitaban apoyo porque le habían efectuado unos disparos, fue cuando prendimos la sirena para pedir paso, fue cuando vimos el vehículo y lo perseguían las motos, cruzó y se metió hacia la avenida principal de los Orumos, acelere la unidad y logramos avistarlos en un liceo que los motorizados lo habían detenido, al llegar al sitio tres ciudadanos desabordaron el vehículo, se les hizo una revisión corporal a los ciudadanos y otra al vehículo, a los ciudadanos no se les encontró nada, en el vehículo un revolver, una pistola, pasamontañas, joyas, algunos teléfonos, carteras de caballero, los ciudadanos quedaron detenidos y los trasladamos hasta la comandancia a llevar el procedimiento. Es todo.

.- De la declaración del ciudadano C.E.P.G., quien expuso: Allí se practicó una inspección técnica a un vehículo de marca Chevrolet, modelo Aveo color azul sin placa, se observó en regular estado de pintura, tapicería neumáticos, cauchos, vidrio delantero del lado del piloto estaba roto y el tablero de igual manera se encontraba en regular estado”. Es todo

.- De la declaración del ciudadano R.M.G., quien expuso: la experticia que me tocó realizar en el momento era un reconocimiento técnico a armas de fuego de diez (10) balas en su estado original, el reconocimiento técnico es la verificación de estado de las armas de fuego, a través de esta experticia se pudo determinar, esto se verifica a través de un registro policial a través de SIPOL, también se verificó si las armas de fuego presentaban anomalías, ejemplo huellas en los seriales, a estas armas de fuego, con la finalidad de tener las conchas y proyectiles y a guardarlas para futuras comparaciones, también verificó si cada una de estas armas presentan en buen estado de funcionamiento, en esta experticia se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, la descripción de las armas de fuego es una GLOCK modelo 19, y un revólver modelo 40 S.W., la pistola GLOCK al momento de la experticia esta solicitada por el registro policial SIPOL, y en cambio el revólver no presentó ningún registro policial, no se pudo realizar pruebas balísticas en ese momento por no suministrar conchas para realizar de esta manera la comparación balista obviamente de las balas, estas se encontraban en buen estado de uso y conservación”. Es todo.

.- De la declaración de la ciudadana G.Q., quien expuso: lo único que se es que el es taxista, y normalmente ando en la calle haciendo mis diligencias y me parece una persona honesta, puesto que en ocasiones uno conversa con los taxistas, de vez en cuando lo llamaba para que me hiciera carreras, ya que no quería peligrar con montarme con cualquier taxista desconocido”. Es todo.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y Publico en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, es difícil establecer responsabilidad alguna por parte de los ciudadanos F.R.G. Y J.G.A., por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el Juicio Oral y Público que en 18 de enero de 2008 un vehículo pequeño, clase automóvil, marca chevrolet, modelo Aveo, color azul sin placas, transitaba por esta ciudad con dirección hacia La Vela de Coro a la altura de la Avenida Independencia específicamente frente al Parque Ferial Don P.S., cuando giró intespectivamente un forma de “U”, es decir, cambió la dirección que llevaba motivado a la presencia de una Unidad Radio Patrullera que iba precisamente detrás de dicho vehículo. En esa unidad radio patrullera signada con el número P-267, se encontraban los funcionarios policiales Sargento Primero V.M., Cabo Primero E.C., Distinguido J.R., Distinguido E.S., Agente J.G. y su conductor Agente DARGENDRIK CHIRINOS, quienes fueron contestes en sus declaraciones durante el debate oral y público, sobre haber visualizado dicho vehículo el día 18 de enero de 2008, entre las cuatro y cinco de la tarde aproximadamente cuando se encontraban de recorrido policial por la ciudad y, el cual giró con destino nuevamente hacia la ciudad de Coro.

El ciudadano V.M. quien se encontraba al mando de la Unidad Patrullera P-267 dio la orden al conductor Agente Dargendrik Chirinos para girar igualmente en “U” al ver el vehículo antes descrito cuando diera el mismo giro de manera sospechosa, pero debido al tamaño de la Unidad Policial y por la afluencia de vehículos, el conductor de la unidad se vio forzado a girar dentro de las inmediaciones del Parque Ferial “Don P.S.”, es decir, frente a dicho Parque donde se encuentra una vía pública que es utilizada por los transmutes para transitar con sus vehículos y como estacionamiento al celebrarse eventos en dicho Parque, lo que ameritó para la Unidad Policial tomarse un poco más de tiempo, motivo por el cual el ciudadano V.M., solicitó inmediatamente apoyo policial a las unidades que se encontraran mas cercanas al lugar, reportándose de vuelta el funcionario Cabo Primero J.C. quien estaba realizando recorrido policial en una unidad Motorizada, para el momento de la solicitud del apoyo, por la Avenida Independencia entre el Colegio de Médicos y el restaurante de comida China adyacente a dicha Institución.

En tal sentido, el ciudadano V.M. señaló que le indicó de que se trataba, manifestándole que se había iniciado una persecución a un vehículo pequeño, clase automóvil, marca chevrolet, modelo Aveo, color azul sin placas que transitaba por la variante Norte de la ciudad con dirección al Polideportivo. En ese momento el funcionario J.C. acompañado de otra unidad Motorizada y otros dos funcionarios policiales en esa unidad se dirigieron hacia la variante Norte, tomando la vía por la Avenida Independencia, cruzaron por la calle del Tecnológico con dirección hacia el Polideportivo a los fines de interceptar a dicho vehículo, el funcionario J.C. señaló durante el debate que el se trasladaba en una unidad moto de alta cilindrada y que ese recorrido lo realizó en escasos minutos, ubicándose en la salida del Polideportivo frente a la variante Norte cuando inmediatamente visualizó el vehículo descrito por el funcionario V.M. quienes se encontraban ubicados un poco más atrás del vehículo en persecución, y el vehículo no se detenía.

En ese momento señaló el testigo J.C. que trató de interceptar al vehículo descrito y no se detuvo, escuchando unas detonaciones motivo por el cual se ubicó detrás del mismo, a alta velocidad para detenerlo pero no pudo. El vehículo modelo Aveo, color azul y sin placas cruzó en la variante Norte hacia la entrada de la Avenida Los Orumos y se apagó frente a una Unidad Educativa L.d.G., donde inmediatamente los funcionarios policiales a bordo de las unidades motorizadas lograron darle alcance y neutralizaron a las personas utilizando sus respectivos armamentos, desbordando de dicho vehículo desde el asiento del conductor F.R.G., del asiento del copiloto un ciudadano quien fuera identificado durante el juicio como D.P. (fallecido dentro del Internado Judicial) y del asiento trasero el ciudadano J.G.G.A..

En ese momento llegó la unidad radio patrullera P-267 donde se trasladaban la mayoría de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento quienes realizaron por mandato del Cabo Primero V.M. varias actuaciones distintas. Por lo menos el funcionario Agente DARGENDRIK CHIRINOS conductor de la unidad permaneció en la misma, los funcionarios J.L.R.P. y E.A.S. realizaron la revisión corporal a los ciudadanos detenidos a quienes no se les colectó nada en sus personas, pero a J.L.R. igualmente le fue asignado el resguardo de los sujetos detenidos, durante el procedimiento. El funcionario E.C.G., participó en el procedimiento observando la incautación de todas las evidencias dentro del vehículo, observadas también por los funcionarios V.M., J.C., E.C.G. y J.R.. Al funcionario J.G. le correspondió el resguardo del sitio.

Dentro del vehículo objeto de la persecución policial se incautaron dos arma de fuego, una tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros y otra tipo REVOLVER, calibre .38 Special, la primera fue incautada en el asiento del piloto donde se encontraba el acusado F.R.G. y la segunda se encontraba en el asiento del copiloto donde se encontraba el ciudadano D.P., en la parte posterior del vehículo, es decir, en los asientos traseros donde iba G.A.J.G., se encontraron tres pasamontañas, prendas de oro, dinero en efectivo, tarjetas y otros objetos, los cuales fueron descritos y señalados por los funcionarios policiales pero cuya experticia no fuera promovida por el Ministerio Público como medio probatorio, más si la de las armas de fuego.

Quedó claro para el Tribunal Mixto de Juicio que se inició una persecución que se prolongó desde el Parque Ferial Don P.S. hacia la variante Norte culminando en la Avenida Principal de Los Orumos, la cual se inició entre el vehículo Aveo azul y la Unidad Patrullera P-267, luego a nivel del Polideportivo se incorporaron unidades Motorizadas persiguiendo dicho vehículo, el cual no se detuvo en ningún momento ante la sirena y voz de alto a través del parlante de la Unidad Patrullera P-267, ni ante la intervención de los motorizados con la intención de hacer que se detuvieran, por el contrario el funcionario J.C. manifestó en el juicio oral y público que escuchó unas detonaciones al pasar el vehículo por su lado frente a la salida del Polideportivo que se comunica con la variante Norte, realizando el reporte vía radio a la Unidad Patrullera y lo cual fue ratificado por los funcionarios V.M., DARGENDRIK CHIRINOS, E.C.G., manifestando específicamente el funcionario DARGENDRIK CHIRINOS que el como conductor aumentó la velocidad para respaldar y ayudar a sus compañeros, produciéndose una resistencia a la autoridad por parte de los acusados hacia la comisión policial. Por otro lado, varios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como, el experto C.E.P.G. agente del CICPC, señaló que practicó una inspección técnica a un vehículo de marca Chevrolet, modelo Aveo color azul sin placa, se observó en regular estado de pintura, tapicería neumáticos, cauchos, vidrio delantero del lado del piloto estaba roto al igual que varios funcionarios policiales señalaron que el vidrio del conductor estaba roto, ratificado por los funcionarios J.C., E.S. y V.M., estimando dichos funcionarios que a través de este vidrio fue que se produjo el impacto de bala en ocasión a la detonación que escucharon, señalando el Experto R.G. que la pistola Glock sólo tenía cinco balas en la cacerina pero que tiene una capacidad para dieciséis municiones, es decir, que a diferencia del REVOLVER el cual tenía la carga completa como lo afirmó el Experto ratificando su exposición en la Experticia realizada a las armas de fuego incautadas, el arma tipo pistola no tenía la carga completa, pruebas éstas que adminiculadas con la declaración del experto quien manifestó que realizó la inspección al Vehículo Aveo afirmó que el vidrio del piloto estaba roto, concatenándose dichos medios probatorios con el DICTAMEN PREICIAL DEL VEHICULO donde se trasladaban los acusados y, que fuera practicado por el funcionario D.C. quien dio fe de la existencia del vehículo a través de declaración y del DICTAMEN PERICIAL efectuado al mismo, siendo ésta circunstancias ratificada por los funcionarios policiales y hasta por los mismos acusados en sus declaraciones, es por lo que en atención a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, estima este Tribunal que el reporte de J.C. sobre los disparos que realizaran desde el vehículo hacia la comisión motorizada se realizó y a ello se debió el vidrio roto pro cuanto la persecución se produjo en fracciones de minutos, por cuanto estimar lo contrario, es decir, que el disparo fue de la comisión hacia el chofer, el mismo, habría resultado lesionado por haber recibido un impacto de proyectil, motivo por el cual considera el Tribunal Mixto como cierto el reporte del funcionario J.C. sobre la concatenación de los medios probatorios antes señalados, reforzado a la persecución de dicho vehículo y la oposición a detenerse voluntariamente, tal como, lo manifestaron los testigos promovidos por el Ministerio Público, al exponer que dicho vehículo emprendió veloz huida, manifestando los funcionarios Dargendrik Chirinos y J.C., que luego de la detención y la colección de evidencias ocultas en el vehículo fue que comprendieron porque se dieron a la huida, huida ésta que comprende el Tribunal de Juicio que se inició no debido a un procedimiento policial ya previsto debido a una investigación previa, sino por el contrario, se inicio debido a la actitud sospechosa asumida por los acusados F.R.G. y G.A.J., al observar la presencia policial que dio origen a una persecución policial con refuerzos, a los fines de evitar la comisión de un delito que en este caso por la experiencia policial resultó verdadera, es decir, la comisión de unos delitos en flagrancia que no ameritaba la presencia de testigos por tratarse de una de las excepcionalidades previstas por el Legislador, para actuar y evitar la perpetración de los mismos, como lo alegara la Defensa a favor de sus representados.

Por su parte la Defensa también alegó a favor de sus representados el hecho de que sólo se incorporaron testimonios de funcionarios policiales, como se planteó anteriormente en el presente falló, en tal sentido, estima este Tribunal que el Sistema Penal Acusatorio prevé en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal la licitud de la prueba, siempre que hayan sido incorporados lícitamente al proceso, estimar lo contrario, sería retroceder al derogado sistema inquisitivo en relación a la Tarifa de la Prueba, lo cual no debe ser considerado por este Tribunal como alegato a los fines de no valorar el testimonio de un funcionario policial, por el contrario, dichos testimonios han sido concatenados con el resto del acervo probatorio incorporado al debate oral y público.

De igual forma quedó demostrado que DENTRO DEL VEHÍCULO AVEO A.S.E., dos armas de fuego: una tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros y otra tipo REVOLVER, calibre.38 Special, siendo que la primera se encuentra solicitada ante según consta EN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL, por ante la Sub delegación Coro expediente N° H-385.796 de fecha 01 de diciembre de 2007.

Por otra parte, lo que si no quedó demostrado en el Juicio Oral y Público fue la coartada esgrimida como Defensa por los acusados F.R.G. y G.A.J., al señalar que fueron aprehendidos cerca de este Circuito Judicial Penal, en la Avenida R.A.M. a la altura del semáforo del Barrio 5 de Julio, por unos funcionarios quienes sin mediar palabras desembarcaron de un vehículo los apuntaron con armas de fuego, y en ese momento se acercó una Unidad Patrullera que se los llevaron en la Jaula de dicha Unidad hacia el Monumento La Madre, donde permanecieron por un rato, siendo sometidos a torturas y abusos policiales lo cual no consta en la causa, requiriéndoles una fuerte cantidad de dinero que los mismos acusados ante las preguntas del Tribunal no supieron responder la razón por la cual los policías les requerían a ellos dicha cantidad de dinero, es decir, no eran amigos ni enemigos de los policías, no habían tenido problema alguna anteriormente con dichos funcionarios, los estaban viendo por primera vez, no promoviendo la Defensa en este sentido, medios probatorios para sustentar las versiones dadas por los acusados los cuales se contradijeron en relación con la cantidad de funcionarios actuantes durante sus detenciones, las horas que permanecieron en el Monumento La Madre, el lugar exacto a donde fueran llevados para ser sometidos a maltratos y torturas porque el acusado J.G. manifestó que los llevaron al módulo policial de la policía montada y, por su parte F.G. señaló que los llevaron al final del monumento y los bajaron en un módulo que se encuentra allí, en relación a la cantidad de unidades policiales intervinientes en dicho procedimiento, J.G. manifestó que e.S.U. las que participaron en el procedimiento mientras que F.G. señaló como una sola patrulla la que participó en el procedimiento, siendo que lo que sí coincide con lo manifestado por los funcionarios policiales, fue el vehículo donde se trasladaban, la posición que llevaban, debido a que los funcionarios manifestaron que se trasladaban en un Aveo Azul, cuatro puertas, el piloto era F.R.G. y en el asiento trasero G.J.G., dicho corroborado por los mismos acusados en sus testimonios, la presencia de las armas de fuego en el vehículo, que también fuera ratificado por los acusados en sus declaraciones, motivado a ello es por lo que el Tribunal Mixto de Juicio quedó convencido de que las imputaciones realizadas por el Ministerio Público contra los acusados por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, quedaron demostradas en el debate con respecto al ciudadano F.R.G., debido a que era el conductor del vehículo que se dio a la fuga ante la presencia policial, no se detuvo voluntariamente ante el llamado policial, en el asiento donde conducía fue encontrada una arma de fuego la cual según RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicado por el experto R.G. a la pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros, se encuentra solicitada ante según consta en la Experticia y el Sistema Integrado de Información policial, por ante la Sub delegación Coro expediente N° H-385.796 de fecha 01 de diciembre de 2007 y, de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para el acusado J.G.G., quien igualmente se encontraba dentro del vehículo conducido por el ciudadano F.R.G. en la parte trasera cuando fueran detenidos por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Y así se decide.-

Durante el desarrollo del debate oral y público, este Tribunal Mixto consideró que a través de los medios de pruebas promovidos y depuestos lícitamente incorporados, la vindicta pública logró demostrar la comisión de los hechos objeto del presente asunto penal, expuestos en la Acusación Penal y ratificados de forma oral en la fase del Juicio oral y público.

El Estado Venezolano a través de la actuación del Ministerio Público, con medios lícitamente incorporados al debate, con fundamento en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la libertad de pruebas en el proceso penal, en el cumplimiento de su deber demostró la comisión de varios hechos punibles por parte de los acusados, así como, la culpabilidad y por ende la responsabilidad de los acusados en los mismos, como es el caso, de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, quedaron demostrado en el debate con respecto al ciudadano F.R.G. y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para el acusado J.G.G..

SE ABSUELVE AL CIUDADANO J.G.G.d. los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del texto adjetivo penal, debido a que el arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, se encuentra solicitada ante según consta EN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL, por ante la Sub delegación Coro expediente N° H-385.796 de fecha 01 de diciembre de 200 y, fue incautada dentro del vehículo conducido por el ciudadano F.R.G. en el asiento del chofer, precisamente donde el mencionado ciudadano, según la versión de los testigos. Y así se decide.-

Existe entre los medios probatorios incorporados y valorados por este Tribunal de Juicio, una congruencia, concatenación a los hechos ilícitos y los culpables, no existen dudas sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad, en atención a la descripción de los mismos por parte de los testigos antes mencionados y cuyas declaraciones fueron concatenados con los medios probatorios referidos al RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicado por el experto R.G. a la pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros la cual se encuentra solicitada ante según consta en la Experticia y el Sistema Integrado de Información policial, por ante la Sub delegación Coro expediente N° H-385.796 de fecha 01 de diciembre de 2007, incautada en el asiento del chofer del vehículo perseguido por los funcionarios policiales, vehículo éste al cual el Experto D.A.C., le practicara EXPERTICIA AL VEHÍCULO cuyas características son marca chevrolet, modelo aveo, color azul, año 2007, tipo sedan y, al realizarle la experticia arrojó que los mismos se encuentran en su estado original, siendo el mismo vehículo descrito en cada una de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la Fiscalía, así como, por la testigo G.Q. promovida por la Defensa del acusado F.R.G., quien manifestara que el acusado mencionado realizaba trabajos como Taxista y ella lo contrataba de vez en cuando para que la llevara a realizar diligencias y era un carrito azul, pequeño, con dos puestos delanteros en uno de los cuales se sentaba al lado del chofer, el mismo vehículo descrito por los funcionarios policiales en sus declaraciones.

Siendo que la conducta desplegada por los ciudadanos F.R.G. y J.G.G., es típica, contraria a derecho, y culpable deberán ser condenados por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para F.R.G. y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para el acusado J.G.G.. Y así se decide.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad de los hechos referidos a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, los cuales consisten en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, los delitos supra citados se encuentran contemplados en nuestra normativa sustantiva penal y los hechos ventilados, imputados pro el Ministerio Público en su acusación y durante el discurso de apertura del juicio oral y público, en el presente caso se subsumen en dichas normativas legales. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención por parte de los acusados RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Así lo considera este Tribunal Mixto con la declaración de los Testigos V.M., DARGENDRIK CHIRINOS, J.L.R.P., J.C., E.A.S., E.C.G. y J.G., quienes a través de sus declaraciones ilustraran sin duda alguna sobre los hechos ocurridos en fecha 18/01/2008 oportunidad en la cual los acusados de autos emprendieran veloz huida de manera dolosa ante la presencia policial, con un armamento dentro de dicho vehículo oponiendo resistencia a los funcionarios con disparos, del cual una de las armas de fuego se encuentra solicitada por hurto desde el 01/12/07 ante la Sub delegación del CICPC Coro. Y así se decide.-

A tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, el Ministerio Público amplió la acusación Fiscal, en el sentido siguiente: considerando que tenía un nuevo elemento de convicción, emanado del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, trátese de una boleta de notificación mediante la cual notifican de la condena impuesta al ciudadano F.R.G., a una pena de ocho (8) años de prisión mas las accesoria de ley por la comisión de delito de Robo Agravado, no obstante, como se trata de una sentencia condenatoria el referido artículo 100 del Código Penal, establece el cálculo que debe estimarse en la pena en caso tal de que el enjuiciado incurra en la comisión de otro hecho punible, situación que informó dicho ciudadano durante el juicio, en tal sentido, solicitó que se tome esta pena como registro de antecedente penal y sea considerado por el delito por el cual esta siendo juzgado, por ello consignó ante el Tribunal esta prueba siendo copia simple, constante de 1 folio útil, por cuanto emanada de este establecimiento Judicial, solicitando se le otorgara la palabra a la Defensa a los efectos de manifestar suspender el presente debate para su preparación de su defensa. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza informó a la Defensa Pública que el juicio previa solicitud realizada por su persona en representación del acusado F.R.G., podría ser suspendido y fijar nueva fecha para la preparación de su defensa en virtud de la ampliación de la acusación sólo con respecto a la pena a imponer en caso de que el fallo del presente juicio resultase condenatorio a tenor de lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal en la parte in fine del encabezamiento debido a que la Fiscalía del Ministerio Público ha ampliado su acusación.

Por su parte la Defensa Pública manifestó estar de acuerdo con el Fiscal del Ministerio Público y de no ser necesario suspender el juicio para preparar su defensa, que siga su curso.

Seguidamente la ciudadana Jueza Segunda de Juicio ordenó continuar con el juicio oral y público debido a que el requerimiento del Ministerio Público está dirigido a evitar una posible rebaja en la pena a imponer en caso de ser sentencia condenatoria como en el presente caso. Y así se decide.-

PRUEBAS DESESTIMADAS POR EL TRIBUNAL:

.- De la declaración del ciudadano M.F.A.G., quien expuso: “Se recibieron muchas denuncias con relación a unos robos muy seguidos en la ciudad y con un modus operando propio, se dejo constancia en el despacho, realizándose unos retratos hablados específicamente en el área de planimetría, donde luego unos sujetos fueron detenidos por la policía del estado con unas armas de fuego, se verificaron los rasgos y se dejo constancia que los rasgos de los ciudadanos guardaban similitud con los aportados por las víctimas, y se solicito una rueda de reconocimiento al fiscal. Es todo.

.- Declaración del ciudadano I.J.B.E. quien expuso: “No tengo conocimiento de esos hechos del día 18-01-2008, tengo conocimiento por fuera, pero de esos hechos no”. Es todo.

.- Declaración del ciudadano I.J.B.R., quien expuso: yo, vine acá por un robo que me hicieron en mi casa, en diciembre, no tengo ningún conocimiento de las personas que agarraron, me enteré que fue en el mes de enero, por una nota del periódico”. Es todo.

.- De la declaración del ciudadano F.J.G.O., quien expuso: Soy F.G., conozco a su familia y a él desde hace muchos años, es honesto y de buena familia”. Es todo.

Estos medios probatorios ofertados por el Ministerio Público no aportaron nada en perjuicio ni a favor de los ciudadanos F.R.G. y J.G.G., ni de los hechos ventilados en el debate sobre la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, imputados por el Ministerio Público contra los ciudadanos antes mencionados, debido a que estima este Tribunal que se trata de medios probatorios relativos a otra investigación distinta del presente asunto penal, motivo por el cual no se consideran dichos medios probatorios en la motivación del presente fallo. Y así se decide.-

No se procedió a incorporar para su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, en relación a:

  1. - Planilla de Control de Evidencias (CADENA DE CUSTODIA) fecha 18/01/08 suscritas por los funcionarios Policiales de Coro del Estado Falcón.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario M.A..

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario M.A. Y V.M..

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los ciudadanos I.J.B. e I.J. JR. BARBERA RODRIGUEZ, en fecha 19/01/08,

Con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referido al principio Constitucional del Debido Proceso y Derecho a la Defensa y, según lo previsto en el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto dichas actuaciones no pueden ser consideradas pruebas documentales, por no encontrarse contenida en dicha Normativa Legal, aunado al hecho de que el Ministerio Público Promovió las testimoniales de los ciudadanos y funcionarios que suscriben dichas actuaciones, y en cuanto a la entrevista de los ciudadanos I.B. e I.J.B.G., rindieron su testimonio de manera oral en este Audiencia Oral y Público, aunque haya sido admitida por el tribunal de Control este de Circuito Judicial Penal, este Despacho Jurisdiccional no permite la lectura de las mismas por las razones expuestas. Y así se decide.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de los acusados J.G.G.A., y F.R.G., le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 470, respectivamente, todos del Código Penal el cual dispone:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría de los acusados en los delitos imputados. Y así se decide.-

PENALIDAD

Igualmente le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la penalidad para el ciudadano F.R.G. por los delitos de:

.- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevé una pena a imponer de tres a cinco años de prisión cuyo término medio es de cuatro años.

.- RESITENCIA A LA AUTORIDAD, prevé una pena de un mes a dos años de prisión, cuyo término medio es de un año y quince días.

.- APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prevé una pena a imponer de tres a cinco años de prisión cuyo término medio es de cuatro años.

Pero en atención al artículo 88 del Código Penal vigente, que prevé que Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

En tal sentido, de la suma de los tres delitos con la aplicación del artículo 88 del Código Penal, da como resultado final y pena definitiva por cumplir sin rebajar más del término medio previsto según lo previsto en el artículo 100 ejusdem: SEIS AÑOS, SEIS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN. Más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera en el pago de costas procesales contenidas en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 25 de julio de 2014 a las doce (12) horas del mediodía.-

Para el ciudadano J.G.G. por el delito de:

.- RESITENCIA A LA AUTORIDAD, prevé una pena de un mes a dos años de prisión, cuyo término medio es de un año y quince días.

Debido a que hasta la presente fecha ya cumplió la pena impuesta en ocasión a que se encuentra detenido desde el 18 de enero de 2008 y fuera condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y QUINCE DIAS y, hasta la presente fecha ya se sobrepasó dicho tiempo durante el cual el acusado en cuestión ha permanecido privado de su libertad, motivo por el cual se le otorga su inmediata libertad a tenor de lo previsto en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal. Se libró boleta de excarcelación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo MIXTO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: CON FALLO UNANIME DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MIXTO: PRIMERO: Se considera culpable y responsable al ciudadano F.R.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17102741 soltero, 27 años de edad, grado de instrucción 4 año, de oficio taxista, hijo de J.F.G.D. y G.J.G.M., residenciado en la calle San José calle 7 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 470, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, por ende se CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, SEGUNDO: Se considera culpable y responsable al ciudadano J.G.G.A., quien es venezolano, edad 35 años de edad, de oficio taxista, estado civil concubinato, grado de instrucción primer año, con domicilio en el Barrio San José calle 7 número 7, punto de referencia cerca de la nestlé, hijo de J.A. y J.r.G., titular de la cédula de identidad N° 12734875, nacido en Coro el 18 de diciembre del 1973 y, se CONDENA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condenan a ambos acusados a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera a ambos acusados al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se absuelve al ciudadano J.G.G.d. los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano F.R.G., se ordena librar boleta de Encarcelación a la Comunidad Penitenciaria en relación a éste ciudadano. Y boleta de Excarcelación al ciudadano J.G.G., siendo que hasta la presente fecha ya cumplió la pena impuesta en ocasión a que se encuentra detenido desde el 18 de enero de 2008 y fuera condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y QUINCE DIAS y, hasta la presente fecha ya se sobrepasó con creces dicho tiempo durante el cual el acusado en cuestión permaneció privado de su libertad, motivo por el cual se le otorga su inmediata libertad a tenor de lo previsto en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal. QUINTO: Se estima como fecha probable de cumplimiento de pena para el ciudadano F.R.G. el 25/07/2014 a las doce (12) horas del mediodía. SEXTO: Se ordena la devolución de las evidencias incautadas durante el procedimiento policial de fecha 18/01/08 a los respectivos propietarios previo cumplimiento de las formalidades de ley. SEPTIMO: Se ordena la incautación de las armas de fuego y su respectiva remisión al DARFA con el oficio del respectivo. OCTAVO: Remítase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. NOVENO: Se ordena remitir la grabadora incautada en fecha 15 de mayo de 2009 durante la celebración del juicio oral y público a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con copia certificada de las actas levantadas durante la audiencia oral y pública en virtud de que el ciudadano a quien le fuera incautado dicho aparato electrónico manifestó en sala que no estaba grabando el juicio y, la Coordinación del Alguacilazgo encendió dicho aparato electrónico lográndose escuchar claramente la grabación sin la debida autorización del Tribunal, y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, se le remiten dichas actuaciones a los fines de que apertura la respectiva averiguación penal si así lo estima conducente. Y así se decide.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Trasládese al acusado F.R.G. para ser impuesto de la presente publicación para el miércoles 17 de junio de 2009 a las 03:00 de la tarde. Líbrese boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. B.R.D.T.

JUECES LEGOS

TITULAR 1: R.R.R.

TITULAR 2: M.C.Q.

SECRETARIA DE SALA

ABG. E.M.M.

RESOLUCIÓN N° PJ0072009000038.-

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