Decisión nº 1973 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud No. 1796-2011

201° y 152º

PARTES:

SOLICITANTE: F.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.088.666, domiciliado en la ciudad de Tovar, jurisdicción del Municipio T.d.E.T., asistido de la abogado en ejercicio M.I.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.082.325, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.831de igual domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 03 de junio de 2.011, en virtud del cual el ciudadano F.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.088.666, domiciliado en la ciudad de Tovar, jurisdicción del Municipio T.d.E.M., asistido de la abogado en ejercicio M.I.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.082.325, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.831, domiciliada en la ciudad de Tovar, jurisdicción del Municipio T.d.E.M., conforme a lo cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO sobre unas mejoras y bienhechurías en un terreno propio, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T.d. estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el N° 192, folios 194, Tomo 01, Matricula 2008 RIT02-40, ubicado al en el Sector El Escalante frente al Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana y que limita con la carretera La Polvorosa del Municipio S.D.M.d.E.T., cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Con la entrada al Escalante en una extensión de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 mts), FONDO: Con C.C. en una extensión de DIECISEIS METROS (16 mts), LADO DERECHO: Con la carretera Panamericana en una extensión de VEINTISIETE METROS (27 MTS), LADO IZQUIERDO: Con Camellón El Escalante en una medida de VEINTISIETE METROS (27 MTS), y con sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio proveniente de su trabajo ha fomentado unas mejoras en el mismo, las cuales consistentes en 1) Un muro de VEINTISIETE METROS (27 mts) DE LARGO, por UN METRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 1,58 mts), DE ALTO el cual está edificado con cabillas, bloque relleno y friso encontrándose el muro mencionado por el lado derecho que colinda con la carretera Panamericana. 2) Un muro que es continuación del anteriormente descrito de DOS METROS (2mts) DE LARGO con una altura de UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (1,58 MTS) igualmente edificado con cabilla bloque relleno y friso edificado por el frente que da a la entrada del Escalante. 3) Una pared de NUEVE METROS (9 mts) DE LARGO con una altura de TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (3,32 mts) igualmente con cabilla, bloque y friso y sobre la misma tejas ornamentales estando la pared descrita por el lindero del Fondo y colindando con propiedad de C.C.. 4) Una pared de OCHO METROS (8 mts) DE LARGO con una altura de TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (3,19 mts) edificada en bloque de cemento frisada y sobre ella tejas ornamentales esta pared se encuentra por el lindero del frente. 5) Dos oficinas, una sala de estar o de espera, un baño con sus respectivos accesorios y su correspondientes piezas sanitarias, con paredes de bloque cemento frisadas y recubiertas en el área del baño de cerámica, techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas de hierro y ventanas panorámicas. Este Tribunal observa que fijada la oportunidad para que comparecieran los testigos promovidos en la solicitud se presentaron y declararon sobre los hechos que a continuación se transcriben: a.-) EL CIUDADANO J.O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 13.229.254, quien expuso: PRIMERO: “No somos familia conocidos”. SEGUNDO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace como como veinticinco años”. TERCERO: “Si se y me consta que todo lo escrito en es numeral es verdad y existe, por cuanto cuando se realizaron esas mejoras yo vivía en ese lugar sector el Escalante Municipio S.D.M. estado Táchira”. CUARTO: “Si se y me consta, ya le decía en el particular anterior que viví en el sector el Escalante del Municipio S.D.M. y por consiguiente trabajaba cerca del lugar en el cual el señor Franki estaba edificando las mejoras, por tal razón puedo dar fe de que efectivamente él era quien estaba encargado de la obra trasladando personal y material”. QUINTO: “Si se y me consta que el señor Franki compró junto con su hermano I.R. el terreno sobre el cual posteriormente edificó las mejoras por usted mencionadas, eso fue entre los años 2008 y 2010, pues anteriormente lo que existía era una casa vieja donde había una mueblería”. SEXTO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de dinero mencionada”. SEPTIMO: “Si se y me consta que él ha vendido poseyendo en forma constante, pacifica e ininterrumpida esas mejoras por cuanto desde que comenzó la obra esta operando en ese mismo lugar un negocio que comenzó muy incipiente pero que hoy en día cuenta con un número considerable de clientes, el negocio en mención a que hago alusión es la venta de carros a consignación”. OCTAVA: “Si se y me consta que Franki edificó las mejoras mencionadas a la luz pública, pues todos los trabajos se realizaron en horas del día y hasta donde yo se no hubo inconformidad o problemas con alguna persona”. NOVENA: “Si el tiene de electricidad, pero no tiene contador”. b.-) ALCERO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 8.088.983, quien expuso: PRIMERO: “No me comprende”. SEGUNDO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace como nueve años”. TERCERO: “Si se y me consta como miembro de la comunidad el Escalante e igualmente como miembro del C.C. se que el ciudadano F.R. levantó con su dinero personal las mejoras que usted me menciona, posteriormente el solicito al C.C. una constancia mediante la cual dábamos fe de que efectivamente el mencionado ciudadano había levantado las bienechurías en un lote de terreno de su propiedad y de su hermano”.CUARTO: “Si se y me consta, constantemente pasaba por el lugar, y podía observar al señor Franki con los obreros en el terreno”. QUINTO: “Si se y me consta que éste ciudadano con su dinero propio edificó las bienhechurías que usted me menciona, esto lo realizó entre los años 2008 y 2010” SEXTO: “Si se y me consta por cuanto en el momento de solicitar la constancia estuvo hablando con alguno de los miembros del c.C., y nos informaba que había invertido ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) en la edificación de las paredes, la sala de espera, unos muros, las oficinas y el baño”. OCTAVO: “Si se y me consta, como habitante del sector ya que siempre paso por ese sitio con destino a la Tendida”. NOVENO: “Si se que tiene servicio de electricidad y agua”. c.-) DORVIS D.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 14.651.194, quien expuso: PRIMERO: “Somos conocidos”. SEGUNDO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace como once años”. TERCERO: “Si se y me consta por cuanto yo le hacía el trasporte de material en un camión propiedad de F.R., yo lleve hasta el terreno bloque, cabillas, cemento, madera, piedra bruta, picada etc, en muchas oportunidades desde el Vigía y otras desde Zea y de la tendida, es por ello que tengo pleno conocimiento de lo que aquí se me pregunta”. CUARTO: “ Si si me consta, como yo era el encargado de trasladar material igualmente sobre todo los jueves y los viernes me encargaba de llevar alguno de los obreros hasta sus casas” QUINTO: “Si se y me consta, aparte de mi trabajo trasportando material, soy brigadista del FRENTE NACIONAL CAMPESINO E.Z. y esta zona del Municipio S.D.M. ha sido precisamente mi zona de trabajo, por cuanto realizo la vacunación de los animales, palpar los mismos y todo lo que encierra el trabajo del campo” SEXTO: “ Si se y me consta por cuanto el señor Franki me lo hizo saber el día en que se termino la obra y se le hizo un agasajo a los trabajadores” SEPTIMO: “ Si se y me consta, el desde que yo comencé hacerle el trasporte siempre estaba pendiente de sus obreros y colaborando el personalmente no solo en el levantamiento de las bienhechurias sino también aportando a los obreros el agua y la comida necesaria para poder trabajar” OCTAVO: “ Si se y me consta que el realizo las mejoras sin existir oposición de alguien, si hubiese existido oposición de alguna persona para levantar lo que usted me ha descrito yo lo hubiese sabido, en razón de que me encontraba una buena parte del tiempo en el lugar debido al trasporte que hacia de material y de obreros” NOVENO. “Si se que tiene servicio de electricidad”. d.-) D.I.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 11.215.798, quien expuso: AL PRIMERO: “ No, somos conocidos” AL SEGUNDO: “ Si lo conozco, desde hace como siete años” AL TERCERO: “Si se y me consta, yo forme parte del grupo de obreros que edifico esas mejoras, en virtud de ello se que se levantaron un muero, dos paredes con las alturas que usted menciona, dos oficinas una pequeña sala de espera y un baño” AL CUARTO: “ Si se y me consta, el señor Franki llegaba al terreno desde muy temprano en veces a esperar material que traían desde la tendida o del vigía, y de inmediato comenzaba con los obreros dando las instrucciones respectivas en lo que se refiere a la obra” AL QUINTO: “ Si se y me consta que entre los años 2008 y 2010 el ciudadano Franki levanto las mejoras descritas, y hasta donde se fue con sus ahorros personales puesto que el no solicito ni siquiera crédito al banco para la realización de las mismas” AL SEXTO: “ Si se y me consta al finalizar la obra el solicito una constancia al c.c. del Escalante la cual fue firmada por sus miembros principales y en esa oportunidad nos hizo saber que había invertido (Bs. 140.000,00) en el levantamiento de las mejoras, hago saber al tribunal que pertenezco al referido c.c. como vocero principal de la unidad ejecutiva” AL SEPTIMO: “ Si se y me consta pues el es quien siempre ha estado al frente de la obra dirigiéndola, recibiendo materiales, pagando personal y realizando las demás actividades que una construcción por muy pequeña que ella sea engendra” AL OCTAVO: “ Si se y me consta que en ningún momento hubo inconformidad u oposición ni de la comunidad ni de un tercero en particular y mucho menos del c.c., anteriormente a esta edificación existía una casa vieja en estado de profundo deterioro y nos alegramos mucho en la comunidad cuando se demolió la misma y yo personalmente intervine en el trabajo de demolición, dando paso a una construcción nueva que le daba una mejor cara a la comunidad” AL NOVENO; “Si tiene contratado el servicio de electricidad y de agua”. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano F.J.R.J., anteriormente identificado, sobre un terreno, indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO F.J.R.J.. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R..

En la misma fecha se publica la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.

LA SRIA.,

M.G..

bc

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