Decisión nº 16 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: F.A.A. ANGULO Y G.E.P.M., venezolanos, mayores de edad, el primero mensajero y la segunda secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.221.060 y V-17.581.446 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 43, casa Nº 04, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A.d.E.M., y la segunda en la Urbanización Las Cayenas vía La Pedregosa, segunda calle, casa 51, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada N.D.C.V.R.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre podrá buscar a su hijo, todos los fines de semana, desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta el día lunes a las 7:00 a.m., regresándolo a casa del padre, en la dirección indicada. Igualmente podrá buscar al niño, en las temporadas de vacaciones, es decir carnavales, semana santa, y vacaciones escolares del 16 de julio al 15 de septiembre, este período es alternado con el padre, quienes de común acuerdo establecerán los días, que pasará con cada uno de ellos, también la madre buscará al niño y pasará las vacaciones junto a ella, los días de navidad 24 y 31 de diciembre alternados los mencionados días con el padre. Además la madre podrá comunicarse con su hijo, vía teléfono, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: F.A.A. ANGULO Y G.E.P.M., en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6519 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6519

Ghuizap.-

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