Decisión nº 356 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003265

ASUNTO : NP01-P-2008-003265

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Sexta el Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de los acusados : ciudadanos V.D.V.E.F., titular de la cédula de identidad Nº V-18.865.241, nacida en fecha 26/02/87, de edad 21 años, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio, Estudiante, estado civil soltero y domiciliado en Av. Universidad Los Pájaros Bloque 08, Apartamento D, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-892-61-04, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y W.J.V.M., venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 26 años de edad, nacido el 18/04/1982, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.952, con Primer año de Educación Básica, hijo de C.V. (V) y F.M. (V), domiciliado en la Calle 04 de Prados del Sur, manzana 23, casa N° 6, casa morado con rejas blancas, cerca del la Bodega EL Chino, Estado Monagas, Teléfono No posee, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el delito de. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

En cuanto a las solicitudes planteados por la defensa, este Tribunal, la declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, dictada en su oportunidad legal al ciudadano W.J.V.M., por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. En relación a la acusada V.D.V.E., se mantiene la Medida Sustitutiva de Libertad, ya que de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que la misma cumple con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, continuando sus presentaciones por ante el departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público de los acusados Ciudadanos: V.D.V.E.F., titular de la cédula de identidad Nº V-18.865.241, nacida en fecha 26/02/87, de edad 21 años, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio, Estudiante, estado civil soltero y domiciliado en Av. Universidad Los Pájaros Bloque 08, Apartamento D, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-892-61-04, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y W.J.V.M., venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 26 años de edad, nacido el 18/04/1982, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.952, con Primer año de Educación Básica, hijo de C.V. (V) y F.M. (V), domiciliado en la Calle 04 de Prados del Sur, manzana 23, casa N° 6, casa morado con rejas blancas, cerca del la Bodega EL Chino, Estado Monagas, Teléfono No posee, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber sido la persona que “fecha 11 de agosto del 2008, el funcionario de la policía del Estado Monagas cabo primero L.E.A., dejo constancia que entre otras cosas de que aproximadamente a las 02:30 de la madrugada, encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad E-053, conducida por el por el agente F.G., recibieron llamado del funcionario, que se encontraba de Servicio en el Control Monagas, quien les informo quienes unos sujetos a bordo de un vehiculo Explore de color blanca, placas LAX-44D, le había efectuado unos disparos a la garita del Centro Penitenciario de Oriente, por lo que obtenida esta información se trasladaron a la población La Pica, minutos después cuando se desplazaban cerca del auto motel Campo Alegre , logramos observar un vehiculo con las mismas características aportadas, que iba en sentido hacia Maturín, dándoles la voz de alto a sus tripulantes, los cuales hicieron caso omiso y acelerando el vehiculo en cuestión, iniciándose una persecución conjuntamente con los tripulantes de la Unidad E-052, la cual era conducida por el Agente Y.C.; observándose que el vehiculo tomo la ruta hacia la Floresta, específicamente por la perimetral del sector las brisas y de allí la urbanización las flores, entrando por la calle 2, donde estacionaron el vehiculo al frente de una vivienda signada con el numero 04-25, donde los tripulantes bajan del vehiculo rápidamente y se introducen en dicha vivienda, tomando hacia la planta alta, al llegar las dos unidades policiales, entraron al garaje observando que del mismo salía un ciudadano quien dijo ser el hijo de la dueña de la casa, a quien se le informo los motivos de la presencia de los efectivos, permitiéndoles esta el acceso, donde les manifestó que el anexo ubicado en la planta alta de la casa, esta alquilado a una ciudadana de nombre V.E., subiendo la comisión donde tocamos varias veces la puerta no atendiendo nadie, indicando la dueña de la residencia que tenia una copia de la llave, de la puerta la cual fue entregada a los efectivos abriéndose la misma, visualizando a dos ciudadanos, a los que se les indico que se les realizaría una inspección personal, no poseyendo estos ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, del mismo modo de acuerdo al articulo 210 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar una inspección al inmueble, donde en la primera habitación, se localizo debajo de la cama 03 panelas, confeccionadas en plástico transparente, contentivas en su interior de la presunta droga denominada COCAINA, 03 panelas confeccionadas en plástico color negro, contentivas en su interior de la misma sustancia, un arma de fuego, tipo pistola, marca P.B., que contenía en su cargador 12 cartuchos, del mismo calibre, en el un closet habían: 11 cajas, de cartuchos nueve cartuchos doce milímetros, así como en el armario estaba una chaqueta, negra con insignias del CICPC, sobre una mesa se encontró lo siguiente: 03 libretas de ahorros, del Banco Banesco, cuenta numero, 0134-0520-495202063529, a nombre de V.E., 03 tarjetas de debito….”

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los diecinueve ( 19) día del mes de Febrero de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO

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