Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FRANKE V.M.N. y R.D.P.P.P., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.394.317 y V-10.430.552 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2005, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y de bienes, en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2006. Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio 63 del presente expediente, los ciudadanos: FRANKE V.M.N. y R.D.P.P.P., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil ocho (2008), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San San F.d.E.Z., signada bajo el Nº 1463. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y cinco (05) años de edad, expedidas las dos primeras por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la tercera expedida por el P.C. de la Parroquia R.G.M.A.A.d.E.M. signadas con los Nºs 877, 2331 y 95. TERCERO: Copias de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de Diciembre del año 1988, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2006. Las partes señalan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: BIENES HABIDOS DURANTE EL MATRIMONIO PRIMERO: Un vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; COLOR: Azul; AÑO: 2004; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; PLACA: IAK271; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z44V331753; CAPACIDAD: 5 Puestos; según consta en Certificado de origen Nº Factura 0401495,AI33660, de fecha 21 de Septiembre del año 2004; expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, (General Motors Venezolana C.A.) SEGUNDO: Un vehiculo PLACA: IAJ77X; modelo: Impala; CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; AÑO: 2004; TIPO: Sedan; SERIAL DEL MOTOR: 64V308136; COLOR: Beige; USO: Particular; PUESTOS: 5; Según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo: 23401429; Titulo de propiedad Nº 8Z1WH55K64V308136-1-1, Expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, de fecha cinco (05) de Febrero del año 2004 Nº de Autorización 1045ZG943750; TERCERO: un inmueble consistente en una parcela de terreno propio y las mejoras en el construidas, ubicadas en el sector denominado anteriormente Paraiso, parte alta, hoy día Urbanización “los parques”, Avenida los Mangos, Parroquia R.G., Jurisdicción de la ciudad del Vigía, Municipio A.A.d.E.M., distinguida con el Nº 50; Inscrito en la Oficina de catastro Municipal, de la Alcaldia del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Nº 12.206, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE O FONDO: En longitud de DIEZ METROS (10mts) separa acerca de alambre de pua, con terrenos que son o fueron de Felido Perez; SUR O FRENTE: En longitud de DIEZ METROS (10mts), con Avenida los Mangos; ESTE O LADO DERECHO: En longitud de VEINTISIETE METROS (27mts) CON VEINTE CENTIMETROS (20cm), con la parcela Nº 49; OESTE O LADO IZQUIERDO: En longitud de VEINTISIETE METROS (27mts) CON VEINTE CENTIMETROS (20cm), con la parcela 51; según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., de fecha 14 y 18 de Enero del año 2005,inserto bajo los Nº 21 y 31, Protocolos Primero; Tomo: segundo, primer Trimestre. CUARTO: Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en Jurisdicción de la ciudad de el Vigía, Municipio A.A.d.E.M., distinguida con el Nº 46 de la calle 02, de la Urbanización “Caño Seco”, sector I, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS(10,00mts); con la calle02; FONDO: En igual extensión que el anterior, con la casa Nº 41 de la calle 01; POR UN COSTADO: En una extensión de DIECIOCHO METROS (18mts) con la casa Nº 48 de la calle 02; y por el OTRO COSTADO: En una extensión igual al anterior lindero, con la casa Nº 44 de la misma calle 02, área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMAS (180,00M2) según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., con fecha 29 de Junio del año 2004; inserto bajo el Nº 08, Protocolo Primero; Tomo sexto; Segundo Trimestre. QUINTO: Constituyeron un Fondo de Comercio firma personal, denominado “ROPA ´S EL MARACUCHO” de Franke V.M.N., la cual tiene por objeto la compra y venta al mayor y al detal de todo tipo de ropa y mercancía seca, tanto Nacional como Importada, y de cualquier actividad Licita de comercio Relacionada o no con el Objeto Principal, según consta del documento Registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, inserto bajo el Nº 121, Tomo, B-2, de fecha veintitrés (23) de Junio del año 1999. Modificado con fecha catorce (14) de Marzo del año 2001, inserto bajo el Nº 103, Tomo B-1, por ante el mismo Registro Mercantil. SEXTO: Constituyeron un Fondo de Comercio Firma personal denominado “TIENDAS EL MARACUCHO” de Franke V.M.N., el cual tiene por objeto la compra y venta al mayor y al detal de todo tipo de Mercancía seca, Bisutería, Ropa para damas, caballeros y niños, quincalleria y todo lo relacionado con el ramo de licito comercio según documento Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de el Vigía, inserto bajo el Nº 69; Tomo B-4 de fecha 23 de Junio del año 2005. SEPTIMO: Constituyeron un anexo o Sucursal del Fondo Comercio Firma Personal denominado “ROP’AS EL MARACUCHO” de Franke V.M.N., identificado en el numeral quinto de este escrito, el cual tiene igualmente por objeto la compra y venta al mayor y al detal de todo tipo de mercancía Seca, ropa para damas, caballeros y niños, ubicado en la calle 3, entre Avenidas (13) y (14) Centro Comercial Bolivariano, local Nº 01, sector Barrio el Carmen, Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M.. OCTAVO: Constituyeron un Fondo de comercio Firma personal, de Franke V.M.N., el cual tiene por objeto la compra y venta al mayor y al detal de todo tipo de ropa y mercancía seca, tanto Nacional como Importada y de cualquier actividad licita de comercio relacionada o no con el objeto principal, ubicado en las Playitas, sector Mercado de Mayoristas, Avenida Sabaneta, al lado del Terminal de Pasajeros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. PASIVOS DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD CONYUGAL: Se adquirió PRIMERO: Una deuda sobre el inmueble identificado en el numeral tercero, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50,000) y se constituyo Hipoteca Convencional Especial de primer grado a favor de la Entidad bancaria BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., de fecha03 de Mayo del año 2005, inserto bajo el Nº 27, tomo 5, Protocolo 1,Segundo Trimestre. SEGUNDO: Existe una deuda por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00), sobre el vehiculo identificado en el numeral primero. TERCERO: Existe una deuda por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25,000) sobre el vehiculo identificado en el numeral segundo. El cónyuge FRANKE V.M.N., se obliga al saneamiento de Ley, libre de todo gravamen, los bienes aquí señalados que se le adjudiquen a la cónyuge R.D.P.P.P., aclarando expresamente que el cónyuge FRANKE V.M.N., pagará íntegramente la deuda que sobre el bien inmueble identificado en el numeral primero del Pasivo Conyugal denominado en el escrito, una vez que real y efectivamente exista una operación de compra-venta sobredicho inmueble. ADJUDICACION DE LOS BIENES A LA CONYUGE: R.D.P.P.P.. Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, los siguientes bienes muebles e inmuebles. PRIMERO: El 100% de un vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; COLOR: Azul; AÑO: 2004; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; PLACA: IAK271; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z44V331753; CAPACIDAD: 5 Puestos; SERIAL DEL MOTOR: 44V331753; SERIAL CHASSIS: 8Z1SC21Z44V331753, valorado para los efectos de la partición y adjudicación en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000). SEGUNDO: El 100% consistente en una parcela de terreno propio y las mejoras en el construidas, ubicadas en el sector denominado anteriormente Paraíso, parte alta, hoy día Urbanización “los parques”, Avenida los Mangos, Parroquia R.G., Jurisdicción de la ciudad del Vigía, Municipio A.A.d.E.M., distinguida con el Nº 50; Inscrito en la Oficina de catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Nº 12.206, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE O FONDO: En longitud de DIEZ METROS (10mts) separa acerca de alambre de pua, con terrenos que son o fueron de Felido Pérez; SUR O FRENTE: En longitud de DIEZ METROS (10mts), con Avenida los Mangos; ESTE O LADO DERECHO: En longitud de VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (20mts20cm), con la parcela Nº 49; OESTE O LADO IZQUIERDO: En igual medida que el anterior, con parcela 51; según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., de fecha 14 y 18 de Enero del año 2005,inserto bajo los Nº 21 y 31, Protocolos Primero; Tomo: segundo, primer Trimestre. Identificado en el numeral tercero del escrito, valorada para los mismos efectos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000). TERCERO: El 100% de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en Jurisdicción de la ciudad de el Vigía, Municipio A.A.d.E.M., distinguida con el Nº 46 de la calle 02, de la Urbanización “Caño Seco”, sector I, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS(10,00mts); con la calle 02; FONDO: En igual extensión que el anterior, con la casa Nº 41 de la calle 01; POR UN COSTADO: En una extensión de DIECIOCHO METROS (18mts) con la casa Nº 48 de la calle 02; y por el OTRO COSTADO: En una extensión igual al anterior, con la casa Nº 44 de la misma calle 02, área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMAS (180,00M2) según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., con fecha 29 de Junio del año 2004; inserto bajo el Nº 08, Protocolo Primero; Tomo sexto; Segundo Trimestre. Identificado en el numeral cuarto del escrito. Valorada para los mismos efectos en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000). QUINTO: El 100% del Fondo de comercio Firma Personal de Franke V.M.N., el cual tiene por objeto la compra y venta al mayor y al detal de todo tipo de ropa y mercancía seca, tanto Nacional como Importada y de cualquier actividad licita de comercio relacionada o no con el objeto principal, ubicado en las Playitas, sector Mercado de Mayoristas, Avenida Sabaneta, al lado del Terminal de Pasajeros, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Identificado en el numeral octavo del escrito, cuyo Inventario revalora para los mismos efectos en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000). ADJUDICACION AL CONYUGE FRANKE V.M.N.. PRIMERO: El 100% de un vehiculo PLACA: IAJ77X; modelo: Impala; CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; AÑO: 2004; TIPO: Sedan; SERIAL DEL MOTOR: 64V308136; COLOR: Beige; USO: Particular; PUESTOS: 5; Según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo: 23401429; Titulo de propiedad Nº 8Z1WH55K64V308136-1-1, Expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, de fecha cinco (05) de Febrero del año 2004 Nº de Autorización 1045ZG943750, identificado en el numeral segundo del escrito, valorado para estos efectos en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000) SEGUNDO: El 100% de un Fondo de Comercio Firma Personal, denominado “ROPA ´S EL MARACUCHO” de Franke V.M.N., la cual tiene por objeto la compra y venta al mayor y al detal de todo tipo de ropa y mercancía seca, tanto Nacional como Importada, y de cualquier actividad Licita de comercio Relacionada o no con el Objeto Principal, según consta del documento Registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, inserto bajo el Nº 121, Tomo, B-2, de fecha veintitrés (23) de Junio del año 1999. Modificado con fecha catorce (14) de Marzo del año 2001, inserto bajo el Nº 103, Tomo B-1, por ante el mismo Registro Mercantil. Identificado en el numeral quinto del escrito. TERCERO: El 100% del Fondo de comercio firma Personal denominado “TIENDAS EL MARACUCHO”, Franke V.M.N., el cual tiene por objeto la compra y venta al mayor y al detal de todo tipo de Mercancía seca, Bisutería, Ropa para damas, caballeros y niños, quincalleria y todo lo relacionado con el ramo de licito comercio según documento Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de el Vigía, inserto bajo el Nº 69; Tomo B-4 de fecha 23 de Junio del año 2005. Identificado en el numeral sexto del escrito. CUARTO: El 100% del Fondo de comercio firma Personal denominado “ROP’AS EL MARACUCHO” de Franke V.M.N., identificado en el numeral quinto de este escrito, el cual tiene igualmente por objeto la compra y venta al mayor y al detal de todo tipo de mercancía Seca, ropa para damas, caballeros y niños, ubicado en la calle 3, entre Avenidas (13) y (14) Centro Comercial Bolivariano, local Nº 01, sector Barrio el Carmen, Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M.. Identificado en el numeral séptimo del escrito. Con la partición y adjudicación efectuadas en la forma como ha quedado anteriormente, ambos cónyuges se han hecho reciprocas tradiciones y cada uno de ellos se encuentra en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes muebles e inmuebles ya determinados, en las condiciones estipuladas. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: FRANKE V.M.N. y R.D.P.P.P., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día treinta (30) de Diciembre del año 1988, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 1463. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. de las hijas, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de las adolescentes y niña será ejercida por la madre, ciudadana R.D.P.P.P.. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, divididos quincenalmente en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Así mismo se obliga a concederle dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto para que puedan disfrutar de sus vacaciones y comprar sus útiles escolares y cuyo monto se fija por la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) y un segundo bono para el mes de diciembre para que puedan cubrir los gastos más inherentes de las celebraciones decembrinas, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) cantidades estas que serán entregadas en la primera quincena del mes de Agosto y del mes de Diciembre respectivamente de cada año. Las cantidades de dinero se las suministrara el padre a la madre en dinero efectivo, en las oportunidades ya acordadas. El atraso en el cumplimiento de la obligación de manutención, ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Se establece de forma automática y proporcional el aumento de la obligación de manutención y de los bonos especiales en un 20% del salario mínimo cada vez que este se incremente teniendo en cuenta la tasa inflacionaria, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, tomando como base la obligación de manutención fijada. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, para el padre, habiéndose decidido así amistosamente, todo en su interés y en su beneficio superior, que no perjudique el libre desenvolvimiento de su desarrollo cultural, físico, educativo, moral y mental. QUINTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Zgr/12528

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