Decisión nº WP01-R-2011-000381 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 01 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero por la Abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano FRANKELY JIMÉNEZ y el segundo por el Abogado G.P., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos F.M.G. e ISMARE Y.M.S., en contra de las decisiones dictadas en fechas 05 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial y 07 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales le fue decretada a los precitados ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito al primero de los ciudadanos como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para el segundo ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 ejusdem, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y para la tercera ciudadana por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 ejusdem.

En fecha 29 de Noviembre de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000381 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de Septiembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FRANKELI JIMENEZ, plenamente identificada al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…

(Folios 35 al 41 de la incidencia).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Septiembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la conducta del imputado MANIELEX ALBERTO DEL ORBE BOURET (F.M.G.), se subsume en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 16 ejusdem, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y con respecto a la imputada ISMARE Y.M.S., se subsume en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 16 ejusdem…encontrándose de esta manera llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic), 251, 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos MANIELEX ALBERTO DEL ORBE BOURET ((F.M.G.) y ISMARE Y.M.S., ampliamente identificados en autos…

(Folios 94 al 103 de la incidencia).

Ahora bien, en fecha 13 de Octubre del presente año el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión en la que entre otras cosas se asentó:

…REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado al ciudadano F.M.G., arriba identificado y en su lugar le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales (sic) 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado a los ciudadanos ISMAIRE Y.M.S. y FRANCKELY JIMENEZ, ampliamente identificados el comienzo, y en su lugar se decreta la L.S.R., de conformidad con lo previsto en los artículo 250 y 264 ejusdem…

(Folios 155 al 158 de la primera pieza de la incidencia).

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, el Tribunal Aquo en fecha 13 de Octubre de 2011 emitió un nuevo pronunciamiento con relación a la decisión hoy recurrida, en la cual reviso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano FRANKELI JIMÉNEZ en fecha 05/09/2011, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y, en su lugar ordeno la L.s.R. del mencionado ciudadano por considerar que variaron ostensiblemente las motivaciones que sustentaron la medida de coerción personal previamente decretada, en razón que los objetos incautados en el procedimiento seguido en su contra no contenían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acordando de igual manera con respecto a la ciudadana ISMARE Y.M.S. a la cual se le decreto en fecha 07/09/2011, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 16 ejusdem, su L.s.r. por idénticos motivos, siendo por tanto inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la Abogada M.E.B.V. y G.P. con respecto a estos imputados, en razón que la decisión impugnada posee un decaimiento de sus efectos procesales; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los recursos de apelaciones antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, con respecto a la impugnabilidad subjetiva del recurso de apelación incoado por el Abogado G.P., en su carácter de Defensor Público del ciudadano F.M.G., tal como consta del Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 07 de Septiembre de 2011, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se encuentra legitimado para ejercer tal medio recursivo (Folios 90 al 91 de la incidencia).

Asimismo, en fecha 12 de Septiembre de 2011 el Abogado G.P., en su carácter Defensor Público consigna escrito de apelación, es decir consigno el escrito recursivo antes del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal, tal como consta en el cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 7 de la segunda pieza de la incidencia), no obstante a ello según criterio del Tribunal Supremo de Justicia debe tenerse como tempestivo

Igualmente de los mismos se desprende que el Abogado G.P., en su carácter Defensor Público, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 185 al 210 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que las decisiones dictadas se refieren a las mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.P., en su carácter de Defensor Público del ciudadano F.M.G., en contra de las decisiones dictadas en fecha 07 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escritos de contestación de los recursos de apelación interpuestos.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por la Abogada M.E.B.V., en su carácter Defensora Pública del ciudadano FRANKELY JIMÉNEZ y el segundo por el Abogado G.P., en su carácter de Defensor Público de la ciudadana ISMARE Y.M.S., en contra de las decisiones dictadas en fechas 05 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial y 07 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales le fue decretada a los precitados ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito al primero de los ciudadanos como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para la segunda ciudadana por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 ejusdem, ya que en fecha 13 de Octubre de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó fallo en el cual se REVISO las decisiones hoy recurridas y decretó la L.s.R. a los mencionados ciudadanos.

SEGUNDO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.P., en su carácter de Defensor Público del ciudadano F.M.G., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue decretada al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 ejusdem, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

Regístrese. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Asunto: WP01-R-2011-000381

RM/NS/EL/mm/greisy.-

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